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Tópico: deduccion inmediata
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 17:17:02 Asunto: Re: deduccion inmediata
[b]Ya lo dijeron 'cero'..... Sobre autotransporte de carga, 'TODOS' sabemos que la aplicación para este giro es en base a los 'camiones' y no a los 'automoviles'....el mismo reglamento de ISR lo aclara: [i]Artículo 282. Se consideran incluidos en el artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad. No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley.[/i] Así es que, este comentario esta demas....mera cultura general!!![/b]
Tópico: Día festivo 16 Mzo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 16:50:48 Asunto: Re: Día festivo 16 Mzo
[quote]Pues me enferme el fin de semana y ayer no me presente a trabajar...inche infeccion en la garganta....:cry: [/quote] [b]Son las consecuencias de tomarse puros hidalgos....aunque sea metelas al micro antes de empinarte las caguamitas LC...jajaja[/b]
Tópico: deduccion compra activo a persona fisica
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 16:44:22 Asunto: Re: deduccion compra activo a persona fisica
[quote]QUE TAL BRUNO PUES SI ESTA EXTRAÑO Y COMPLICADO ADEMAS DE ARRIESGADO, AVER QUE DICE EL FISCALISTA, DEJAME TE DIGO QUE SE AVIENTAN UNAS MUY BUENAS [/quote] [b]Ese es el detalle, te repito 'es mi percepción inicial, sin mucho análisis', cosa contraria, si el fiscalista tiene un criterio diferente, es porque ya analizo y razono esta situación, y esta seguro que no aplica el fundamento multicitado para las 'inversiones'... Nos comentas, no esta demas conocer casos que no tenemos.[/b] [i]Editado: Marzo 17, 2009 16:46:58[/i] [i][b]Ya me imagino por donde se van a ir para hacerlo deducible....'no es gasto, es inversión, otra cosa es que la autoridad permita la deducción inmediata'... esperemos ver que te dicen y el razonamiento..[/b][/i] [i]Editado: Marzo 17, 2009 16:54:36[/i]
Tópico: TRASPASO DE IVA A FAVOR A FIDEICOMISO ¿si se puede?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 14:44:07 Asunto: Re: TRASPASO DE IVA A FAVOR A FIDEICOMISO ¿si se puede?
[quote]Bruno: [b]Que mejor que irse por el camino fácil, es decir ¿para que complicarse, porqué no solicitar la devolución por parte de las PF y tener el recurso líquido en los bolsillo de las PF, o estas buscando algo más que no sepamos? No le hagas mucho caso a cj...anda en otras ondas ahorita y desvia los temas, quiere 'pepenar' clientes...jajaja[/b][/quote] [i][b]Edit: no me hagas mucho caso, acercate a un fiscalista....te recomiendo que hagas caso a lo que te mencionaron anteriormente.... ¿Ansina?[/b][/i]
Tópico: Venta de Terrenos Fraccionados
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 14:15:03 Asunto: Re: Venta de Terrenos Fraccionados
[quote]Amigo estaria en el supuesto de una actividad empresarial, y aplicas el art. 21 de la LISR por la venta de los terrenos. El terreno tiene costo, el propio articulo en comento te da las pautas..........cualquier duda al respecto (CASO PARTICULAR) con gusto te ayudo en lo poco que pueda, enviame un privado si gustas..... saludos y que tengan un excelente inicio de labores.....[/quote] [b]Igualito al caso con la que acaparamos varios billetes en la Baja California ¿no?.. [/b] :lol:
Tópico: TRASPASO DE IVA A FAVOR A FIDEICOMISO ¿si se puede?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 13:40:09 Asunto: Re: TRASPASO DE IVA A FAVOR A FIDEICOMISO ¿si se puede?
[b]Que mejor que irse por el camino fácil, es decir ¿para que complicarse, porqué no solicitar la devolución por parte de las PF y tener el recurso líquido en los bolsillo de las PF, o estas buscando algo más que no sepamos? No le hagas mucho caso a cj...anda en otras ondas ahorita y desvia los temas, quiere 'pepenar' clientes...jajaja[/b]
Tópico: deduccion compra activo a persona fisica
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 13:37:13 Asunto: Re: deduccion compra activo a persona fisica
[b]No me habia tocado ver un caso como el que comentas, a primera impresión sigo con el criterio (cosa de analizarle bien y ver por ahí alguna posibilidad, cosa que al parecer sería dificil). Por otro lado, es común esta 'estrategia' financiera, es decir en caso de adquirir un bien 'afecto' a deducción inmediata, adquirirlo a crédito (cosa que se deje el proveedor) y deducirla inmediatamente aún cuando no ha sido pagada (cosa que en ese caso si procede, ya que la Ley no limita en caso de operaciones PM-PM).... Un saludo!![/b]
Tópico: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2009 17:34:22 Asunto: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
En juego, juicio millonario contra el IETU Son 31 mil demandas contra ese impuesto. Advierten que los amparos masivos ponen en riesgo el presupuesto. Legisladores impulsan reforma constitucional para frenar abusos de empresas. Carlos Avilés El Universal Lunes 16 de marzo de 2009 caviles@eluniversal.com. mx El gobierno federal litiga el juicio masivo más cuantioso de su historia, en el cual están en juego alrededor de 70 mil millones de pesos. Se trata de 31 mil demandas que se promovieron en contra del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en el año 2008, en el juicio de mayor dimensión que se ha promovido contra una disposición fiscal. En teoría el gobierno ya ganó el primer round, al lograr que los amparos no se concedieran en primera instancia. Pero, la decisión inicial que adoptaron los juzgados especiales que se crearon para atender estos asuntos, no es definitiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encarga de revisar la decisión adoptada por los jueces, a fin de determinar si el llamado IETU es inconstitucional o no, y si, por ende, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene o no que devolver los alrededor de 70 mil millones de pesos que se calcula recaudó por este concepto. Pero pase lo que pase en este asunto, ya marcó un cambio en lo que será el futuro de los juicios contra impuestos. La dimensión que alcanzó, sumada a la posibilidad de que casos tan numeros y cuantiosos económicamente se repitan en el futuro, propició que el gobierno del presidente Felipe Calderón y las principales fuerzas políticas del país llegaran a un acuerdo para reformar la Constitución, a fin de modificar los alcances de los juicios contra impuestos que, aseguran, se han convertido en el gran negocio de unas cuantas empresas, en perjuicio de la mayoría de la población. Los coordinadores parlamentarios del PAN, PRI y PRD en la Cámara de Diputados suscribieron, la semana pasada, una iniciativa de reforma constitucional que busca acabar con los abusos en que han incurrido las grandes empresas, así como evitar que el gobierno tenga que hacer devoluciones millonarias de impuestos. La intención, se asegura en el documento que suscribieron Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD) y Emilio Gamboa Patrón, es adicionar un párrafo al artículo 107 de la Constitución, en el que se establezca un mecanismo que permita que cuando la Suprema Corte de Justicia —por cuando menos 8 votos de sus 11 integrantes— declare inconstitucional un impuesto éste no se le vuelva a cobrar a nadie, y no sólo a quien gana el amparo, como ocurre actualmente. Es decir, una vez declarado inconstitucional un impuesto, no se le podrá cobrar a nadie. Y no sólo eso. La propuesta cancela, de manera definitiva, la posibilidad de que el fisco realice devoluciones de impuestos, toda vez que las declaratorias de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos. En otras palabras, un impuesto inconstitucional dejará de cobrarse una vez que sea anulado, pero no se devolverá lo que ya se pagó por este concepto. Presupuesto en riesgo Javier Laynez Potisek, procurador fiscal de la Federación, coincide con los legisladores en que los juicios de amparo, en los últimos años, se han convertido en un verdadero riesgo para el presupuesto del gobierno; en un mecanismo que sólo beneficia a una minoría; y en un juicio que es usado por las grandes empresas como una estrategia de negocio y una forma de evitar pagar impuestos y obtener mayores ganancias. El presupuesto se pone en riesgo, afirma Laynez, en especial cuando los juicios de amparo son presentados en forma masiva, porque pueden afectar los ingresos públicos y frenar los gastos programados. Tan sólo en los últimos tres años, asegura, de acuerdo con cálculos de la procuraduría a su cargo, se han puesto en juego alrededor de 346 mil millones de pesos, una suma que equivale a los presupuestos de las secretarías de Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, así como del Conacyt y de Energía. En la mayoría de los casos las autoridades fiscales, afirma, han ganado los juicios y se ha evitado que el daño al presupuesto alcance tales dimensiones. Pero aún así, reconoce, los montos de las devoluciones que se tienen que hacer por los juicios de amparo que ganan las grandes empresas es alto. Estrategia de negocios De 2001 a 2006, es decir durante prácticamente todo el sexenio del presidente Vicente Fox, la Secretaría de Hacienda tuvo que devolver 47 mil 183 millones de pesos, por juicios que ganaron diversas empresas. Dichas devoluciones fueron a parar a los bolsillos de un reducido grupo de contribuyentes. Porque, afirma Laynez Potisek, sólo 2% de las más de 676 mil empresas contribuyentes son quienes ganan amparos para que se les devuelva el pago de sus impuestos, de acuerdo con reportes que obtuvieron del 2005 al 2007. Se trata de un grupo de privilegiados que, en la práctica, han hecho del amparo contra impuestos una estrategia de negocios, por las ventajas económicas y competitivas que obtienen al liberarse del pago de impuestos. Por ejemplo, la industria de comunicaciones y la industria alimenticia, se ubican entre las que más menos pagan por algunos conceptos del Impuesto Sobre la Renta, gracias a los amparos que han obtenido. El uso que se le ha dado al amparo fiscal como estrategia de negocios fue retomado en la exposición de motivos que sustentó la propuesta de reforma que armaron las tres principales fuerzas políticas del país. En el documento que suscribieron PAN, PRD y PRI se asegura que “las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarado inconstitucional”. “Se ha creado —se agrega— en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para liberarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores”. Para acabar con este problema, y a manera de justificación, los legisladores aclaran en su propuesta que “no se trata de poner en tela de juicio la libertad y el derecho de los contribuyentes de cuestionar ante los tribunales la constitucionalidad de una norma tributaria que consideren violatoria de sus derechos fundamentales, pero sí corresponde evitar que el juicio de amparo se convierta, prioritariamente, en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias”. [i]PD: AQUELLO DE ABOGADIABLOS ES 'CON TODO RESPETO' (TENGO EL MISMO CASO EN CASA...ATRAEN LAS ABOGADAS)[/i]
Tópico: deduccion compra activo a persona fisica
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2009 17:31:04 Asunto: Re: deduccion compra activo a persona fisica
[b]Cosa de que evalues ¿Aplicarìa para tu caso lo siguiente?: [i]IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, [color=blue]éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate[/color]. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/i] Serà??[/b]
Tópico: Día festivo 16 Mzo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 15:34:28 Asunto: Re: Día festivo 16 Mzo
[quote][b]cjlopezasesoria escribio (bueno, trató)..jajaja[/b] Pos haganos caso y venda tamales de chicle, viera que bien nos esta llendo verdad compadrito? ya hasta estamos vendiendo franquicias, le interesa? jajajajajaja Ay apareceremos en con el forbes...quiene s ese cuate? jajaja saludos. [/quote] [b]¿No sabe que o quien es Forbes? Una catedra: Ford se fusiono con Bestfood (de aquí de San Diego), y así nacio su hijo llamado Forbes, y Forbes ahora se dedica a ensalsar narcos, claro esta, que saca las cifras de los mitotes que le llegan, hace evaluaciones de bienes pero no considera las deudas, en fin, es un cuate bien alivianado....muchos dejaron de creer en él....le dicen ahora 'Chismoso, o el Fabiruchis del ramo financiero' Cuando existan mas dudas de temas financieros, aqui estoy, mi Doctorado en melocotones escurridos es implacable!![/b]

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