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Tópico: ¿Paga impuestos? Cárguelos a la tarjeta
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2009 10:56:23 Asunto: Re: ¿Paga impuestos? Cárguelos a la tarjeta
Ya hace unos años, cuando inició todo este 'revuelo' tecnológico, se comento que al parecer entre los beneficiados serían las instituciones bancarias... de hecho, si bien recuerdo algún secretario de hacienda saliendo de su 'chamba' como tal, se fué a trabajar a un banco ¿recompenza quiza? Así es que, no es por ser desconfiado, pero Carnsterns seguramente saliendo de su 'chamba de secretario' se irá con aquellos a quienes benefició......
Tópico: Art. 225 ¿segundo parrafo de la fracc. II y su RMF?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2009 18:20:26 Asunto: Art. 225 ¿segundo parrafo de la fracc. III y su Regla Miscelanea?
Buenas tardes. Leyendo la RMF, me encuentro con que: LISR Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente: III................. Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo. RMF Transitorios: Vigésimo. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley del ISR y se encuentren en el supuesto de la fracción III, segundo párrafo del precepto citado, podrán no considerar el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio inmediato posterior a aquél en el que se adquirió el terreno de que se trate. ¿Ellos es para cubrir el posible caso de que acumulen en PP y en ese mismo ejercicio se anejene o para qué sera? [i]Editado: Enero 19, 2009 18:20:43[/i] [i]Editado: Enero 20, 2009 10:59:47[/i]
Tópico: Credito Fiscal inversiones cuando vendo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2009 17:34:02 Asunto: Re: Credito Fiscal inversiones cuando vendo
Yo ya creo mas en el hombre araña y en Batman que en los abogados....jojojo
Tópico: Credito Fiscal inversiones cuando vendo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2009 16:38:25 Asunto: Re: Credito Fiscal inversiones cuando vendo
[b][i]A nuestros abogados ya les dieron la pastillita del 'no te la creas tanto, calmado', o sea 'les dieron palo'..jajaja y eso que metieron el amparo como enciclopedia médica (o sea por tomos casi casi).[/i] Por otro lado, en el caso por ejemplo de que el bien se haya enajenado a mitad del ejercicio ¿se perdería el derecho del acreditamiento hasta la anual y en el PP que se fuere hasta la cantidad aplicada se dejería?[/b] [i]Editado: Enero 19, 2009 16:39:56[/i]
Tópico: Credito Fiscal inversiones cuando vendo
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2009 12:43:42 Asunto: Re: Credito Fiscal inversiones cuando vendo
[b]Despues de un ratote congelado (deje iniciada mi sesión en una laptop que tronó) Veamos: [i]Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: .................................................. Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a [u]partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate[/u].[/i] Lo aplicas en el 2008 tal como lo determinaste al realizar la determinacion del crédito... en 2009, al enajenarlo en enero no lo aplicas para nada....¿o alguien tendra el criterio de que se aplica en el ejercicio 2009 al leer lo que subraye arriba?[/b] [i]Editado: Enero 19, 2009 12:45:56[/i]
Tópico: RETENCION DE IVA COMPRA Y ENAJENACION DE CHATARRA
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2009 16:12:48 Asunto: Re: RETENCION DE IVA COMPRA Y ENAJENACION DE CHATARRA
Es muy importante aquello de 'es PM o PF' quien adqueiere los desperdicios... No esta de mas, que leas este topico. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=26319&idCat=10
Tópico: EDIFICIOS SE DEPRECIAN (Activo Fijo)
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 18:05:22 Asunto: Re: EDIFICIOS SE DEPRECIAN (Activo Fijo)
conozco a alguien que trae el tema de la casa de recreo como tema de tintero....¿andas por aquí SOS?...jejeje Lo que si no comprendo ¿por que mezclas casa de recreo con edificios?, digo....se mas clara, algo asi como 'la empresa compro una casa de recreo'...es para rentarla, pero la renta muy poco y los empleados la gozan sin que sepa el SAT.....jejeje
Tópico: FELIZ AÑO 2009
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2009 13:24:07 Asunto: Re: FELIZ AÑO 2009
Feliz año..... Yo y mis pretextos... como tuve un pequeño contratiempo el día 31 no habia podido conectarme al foro. Espero que se la hayan pasado muy bien y que sus metas y propositos se cumplan, asì como que gocen de salud ustedes y sus seres queridos...ya que es elemental para 'lo demas'... Un saludo afectuoso!!!!
Tópico: diferencia en IDE favor del fisco
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2009 13:21:57 Asunto: Re: diferencia en IDE favor del fisco
Definitivamente 'sin las fechas como que el tema esta inconcluso para opinar'....jejeje
Tópico: diferencia en IDE favor del fisco
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 18:20:39 Asunto: Re: diferencia en IDE favor del fisco
Buenas tardes garcicrespo (me acorde de la bebida de naranja)... Dos preguntas: - Fecha en que se retuvieron los 4,000; y - Fecha en que se retuvieron los 3,000 pesos restantes. ???? De ahí partire para opinar sobre el tema.. [i]Editado: Diciembre 30, 2008 18:26:28[/i]

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