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Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 12:04:54 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
[b]Esperemos que reformen la legislación respectiva y digan 'no es obligatorio llevar un registro de las operaciones...blablabla'.....jajajaa...estaría acorde a la modernidad!!![/b]
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 11:54:08 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
[b]Como broma esta bien... pero viendo la realidad (como hemos comentado anteriormente) quisiera ver a un contribuyente procesando datos, definiendo que es deducible, que es acumulable, la aplicación de estímulos fiscales, la defenza ante cualquier molestia de la autoridad... en fin... tentativamente esto nos debe 'facilitar' la vida a nosotros los contadores, la cosa es ver ya 'trabajando' esto....ya que, de inicio sabemos que el formato será a criterio de la autoridad ¿será por ello importante para el SAT echar a andar esto?... yo digo que sí. Un saludo!![/b]
Tópico: Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 19:24:12 Asunto: Re: Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?
[quote]avandona o abandona? [/quote] Dejo entro a la RAE...jajaja [quote]Bruno todos esos casos te pasan en el grupo de empresas que llevas o estamos aprendiendo de tu maestria????? Como sea son muy interesantes los casos que planteas. [/quote] [b]Son casos reales del grupo, tengo de todo como en farmacia... y tengo testigos .. de hecho cjlopezasesoria es lo que es por mis cuestionarios....jajaja.... y como ya de verdad me quiero dedicar a lo que es ser Contador, pues ya ando resolviendome unas dudas específicas (antes era de puro juego)... lo de la maestría... ya se me pasó la calentura... En fin, normalmente contesto mas de lo que pregunto, pero mas que nada porque a veces me pongo a estudiar y le entiendo y ya no subo el tema...[/b] [i]Editado: Mayo 09, 2009 19:26:02[/i]
Tópico: Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 15:30:14 Asunto: Enajenaciones a plazo ¿se rompe el esquema?
[b]Qué tal, buenas tardes. PM que hace años construyó un lote de casas, el total de ellas las enajenó a crédito y por conveniencia fiscal/financiera aplicó lo dispuesto en la fracc. III del artículo 18 de LISR, que señala (acumular conforme a la recepción de los pagos mensuales): [i]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. En el caso de [color=red]enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio [/color]el total del precio pactado, o bien, [color=red]solamente la parte del precio cobrado durante el mismo[/color].[/i] El CFF señala que: [i]Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando: - se efectúen con clientes que sean público en general, - se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes, y - el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.[/i] Hasta aquí, todo perfecto, pero el siguiente párrafo (o sea el tercer párrafo de la fracc. III del art. 18 de LISR) señala una condicionante importante: [i][color=red]La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos[/color]. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.[/i] Es decir, si se construye otro lote de casas y estas se enajenan a un contribuyente que no es público en general, y no se cumplan con los demás requisitos que señala CFF ¿significará que a futuro no será posible considerar fiscalmente enajenaciones a plazo ya que no es posible ejercer dicha opción por la totalidad de las enajenaciones o contratos, es decir se avandona automaticamente dicha opción? Un saludo y gracias por los comentarios!!![/b]
Tópico: Pagos con vales ¿se vale?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 14:58:35 Asunto: Pagos con vales ¿se vale?
[b]Qué tal, buenas tardes. Se me presenta el siguiente caso: Contribuyente recibe de sus clientes pagos mediante vales de despensa (es un supermercado), a su vez, el contribuyente le paga a su proveedor con esos vales ... aunque es claro que un tercero (accord o como se llame) asume la obligación de pago. Por lo anterior, tenemos lo siguiente: LISR [i]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. ...................................... Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.[/i] Es claro, que aún cuando el art. que define las 'formas' de pago no establece que se considera como procedente pagar mediante vales, aunque es claro que el interés del acreedor queda satisfecho. LIVA [i]Artículo 1o.-B.- último párrafo: Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.[/i] Veamos entonces ¿un vale puede considerarse como efectivo? o de plano es como cualquier 'título de crédito' y por ende procede la deducción de las erogaciones realizadas por este medio (no se si ya se tocó el tema o algo hay en RMF.. pero no logro encontrar nada) Un saludo y gracias por los comentarios!![/b] [i]Editado: Mayo 09, 2009 15:03:36[/i]
Tópico: art. 35 RISR
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 14:25:46 Asunto: Re: art. 35 RISR
[b]Mas vale tarde que nunca: CCF TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones CAPITULO I Del Pago Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. Artículo 2067.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor. Artículo 2068.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor. Artículo 2069.- En el caso del artículo 2066, se observarán las disposiciones relativas al mandato. Artículo 2070.- En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida. Artículo 2071.- En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.[/b]
Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2009 14:17:33 Asunto: Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
[b]Buenas tardes. Enrique, todos los comentarios son bienvenidos de mi parte... externar opiniones encontradas no significa que haya 'pleitos' (atravez del tiempo he aprendido a percibir que comentarios son positivos y bien sustentados y analizados). Deja analizar tu dicho, para corroborarlo de mi parte o en su caso externar una opinión encontrada (como debe ser).. Un saludo y buenas tardes!!!![/b]
Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 19:31:52 Asunto: Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
[quote]Reitero, por haberse pagado con un medio distinto al cheque, y haberse extinguido la obligación por otro medio de pago, el mismo no puede considerarse como deducible en 2008 ya que no se cubrió en el plazo establecido para ello. [/quote] [b]Sí, concuerdo con ello... por lo que la deducción es al momento del pago, o sea en el ejercicio 2009.....[/b]
Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 18:54:23 Asunto: Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
[b]Gracias a ambos por los comentarios.... De hecho, no había puesto atención a lo que a IETU se refiere, es decir tambien se debe considerar que dice la Ley que regula dicho impuesto. Veamos: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: [i]IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.[/i] RMF 2009 aclara que: [i]Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago I.4.10. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.[/i] Entonces, al parecer no hay 'purrum' (problema) tampoco en lo que a IETU se refiere!! ó ¿malinterpreto dicha Ley y Regla para IETU? Un saludo y gracias!!![/b]
Tópico: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
Bruno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2009 18:36:52 Asunto: Re: Fracc. IX, Art. 31 y los famosos 4 meses ¿solo cheque?
[quote]la condicionante de los 4 meses, no aplicaria a los pagos efectuados con transferencia electronica.... [/quote] [b]Eso parece, pero por mas que busco no encuentro que se haya tocado el tema (y eso que es mas viejo que el conejo del 'sol')[/b]

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