13/Dic/08 16:32
Re: ¿Nos sacamos el carro de salva a Chava?
En algunos sorteos se entregan los premios, ya libres de impuestos. La compañía que ofrece los premios, cubre el ISR por retenciones por los premios correspondientes.
En ocasiones esos ingresos no se acumularían en la declaración anual de la PF,. que obtuvo el premio. Cuando no sobrepasan los ingresos en su conjunto a declararse el $1,000,000. Habría que analizar esta cifra para 2009. Me parece que cambiara a la baja. Aunque tu pregunta parece ser del 2008.
Observa el Art.175 LISR (Declaración anual). Ver Art. 109 F-XX LISR, ingresos exentos, (Que debe declararse. Pero, no cubrirse ISR alguno). Aunado a lo anterior se requeriría de la lectura por artículos ya señalados por el compañero CHAVALON.
¿A nombre de quién se realizó el boleto agraciado? De la compañía o de la PF. Si fue por la PF, entonces esta persona última, ofrece como un incremento de capital social a su compañía (supongo que tiene el carácter de accionista). La PM no lo declararía, no le representaría un ingreso, si no una aportación y la PF acumularía el ingreso POSIBLEMENTE o en su defecto pudiese considerar como pago definitivo, si fuese el caso, el pago de la retención ofrecida por la compañía organizadora del sorteo, si es que cubrió el impuesto correspondiente
Se debe conseguir la constancia de percepciones de remuneraciones por este premio, en la misma vendría el valor del premio obtenido y si es que ya se cubrieron los impuestos sobre la renta correspondientes.
De optarse u obligadamente corresponde acumularse, esa constancia vendría el valor del ISR para considerarse como acreditamiento del impuesto anual definitivo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?