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12/Dic/08 10:16
Cuentas incobrables ¿PECOS?

Buenos días.

Tengo el siguiente caso:

PM tiene una cuenta por cobrar a una PF del regimen de pequeños contribuyentes, la deuda es un hecho que ya no se cobrará, así mismo el monto del adeudo no supera el tope estipulado en LISR (UDIS).

¿Aplica en este caso aquello de notificar a la PF que la cuenta se considero incobrable para que se cumpla el requisito para que la PM haga deducible la cuenta incobrable, así mismo que la PF deberá acumular dicha cuenta PERDONADA?

Un saludo y gracias por sus comentarios!!!
 
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Bruno
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12/Dic/08 10:21
Re: Cuentas incobrables ¿PECOS?

En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Ya se cumpliero alguno de los dos supuestos?
 
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CP_PACO
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12/Dic/08 10:22
Re: Cuentas incobrables ¿PECOS?

Bruno:

Fiscalia publicó el 9 del presente un artículo sobre el tema:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2468&c=1



Saludos
 
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CHAVALON
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12/Dic/08 12:29
Re: Cuentas incobrables ¿PECOS?

En efecto PACO, ya se cumplio el año, por otro lado CHAVALON, ademas de que no cuento con acceso a los artiículos y demas de esta página, solo a los foros....tambien creo que en su gran mayoria existen artículos en general (me refiero desde revistas o paginas fiscales) que no tocan puntos o situaciones especificas o especiales...por lo que planteo con todo y fundamento legal mis dudas (agradezco de antemano sus comentarios):

Veamos, at. 31, Fracc. XVI:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a)Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
EN MI CASO, EL PLAZO DE UN AÑO YA SE CUMPLIO..EL MONTO TOTAL NO SUPERA LAS 30,000 UDIS...TODO BIEN HASTA AQUI..

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

EN MI CASO, TENGO FACTURAS EXPEDIDAS AL PECO PO LOS MESES DE: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007, LAS DUDAS AL RESPECTO SON:
1. ¿LA CUENTA INCOBRABLE PARA EFECTOS DE PLAZOS DE UN AÑO SERIAN EN OCTUBRE 2008, NOVIEMBRE DE 2008 Y DICIEMBRE DE 2008?,

2. ASI MISMO, Y ACORDE CON EL PUNTO ANTERIOR ¿EL VALO DE LAS UDIS DEBE TOMARSE CONFORME EL PLAZO DE UN AÑO POR CADA FACTURA?

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
¿ESTO SIGNIFICA QUE REPORTARLO AL BURO DE CREDITO SOLO APLICA SI EL DEUDOR ES PUBLICO EN GENERAL?

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
EN ESTE CASO, EXISTEN TRES CONDICIONANTES, ES DECIR:
1. EL LIMITE DE UDIS,
2. QUE EL DEUDOR SEA UN CONTIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES, Y
3. QUE EL ACREEDOR INFORME POR ESCRITO AL DEUDOR PARA EFECTOS DE QUE ESTE ULTIMO ACUMULE EL INGRESO DE LA DEUDA NO CUBIERTA

EN ESTE CASO ¿EL PECO ES CONSIDERADO COMO UN CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES?, YA QUE TENGO LA DUDA RESPECTO A ELLO, ES DECIR ¿CUANDO ACUMULARA Y COMO EL PECO DICHO INGRESO PO DEUDAS NO PAGADAS?, YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE LOS PECOS PAGAN POR CUOTAS (NO SON MI FUERTE LOS PECOS, POR ELLO LA DUDA)


b)Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c)Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
¿Y ESTO SERA PARA EFECTOS DEL AAI O QUE RAZON DE SER TENDRA LA CONDICIONANTE DE QUE SEA EN JUNIO LA DEDUCCION?
 
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Bruno
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12/Dic/08 16:27
Re: Cuentas incobrables ¿PECOS?

Bruno:
EN ESTE CASO ¿EL PECO ES CONSIDERADO COMO UN CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES?,


Si, de acuerdo a lo siguiente:

LISR
SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Tienes acceso al Mensajero ?, si lo tienes, podrías consultarlo ?


Saludos
 
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CHAVALON
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13/Dic/08 22:08
Re: Cuentas incobrables ¿PECOS?

Veamos, at. 31, Fracc. XVI:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a)Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

EN MI CASO, EL PLAZO DE UN AÑO YA SE CUMPLIO..EL MONTO TOTAL NO SUPERA LAS 30,000 UDIS...TODO BIEN HASTA AQUI..

ok perfecto

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

EN MI CASO, TENGO FACTURAS EXPEDIDAS AL PECO PO LOS MESES DE: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2007, LAS DUDAS AL RESPECTO SON:

1. ¿LA CUENTA INCOBRABLE PARA EFECTOS DE PLAZOS DE UN AÑO SERIAN EN OCTUBRE 2008, NOVIEMBRE DE 2008 Y DICIEMBRE DE 2008?,

[color=green]Si, tienes razon


2. ASI MISMO, Y ACORDE CON EL PUNTO ANTERIOR ¿EL VALO DE LAS UDIS DEBE TOMARSE CONFORME EL PLAZO DE UN AÑO POR CADA FACTURA?[/color]

Tambien en esto tienes razon

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

¿ESTO SIGNIFICA QUE REPORTARLO AL BURO DE CREDITO SOLO APLICA SI EL DEUDOR ES PUBLICO EN GENERAL?

Creo con solo reportarlo a la SHCP, mediante la declaracion informativa que se presentaria a mas tardar en Febrero 15, del siguente año, seria suficiente para que el propio SAT, 'queme en el buro de credito' a los contribuyentes incumplidos, de conformidad a las reglas de caracter general que se emitan

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
EN ESTE CASO, EXISTEN TRES CONDICIONANTES, ES DECIR:
1. EL LIMITE DE UDIS,
2. QUE EL DEUDOR SEA UN CONTIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES, Y
3. QUE EL ACREEDOR INFORME POR ESCRITO AL DEUDOR PARA EFECTOS DE QUE ESTE ULTIMO ACUMULE EL INGRESO DE LA DEUDA NO CUBIERTA

EN ESTE CASO ¿EL PECO ES CONSIDERADO COMO UN CONTRIBUYENTE QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES?,
[color=green]Asi es


YA QUE TENGO LA DUDA RESPECTO A ELLO, ES DECIR ¿CUANDO ACUMULARA Y COMO EL PECO DICHO INGRESO PO DEUDAS NO PAGADAS?,

EL Repeco no acumularia, puesto no deduce ese tipo de compras. Esto seria para otro tipo de contribuyentes. Como que esta parte de la ley buscaria que se presente una simetria fiscal. Pues uno deduceria la cuenta incobrable y la contraparte acumularia lo que previamente habria deducido, si fue el caso.

YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE LOS PECOS PAGAN POR CUOTAS (NO SON MI FUERTE LOS PECOS, POR ELLO LA DUDA)[/color]

b)Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c)Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

¿Y ESTO SERA PARA EFECTOS DEL AAI O QUE RAZON DE SER TENDRA LA CONDICIONANTE DE QUE SEA EN JUNIO LA DEDUCCION?

Asi es
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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