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16/Mar/09 11:54
deduccion compra activo a persona fisica

Que tal de dia de descanso estimados, una consulta, para empezar a depreciar un activo debe haberse pagado el total de la inversion. Entiendo que si hay financiamiento podria iniciarse antes, en el momento de aquirir el pasivo. En este caso la compra es a persona fisica, pero la empresa ya quiere empezar a deducir el bien, sin haber liquidado, quiere realizar deduccion inmediata, y a mi ver no procederia, pero ya se aferraron.

Espero sus comentarios.

Saludos
 
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TAXISTA
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16/Mar/09 17:31
Re: deduccion compra activo a persona fisica

Cosa de que evalues ¿Aplicarìa para tu caso lo siguiente?:

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


Serà??
 
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Bruno
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17/Mar/09 09:41
Re: deduccion compra activo a persona fisica

TAXISTA:

Puedes indicarnos a qué impuesto, es referenciada tu pregunta.

Para conseguirte la fundamentación apropiada y los correspondientes

Por mi parte, considero que Si se podría aplicar la depreciación (para ISR), aún en el caso, de no haberse cubierto la obligación mercantil de liquidar el bien. En la LISR, no existe esta limitación, si se trata de personas morales.

Situacion distinta si se hace referencia a Personas Fisicas, ya te expuso Bruno, la fundamentación.

Para el IETU, también podría deducirse. Pues, comentas que habría sido financiada por un tercero. Sólo se debe demostrar, que el bien ya se cuenta con el dominio de traslado y que el proveedor asentó su entera satisfacción. Pero, tambien debe cumplirse el requisito de que el bien se deduzca para ISR en el mismo ejercicio que para con IETU. Lee el art 6 LIETU.

Editado: Marzo 17, 2009 10:48:56
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Mar/09 12:05
Re: deduccion compra activo a persona fisica

BUEN DIA ENRIQUE Y BRUNO, COMO COMENTAN ES PERSONA FISICA ENTONCES TENDRIA QUE SER EN BASE A FLUJO Y NO NO ESTA FINANCIADA ENTONCES NO PUEDEN EFECTUAR LA DEDUCCION, POR QUENO CUMPLEN CON LO QUE HIZO EL FAVOR DE PLASMAR BRUNO, Y YO PENSABA QUE EN PERSONA MORAL TENIA QUE ESTAR LIQUIDADO EL BIEN, ENTONCES SI UNA P MORAL COMPRA A CREDITO A PARTIR DE AHI EMPIEZA A DEPRECIAR O HACER DEDUCCION INMEDIATA.

MUY AMABLES BUEN DIA
 
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17/Mar/09 13:37
Re: deduccion compra activo a persona fisica

No me habia tocado ver un caso como el que comentas, a primera impresión sigo con el criterio (cosa de analizarle bien y ver por ahí alguna posibilidad, cosa que al parecer sería dificil).

Por otro lado, es común esta 'estrategia' financiera, es decir en caso de adquirir un bien 'afecto' a deducción inmediata, adquirirlo a crédito (cosa que se deje el proveedor) y deducirla inmediatamente aún cuando no ha sido pagada (cosa que en ese caso si procede, ya que la Ley no limita en caso de operaciones PM-PM)....

Un saludo!!
 
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Bruno
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17/Mar/09 15:18
Re: deduccion compra activo a persona fisica

QUE TAL BRUNO PUES SI ESTA EXTRAÑO Y COMPLICADO ADEMAS DE ARRIESGADO, AVER QUE DICE EL FISCALISTA, DEJAME TE DIGO QUE SE AVIENTAN UNAS MUY BUENAS

GRACIAS
 
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TAXISTA
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17/Mar/09 16:44
Re: deduccion compra activo a persona fisica

QUE TAL BRUNO PUES SI ESTA EXTRAÑO Y COMPLICADO ADEMAS DE ARRIESGADO, AVER QUE DICE EL FISCALISTA, DEJAME TE DIGO QUE SE AVIENTAN UNAS MUY BUENAS


Ese es el detalle, te repito 'es mi percepción inicial, sin mucho análisis', cosa contraria, si el fiscalista tiene un criterio diferente, es porque ya analizo y razono esta situación, y esta seguro que no aplica el fundamento multicitado para las 'inversiones'...

Nos comentas, no esta demas conocer casos que no tenemos.


Editado: Marzo 17, 2009 16:46:58

Ya me imagino por donde se van a ir para hacerlo deducible....'no es gasto, es inversión, otra cosa es que la autoridad permita la deducción inmediata'... esperemos ver que te dicen y el razonamiento..Editado: Marzo 17, 2009 16:54:36
 
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Bruno
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