16/Mar/09 10:02
que porcentaje de deduccion inmediata tiene el automovil
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lopezcastillo
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16/Mar/09 11:18
Re: deduccion inmediata
lopezcastillo:
Puedes consultar el Art. 220 de LISR
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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17/Mar/09 10:22
Re: deduccion inmediata
¿Para qué tipo de contribuyente, sería la pregunta?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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17/Mar/09 11:13
Re: deduccion inmediata
La ded inmediata no aplica a automoviles.
saludos.
cj
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cjlopezasesoria
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17/Mar/09 11:53
Re: deduccion inmediata
como menciona cp lopez para los automoviles no aplica, pero recuerda que automovil va ligado solo con el transporte terrestre de personas (hasta 10 incluyendo el conductor, art 3 RISR) por la parte de camiones, tractores etc, creo que si podría incluirse
saludos
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fiscalcorp
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17/Mar/09 17:17
Re: deduccion inmediata
Ya lo dijeron 'cero'.....
Sobre autotransporte de carga, 'TODOS' sabemos que la aplicación para este giro es en base a los 'camiones' y no a los 'automoviles'....el mismo reglamento de ISR lo aclara:
Artículo 282. Se consideran incluidos en el artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad. No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley.
Así es que, este comentario esta demas....mera cultura general!!!
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
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Bruno
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19/Mar/09 13:25
Re: deduccion inmediata
Bruno:
Dejando a un lado el reglamento (el reglamento no establece cargas tributarias, a menos que la ley le transfiera el 'poder') y enfocandonos solo en la Ley de ISR pareciera ser que la limitante va solo para 'automoviles', ya que textualmente la antepenultima fracción del 220 así lo menciona (si se hubiera deseado eliminar toda la fracción VI del 40 asi se hubiese mencionado, dicha fracción distingue a un automovil de un camion de carga, autobus, etc).
Aunque el artículo 228 del Reglamento pareciera ser perjudicial, ya que ahí se menciona que los tractocamiones..etc se consideran maquinaria para los transportistas, pero no menciona nada de los tractocamiones propiedad de una industria, entonces surge la duda de a que % se deducirian.
Estas dudas surgen gracías a lo 'clara' que esta redactada la LISR
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fiscalcorp
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19/Mar/09 13:29
Re: deduccion inmediata
Entonces, siendo estrictos y sin rebuscarle mucho 'cualquier transporte que no sea automovil es afecto a deducción inmediata', digo, a menos que existe regulación en contrario... como no tengo el caso, no lo he analizado.. para que mentirles!!
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Bruno
Capitán Primero
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19/Mar/09 13:36
Re: deduccion inmediata
El 220 LISR indica sujetos, los bienes, la tasa, y que condiciones debe existir para la deduccion inmediata.
También debe analizarse el ultimo parrafo de esta disposicion
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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19/Mar/09 13:45
Re: deduccion inmediata
Exacto br1, si la restriccion es para automoviles, todo lo que no sea automovil entra al 220 excepto que el propio art. en comento lo restrinja........saludos.
cj
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cjlopezasesoria
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