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11/Jun/05 12:32

[quote:00a15d0900="Recursos"]OIGA MI LIC.

LUEGO ENTONCES POR CUESTION DE ORDEN DE LAS FECHAS DE ANTIGUEDADES AL PAGARLE LAS VACACIONES PROCEDE UNICAMENTE EL PAGO PROPROCIONAL POR LAS VACACIONES Y PRIMA SIN CONSIDERAR LOS DIAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD??

ES DECIR QUE NO ESPERE OTROS TRES MESES PARA PAGARLE, Y QUE LE PAGUE YA LA PROPORCION A LOS MESES RESTANTES UNICAMENTE??[/quote:00a15d0900]

Tengo la misma interrogante que tu, esperemos a que alguein nos clarifique el panorama
 
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ramiro9
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11/Jun/05 12:35

Aplicaria el art 77 LFT para este caso?
 
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ramiro9
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11/Jun/05 12:38

:| Buenos dias. Una de dos: 1) Le pagas cuando cumple el año de antiguedad las vacaciones proporcionales (y disfrutables); o 2) Le recorres la "antiguedad" esos tres meses y hasta entonces le pagas completas las vacaciones y x ende su disfrute. Yo me inclino x esta 2a opcion. El Lic.
 
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pepesoto
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11/Jun/05 12:43

Ok. muchas Gracias Lic. Ya habia pensado en esas opciones...pero con esta opinion las reafirmo...
Saludos
 
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ramiro9
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14/Jun/05 9:36
Re: Vacaciones e incapacidad.

La Ley Federal del trabajo, autoriza suspender la obligación de prestar el SERVICIO, cuando, entre otras cosas; ocurra una incapacidad temporar ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyan un RT.

Así, mientras haya incapacidad no se prestan SERVICIOS; en sentido contrario, se prestaran SERVICIOS, cuando se termine el periodo de incapacidad.

Resalto esto, porque, el derecho a las VACACIONES, lo tienen los trabajadores que tengas mas de un año de SERVICIOS.

Así las cosas; el derecho a vacaciones, se genera por el tiempo en que efectivamente se hayan prestado los SERVICIOS, por lo cual, durante el tiempo que dure la incapacidad; no sera tiempo computado para efectos del disfrute de vacaciones, en razón de que la obligación de prestar SERVICIOS se encuentra suspendida
 
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AlbertoFC
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16/Jun/05 15:23

ojo todos ya olvidaron el articulo 158 de la LFT y les recuerdo que la antiguedad del trabajador se genera dia a dia y que en caso de suspension de las relaciones de trabajo no se hace mencion en ningun lado que esto merme su antiguedad en la empresa. Tambien como van a establecer su fecha de ingreso si ustedes se la andan "moviendo" si tu recorres 3 meses su antiguedad entonces tendras que cambiar su fecha de ingreso y por ende su antiguedad a 3 meses mas tarde ya que por ejemplo si ingreso en febrero y le "recorres" la antiguedad a mayo , el sig. año tampoco en feb tendra un año efectivo de trabajo ¿no te parece incorrecto..? yo optaria por pagar vacaciones por el tiempo efectivamente laborado, y lo correcto es pagar en febr. la parte prop de las vacaciones a que tuvo derecho y borron y cuenta nueva
 
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fellini
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16/Jun/05 15:43
Re: Vacaciones e incapacidad.

Estoy de acuerdo con fellini y además desde el punto de vista práctico me parece mejor.

Saludos.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Jun/05 18:42

otro ojo, tu trabajador esta laborando, la ley te dice que en estos casos deberán ser dias efectivamente disfrutados, si al sacar las cuentas te percatas que tienes que pagar 5.5 dias de vacaciones, ¿vas hacer que te trabaje 1/2 dia para que disfrute la otra mitad? que ojala y dios quiera te de .5 ¿y si no?, ¿que te trabaje solo las horas proporcionales?, que onda. yo creo que se estan siendo mas papistas que el propio papa. si creo que debemos cuidar hasta el último peso de la empresa, pero tambien tenemos la "obligacion" de buscar la mejor situacion tanto para la empresa como para el trabajador. Les aseguro que a los sindicatos esto les vale m..... pero a nosotros no por eso vemos que se puede hacer en impuesto isr imss que no perjudique a ambos
En los casos mios acuerdo con el dir. gral y pagamos las vacaciones completas, de por si ya tuvo merma en su ingreso porque al ser una enfermedad gral el Imss le pago solo el 60% de su salario integrado y desde el 4° dia, alguno de ustedes se ha enfermado y les ha gustado que solo cobren el 60% y eso una semana despues si bien les va?
 
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fellini
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16/Jun/05 18:57

Gracias por la iluminación Lic.
[quote:a13738afe7="pepesoto"]....mi maestro (que no puedo decir su nombre)....[/quote:a13738afe7]
¿Yoda?
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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16/Jun/05 20:52

[quote:349af2f5f8="ByPaco"]...¿Yoda?[/quote:349af2f5f8]
:lol: Qué más hubiera querido. Aunque pensandolo bien, si se parecen ambos dos a la vez que a la par... :D N'ombre, si digo su nombre me regaña x andar dando tumbos en el Foro... :D Innombradamente, El Lic.
 
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pepesoto
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