Si, siempre que al pago, que no es indemnización le des una denominación que haga referencia que se trata de un "pago por separación" o por retiro y se pague conjuntamente con los demas conceptos propios de la terminación de la relación de trabajo, v.gr. Prima de antiguüedad e indemnización...
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
[color=darkblue:ffb767ac24]Que interesante pregunta de MAXIMOS...
En efecto solo tendrás que tener cuidado en el concepto que habra que asignarle a la diferencia, porque si la dejas como indemnizacion estarías pagando algo que ya excedio lo contemplado para efectos de indemnización y como no haras la misma operacion para las fururas indemnizaciones corres el riesgo que en una revison de la autoridad. la haga no deducibile...[/color:ffb767ac24]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS