08/Oct/09 16:07
Re: Deduccion para ietu en regimen de arrendamiento
Si es deducible para IETU, e igual acreditable para IVA.
En cuestión de IETU, serán deducibles:
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley
o para la administración de las actividades mencionadas .
(5 f I LIETU)
En cuanto a IVA, este será acreditable:
Cuando el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,
estrictamente indispensables para la realización de actividades
(5 f I LIVA)
Coincidentemente ambas disposiciones son 5 F I.
Es estrictamente indispensable, dado que si no pagaras al arquitecto, la ofi no se construiría, por ende nunca se rentaría, por ello, ese gasto si es estrictamente necesario para la obtención del ingreso, pues si no se hace el gasto, el ingreso nunca se obtendrá.
PD. Para ISR, igual sería un gasto deducible
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )