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10/Oct/09 01:32
FACTURAS DE TRANSPORTE

HOLA BUENAS NOCHES:

TENGO UNA DUDA EN EL MANEJO DE FLETES

UNA PERSONA TIENE UN CAMION QUE LLEVA MATERIALES PARA USA, Y EN LA IMPRENTA LE HICIERON LAS FACTURAS NORMAL (CARTAPORTE)

ASI HABIA ESTADO PASANDO ENSEÑANDO LA FACTURA HASTA EL DIA DE HOY, LO MULTARON PORQUE LE DIJERON QUE LA FACTURA EN LA PARTE DE ATRAS TENIA QUE TRAER LAS LEYENDAS DE DE CONDICIONES

ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR SI ES EL CONTADOR QUIEN LE TIENE QUE DECIR DE ESAS LEYENDAS O LOS DE LA IMPRENTA

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
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10/Oct/09 10:57
Re: FACTURAS DE TRANSPORTE

Por ser su actividad; la de Autotransporte Federal, invariable e indudablemente se encuentra sujeta a la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, según el artículo 1 de la Ley en la Materia.

El artículo 2 Fraccion II del mismo dispone:

Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen.

Conforme al artículo 581 del Codigo de Comercio:

Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Asimismo el 585, menciona:

'La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas'

Es decir; si tu CARTA PORTE cumple con los requisitos mencionados en el 581 ya transcrito no tienes ningún problema.

Por lo cual, pienso que la multa es improcedente, por lo que antes de pagarla, habria que verificar el precepto legal en que se funda; recuerda que todo acto de molestía debe estar debidamente FUNDADO y MOTIVADO, es decir, no por simples apreciaciones personales algún funcionario te puede sancionar.

Cabe mencionar; que existe un REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES, mismo que es de aplicación estricta a dichos servicios auxiliares. Dentro de dicho reglamento si se contiene lo siguiente en su artículo 44F:

Para los efectos del presente Capítulo, la carta de porte incluirá como mínimo lo
siguiente:
X. Al reverso, deberá tener impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el permisionario, y

Pero ojo, esta disposiciones de de aplicación única y exclusivamente para la prestación de los servicios auxiliares, por lo que ningún funcionario puede extender su aplicación, más allá de su ámbito de aplicación.

Los servicios auxiliares, conforme al 52 de la LCPAF son:

I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
IV. Unidades de verificación; y
V. Paquetería y mensajería.

Concluyo, que sólo a estos servicios, les es exigibles DE CONTENER Al reverso impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el permisionario.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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