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02/Nov/09 23:39
INFONAVIT

BUENAS NOCHES MUCHO LES AGRADECERE ME PUEDAN INDICAR QUE HACER EN ESTE CASO....
TENGO CASI CUATROS AÑOS EN MI TRABAJO Y 10 AÑOS PAGANDO MI CREDITO INFONAVIT ...EL CUAL QUEDO POR EL 25 % ......AHORA BIEN EN MI RECIBO DE NOMINA ME LLEGO UN CONCEPTO DE DESCUENTO QUE POR DICTAMEN DEL 2008 DEL TERCER BIMESTRE UN DESCUENTO DE $10,000.00 SEGUN MIS RECIBOS EL DECUENTO APLICADO EN EL SIGUIENTE BIMESTRE DEL 2008 CORRESPONDEN A LOS INGRESOS ..........MI DUDA ES QUIEN ES EL RESPONSABLE Y CON QUIEN DEBO ACUDIR PARA ACLARARLO ... INFONAVIT O EL PATRON...MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
 
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ALPR1971
Soldado

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03/Nov/09 00:23
Re: INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. Responsable...?? Usted es quien debe pagar el crédito, eso todos lo sabemos. Que su patrón estuvo descontándole mal, es problema de él. Lo que no entiendo es su aseveración siguiente:

ME LLEGO UN CONCEPTO DE DESCUENTO QUE POR DICTAMEN DEL 2008 DEL TERCER BIMESTRE UN DESCUENTO DE $10,000.00 SEGUN MIS RECIBOS EL DECUENTO APLICADO EN EL SIGUIENTE BIMESTRE DEL 2008 CORRESPONDEN A LOS INGRESOS ...


A qué se refiere con el descuento aplicado corresponde al ingreso...??

Me ayuda...??

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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03/Nov/09 09:12
Re: INFONAVIT

Hay bque saber la fecha exacta, probablemente al patron ya se le fue la oportunidad de cobrar esas retenciones que no hizo.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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03/Nov/09 10:42
Re: INFONAVIT

Los descuentos para amortizar créditos INFONAVIT estan estipulados en los arts. 97 F III Y 110 F III.

Es obligación patronal hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (29 III LFT)

Esta obligación patronal sólo se suspende cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social.

Las acciones de los patrones para efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores, prescriben en un mes. (517 LFT I).

Conforme a lo anterior; al haber continuidad en el pago de Salarios, el patrón estuvo en aptitud de efectuar los descuentos en forma oportuna; pues como vimos, tal obligación solo se supende cuando no se paguen salarios por ausencias. Es decir, el PATRÓN incumplió una obligación que es propia, y por la cual, él es el responsable directo desde el momento en que recibió el comunicado para iniciar los descuentos correspondientes.

Considerando que la facultad patronal para efectuar descuentos prescribe en un mes, es evidente que tal periodo se ha excedido en demasía, por ello, al día de hoy, el patrón se encuentra imposibilitado legalmente para descontarte por aquellos periodos.

Por estas circusntancias, el descuento que te efectua el patrón no puede tener la naturaleza de los descuentos previstos en las fracciones III de los arts. 97 y 110 de la LFT, dado la falta de oportunidad con que se hacen por lo que éstos descuentos pueden tenerse como un diverso, injustificado e improcedente, por ello, el trabajador, bien puede argumentar una reducción de salario...

Ésto, con las consecuencias adversas que para el patrón conllevan.
 
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AlbertoFC
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03/Nov/09 10:51
Re: INFONAVIT

El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos. (48 RIPAEDI)
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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03/Nov/09 16:12
Re: INFONAVIT

1.- El responsable de cubrir 'su' credito, ya le fue indicado que de 'su' parte, de nadie mas... ok?
2.- El patron debe retenerle bien y despues cubrir esas amortizaciones.
3.- Consulte el art 110 LFT ahi se explica sobre los descuentos.
4.- Si no se le retuvo bien y le error el patron. El patron ya no debe retener despues del mes. Eso dice la ley.
5.- Lo correcto es que se le retenga lo justo, lo que le corresponde a su persona. Ni mas ni menos.
6.- Pero, Usted reclama al parecer algo que no sabe como debe ser la retencion. ¿Como piensa hacer efectivo ese reclamo, sino sabe cuanto le aplica en su caso, ni hay corregido a su patron, en el caso de sus retenciones pasadas?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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