03/Nov/09 10:42
Re: INFONAVIT
Los descuentos para amortizar créditos INFONAVIT estan estipulados en los arts. 97 F III Y 110 F III.
Es obligación patronal hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (29 III LFT)
Esta obligación patronal sólo se suspende cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social.
Las acciones de los patrones para efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores, prescriben en un mes. (517 LFT I).
Conforme a lo anterior; al haber continuidad en el pago de Salarios, el patrón estuvo en aptitud de efectuar los descuentos en forma oportuna; pues como vimos, tal obligación solo se supende cuando no se paguen salarios por ausencias. Es decir, el PATRÓN incumplió una obligación que es propia, y por la cual, él es el responsable directo desde el momento en que recibió el comunicado para iniciar los descuentos correspondientes.
Considerando que la facultad patronal para efectuar descuentos prescribe en un mes, es evidente que tal periodo se ha excedido en demasía, por ello, al día de hoy, el patrón se encuentra imposibilitado legalmente para descontarte por aquellos periodos.
Por estas circusntancias, el descuento que te efectua el patrón no puede tener la naturaleza de los descuentos previstos en las fracciones III de los arts. 97 y 110 de la LFT, dado la falta de oportunidad con que se hacen por lo que éstos descuentos pueden tenerse como un diverso, injustificado e improcedente, por ello, el trabajador, bien puede argumentar una reducción de salario...
Ésto, con las consecuencias adversas que para el patrón conllevan.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )