13/Nov/09 10:40
Re: Indemnnización 20 Días.
Conforme al 48 LFT; el trabajador tiene 2 opciones: Solicita la reinstalación o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. Es decir, a su elección una Ó la otra, pero no las 2.
Conforme al 49 LFT, en ciertos casos el patrón puede quedar eximido (liberado) de reinstalar. El medio para que el patrón ecceda a tal 'liberación' de reinstalar, es MEDIANTE el pago de las indemnizaciones a que se refiere el 50 LFT.
El 50 de la LFT señala, que si la relacion laboral fue x tiempo indeterminado, la INDEMNIZACIÓN consistirá en:
II.- 20 dias de salario por cada año de servicios prestados
III.- Además, el importe de 3 meses de salario. Mas salarios vencidos...
Es decir, el pago de los 20 días por año, es un pago indemnizatorio CUANDO EL PATRÓN SE NIEGA A REINSTALAR, más no se origina por el simple despido.
Por el simple despido injustificado, hay que pagar la indemnizacion de 3 meses de salarios más la parte proporcional de sus prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de disolución del vínculo laboral.
Conclusión: Para que haya lugar al pago de los 20 días por año, debe preceder la negativa del patrón a reinstalar al trabajador, a dicha negativa debe preceder la elección del trabajador al ser reinstalado, por lo que si no han acontecido estas acciones previas, no puede pagarse el resultado que de ellas se deriva.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )