Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Nov/09 22:16
Indemnnización 20 Días.


He realizado el cálculo de la liquidación de una persona el motivo es que la empresa esta recortando personal.
Mi duda es que ¿ si debo considerar los 20 días por indemnización por año ?

Un asesor contable me hizo el comentario que esta prestación prácticamente ha desaparecido por que hay una jurisprudencia al respecto la cual la deroga.

No me explico más, y definitivamente quiero saber si alguién sabe algo al respecto.

De antemano agradezco su atención.

Adoración.
 
ado.
 
Perfil

adoración
Cabo

Mensajes: 40
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Nov/09 23:28
Re: Indemnnización 20 Días.

Nop es cierto que exista esa jurisprudencia. Pero, si tan seguro se encuentra, que por favor la comparta para salir de dudas.

Pero, en su caso de cualquier forma no debe por el momento incluir esos 20 dias de indemnizacion.

En sustitucion primero (el patron) debe negociar la renuncia de mutuo acuerdo, hasta por tres meses de salarios. Sino se llega a un acuerdo y el
trabajador solicita su reinstalacion ante la junta, ahi el patron decide en satisfacer la
demanda o definitivamente indemnizar con los 20 dias señalados.

Lea el art 50 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Nov/09 09:32
Re: Indemnnización 20 Días.

Para la indenmizacion de 3 meses y 20 dias de salario por cada año de servicio (o los que correspondan de acuerdo al tipo de relacion, se tomara el salario diario integrado

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Nov/09 10:40
Re: Indemnnización 20 Días.

Conforme al 48 LFT; el trabajador tiene 2 opciones: Solicita la reinstalación o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. Es decir, a su elección una Ó la otra, pero no las 2.

Conforme al 49 LFT, en ciertos casos el patrón puede quedar eximido (liberado) de reinstalar. El medio para que el patrón ecceda a tal 'liberación' de reinstalar, es MEDIANTE el pago de las indemnizaciones a que se refiere el 50 LFT.

El 50 de la LFT señala, que si la relacion laboral fue x tiempo indeterminado, la INDEMNIZACIÓN consistirá en:

II.- 20 dias de salario por cada año de servicios prestados

III.- Además, el importe de 3 meses de salario. Mas salarios vencidos...

Es decir, el pago de los 20 días por año, es un pago indemnizatorio CUANDO EL PATRÓN SE NIEGA A REINSTALAR, más no se origina por el simple despido.

Por el simple despido injustificado, hay que pagar la indemnizacion de 3 meses de salarios más la parte proporcional de sus prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de disolución del vínculo laboral.

Conclusión: Para que haya lugar al pago de los 20 días por año, debe preceder la negativa del patrón a reinstalar al trabajador, a dicha negativa debe preceder la elección del trabajador al ser reinstalado, por lo que si no han acontecido estas acciones previas, no puede pagarse el resultado que de ellas se deriva.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Nov/09 10:52
Re: Indemnnización 20 Días.

El patrón exclusivamente se encuentra obligado a pagar la indemnización, cuando a través de laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje se le condene al patron a reinstalar al trabajador, es decir, el que se incorpore nuevamente al puesto que venía despeñando en el centro de trabajo antes de que entablara juicio..

Lo más recomendable al momento de hacer una negociación del monto que se le pagara al trabajador por concepto de separación, es hacer un calculo previo de una forma adecuada de conformidad a lo que establece la LFT, en conjunto con la Ley del Impuesto sobre la Renta para no cometer algún error que pueda representar de alto costo para la empresa. es menester que este trabajo debe estar apoyado en documentos y leyes que fundamentan su actuación.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Nov/09 00:14
Re: Indemnnización 20 Días.

:neutral: Buenas noches.

Mi duda es que ¿ si debo considerar los 20 días por indemnización por año ?


Nop, no se debe considerar. Lo puede ver nomás como referencia y para el caso de que usted quisiera ver cuanto le costaría si el asunto se fuera a la demanda y usted no quisiera reinstalar a ese trabajador.

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1