Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
26/Nov/09 17:13
HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION [SCJN] HA DISPUESTO EN CRITERIO FIRME QUE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO, lo anterior mediante Tesis de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, lo anterior publicado apenas

este mes de noviembre 2009.
Muy Señores nuestros: Es necesario hacer de su conocimiento el criterio firme que ha adoptado la SCJN, lo cual traerá implicaciones en los ámbitos de pago de salarios a empleados e incluso de pago de cuotas obrero patronales, respecto a la forma de pago de las horas extraordinarias.

1.-Criterio nuevo:
La Tesis de Jurisprudencia enuncia literalmente:

'HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACION DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.-De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quicenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquéllas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo...'

2.-Criterio anterior.
El criterio anterior implicaba que las horas extraordinarias se debían pagar a salario cuota diaria únicamente, y es el que aplicaban todas las autoridades del trabajo, conforme a la letra de la Ley Federal del Trabajo [LFT].

3.-Contexto legal.
Recordemos que existen, en la doctrina, tres tipos de salario: salario cuota diaria, el salario ordinario y el salario integrado.

El salario cuota diaria, es el llamado también base y que no lleva agregado concepto alguno.

El salario ordinario, es el que reúne en sí mismo al salario cuota diaria y a todos los conceptos que en un día recibe el empleado, tales como bonos, premios, compensaciones, comisiones, vales de despensa, etcétera.

El salario integrado, es el que integra el salario cuota diaria, todos los conceptos del ordinario y se le suma la proporción de aguinaldo y prima vacacional; este salario es el utilizado en el pago de las indemnizaciones y generalmente es confundido con el salario base de cotización del IMSS por su parecido.

4.-Respecto del criterio.
Consideramos que el criterio se refiere, en esencia, al salario ordinario y no al integrado en sí, incluso la misma tesis aclara que no se toman en cuenta los conceptos de proporción de aguinaldo y prima vacacional, que son conceptos fundamentales y base de un salario integrado.

Sin embargo, para efectos prácticos, es necesario tomar nota y las medidas necesarias a fin de hacer un correcto pago de esta prestación, toda vez que es criterio firme, no impugnable ni respecto del cual cabe una demanda de amparo, pues se trata de el criterio máximo de los tribunales encargados de impartir el Derecho en los asuntos que le lleguen.

Es muy posible que este criterio, lo tomen en cuenta las autoridades laborales tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría del Trabajo en sus inspecciones a las normas de trabajo, y otras autoridades; incluso los mismos abogados obreristas, en un presunto reclamo de salarios o de diferencias salariales; por lo que sugerimos ajustar los criterios de pago sobre el particular.

Quedan preguntas abiertas tales como ¿qué sucede si en una semana el trabajador pierde el vale de despensa o el bono de puntualidad

o el bono de asistencia, si tendrá que quitarse por esa semana la proporción por haberlo perdido o si se trata de una prestación que permanentemente debe cuantificarse? o algunas otras que sería largo enumerar.

Habremos de estar al pendiente sobre los criterios que sobre la marcha, se vayan acumulando.

5.-Corolario.
El salario ordinario, o bien, la cuota diaria, más todas las percepciones que en un día le correspondan (si son semanales, quincenales ó mensuales bastará una simple división entre siete, quince o treinta como lo establece la LFT), serán la base sobre la cual se deberá cubrir correctamente todas las horas extraordinarias que un empleado genere en sus organizaciones y ya no la cuota diaria como era anteriormente, a fin de evitar contingencias laborales.
 
Perfil

MEXTAX
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/09 18:40
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, se considera jornada de trabajo según el 58 LFT.

Por el trabajo prestado por el trabajador (valga la pena la redundancia) el patrón le debe retribuir mediante el salario, según el 82 de la LFT.

Por lo anterior; si por acuerdo (sea verbal o escrito), el trabajador y patrón convienen que el primero trabajara de 9:00 a 17:00, ello constituye la jornada de trabajo. Asímismo, convienen que a cambio de la prestación de servicios en dicha jornada el patrón pagará al trabajador $ 200, ésto constituye el salario. (58 y 82 de la LFT).

Dicha jornada es legal, pues no rebasa la jornada máxima y el salario igual es legal, pues no está por debajo del que como mínimo menciona la LFT. (61 y 85 LFT).

Ahora; Si dicho salario de $ 200 es por una jornada de 8 horas (diurna), ésto equivale a que la proporción de cada hora de trabajo es de $ 25.00 (200/8). Dicho de otra forma, por cada hora de trabajo, el trabajador va devengando $ 25.00 ó por cada hora de servicios recibidos el patrón se va obligando a pagar $ 25.00.

Por otro lado, el 66 de la LFT menciona que: La jornada de trabajo podrá prolongarse...estas horas se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, dice el 67 LFT.

Por lo que, la BASE para cuantificar el monto de las horas extras, es el SALARIO que correspona a las HORAS de la JORNADA, dice la Ley.

Por esto:

El primer paso es ver de cuantas HORAS se compone la JORNADA. 17-9 = 8

El segundo paso es determinar el SALARIO que corresponde a cada HORA. 200/8=25

El tecer paso es determinar el 100% del dato obtenido en el paso anterior. 25x100%=25

El cuarto paso es, adicionar el dato obtenido en el paso anterior al SALARIO correspondiente a las horas por las cuales se prolongó la jornada. 25 + 25 = 50

Este es el procedimiento para las primeras 9 horas extras, pues conforme a la LEY, éstas deben PAGARSE con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Las que excedan de 9, se pagan con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

El texto de la Ley es claro: 'del salario que corresponda a las horas de la jornada'. Y si la JORNADA no se la PAGAMOS con Salario Integrado, el Salario que se DETERMINE por cada HORA (de esa jornada) tampoco RESULTARA intergrada. Pues su DIVIDIMOS un tipo de cantidad, lógicamente nos resultará una cantidad de esa misma naturaleza.

Si dividiéramos una cantidad integrada, lógicamente nos resultaría una cantidad integrada. Pero si NO dividimos una cantidad integrada, cómo nos va a resultar una cantidad integrada?, cómo?.

Por otro lado: Conforme al 84 de la LFT: .- El salario se integra con ... cualquier ... cantidad ...que se entregue al trabajador por su trabajo.

El pretender pagar las horas extras con base en el salario integrado y NO con base en 'el salario que corresponda a las horas de la jornada', nos enrolariamos en un circulo vicioso.

Esto, ya que si calculamos HE (horas extras) con base en el SI (salario integrado), resulta que el TRABAJADOR ESTARÍA RECIBIENDO UNA CANTIDAD MAYOR... por ende al estar recibiendo una cantidad mayor, su SI cambiaría, lo cual obligaría al patrón a calcular NUEVAMENTE el monto de las horas extras. Pero sorpresa, al aumentarse nuevamente el monto de las horas extras, el SI vuelve a cambiar, por ser un dato nuevo, tendriamos nuevamente que volver a calcular las HE, y este sería el cuento de nunca acabar, pues cada vez que calculemos las HE con base en el SI, el monto de éste se modifica a la alza, lo que nos obliga a calcular nuevamente las HE para así efectivamente estarlas pagando sobre el SI, este sería un circulo vicioso y el cuento de nunca acabar.

Por lo anterior, difiero del criterio expuesto, y mejor apegarse a lo expresamente mencionado por la LEY; esto es: 'del salario que corresponda a las horas de la jornada' ya que no dice sobre el integrado, seguramente por lo ya mencionado.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/09 18:49
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

Gracias por la informacion Mextax y difiero de Alberto, yo creo que la ley no es tan clara y por eso se llego a emitir este criterio de la suprema corte, esto si les va a pegar fuerte a todas las empresas, ya que todas las que conozco las horas extras las pagan conforme a cuota diaria. Va a ser largo su analisis para llevarlo a la practica; pero si la suprema corte de justicia ya lo decidio asi..............

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/09 22:19
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

:neutral: Buenas noches. Me parece que es un proyecto aun. Ya salió publicado en la gaceta...??

Pozdravi,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 09:47
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

... creo que la ley no es tan clara y por eso se llego a emitir este criterio de la suprema corte, ...pero si la suprema corte de justicia ya lo decidio asi..............


Creo que la LFT si es bantante clara, en este sentido:

...estas horas se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada,

El texto es claro. Las horas extras se pagarán tomando como BASE el mismo SALARIO de cada HORA DE LA JORNADA.

Hasta donde tengo entendido, EL SALARIO DE LA JORNADA NO se PACTA EN FORMA INTEGRADA. Es decir, tú le dices a tu trabajador, te voy a pagar $ 200 por día de trabajo. (punto).

Por ende, SI tenemos UNA CANTIDAD NO INTEGRADA, es obvio que al dividir ésta ENTRE las HORAS que componen la JORNADA (200/8), el resultado será una CANTIDAD N O INTEGRADA, pues el resultado de la división es una proporción (ó una parte) de la cantidad dividida.

En conclusión: Si dividimos una cantidad integrada, el resultado de la división lógicamente será una cantidad integrada. Pero si dividimos una cantidad NO integrada, lógicamente el resultado será una cantidad NO integrada.

Por eso si el 67 de la LFT dice: ...estas horas se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Es obvio que:

El dividendo es el Salario de la jornada: 200

El divisor es el numero de horas que componen la jornada: 8

En consecuencia el cociente será: 25

Por lo que al ser $ 25, el salario que corresponde a CADA HORA DE LA JORNADA, conforme a la LEY, a ésta cantidad es la que debe sumarse el 100%, para que con la candidad resultante de esa adición se retribuyan las primeras 9 horas extras.

Esto es: 25 x 100% = 25. Es decir, el 100% de 25 son 25. Por lo que este 100% ya expresado en pesos es el que debemos ADICIONAR al IMPORTE QUE CORRESPONDE A CADA HORA DE LA JORNADA.

La adición resultaría en: 25+25=50. Es decir, cada HORA que exceda a la JORNADA, debe retribuirse a $ 50.00, según el texto de Ley.

Pero, pensemos que se pagan conforme al criterio de la SCJN:

- Esos $ 50.00 deberían integrarse, resultando $ 52.26, x ejemplo.
- Y como esos $ 52.26 son el 200% de algo, el 100% de ese algo sería $ 26.13 (52.26/2).
- Si multiplicamos esos 26.13 por las 8 HORAS que conforman la JORNADA, esto resultaría en $ 209.04.

$ 209.04 que NO constituyen el SALARIO de la JORNADA, por ende, se estaría contraríando el 67 de la LFT, en donde CLARAMENTE se dispone que:

...estas horas se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, , y como se ve, NO se estaría procediendo conforme a la LEY, pues las HE NO se están calculando sobre el SALARIO QUE CORRESPONDE A LAS HORAS DE LA JORNADA DE TRABAJO ($200) SINO UN DIVERSO ($209.04).

Y la Ley es clara: ...estas horas se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, dice el 67 LFT.

Otra contrariedad del criterio, a mi parecer, si las HE deben calcularse sobre el Salario integrado:

- Tenemos un SI y con base en el determinamos el monto de las HE.
- Al constituir esas HE calculadas, un ingreso para el trabajador, estas deben integrar su salario.
- Es decir, producto de este calculo de HE sobre el SI, se llega a la determinación de un NUEVO SI, derivado de ese ingreso adicional.
- Al tener un nuevo SI, en estricto apego del criterio, deberíamos volver a determinar el monto de las HE.
- Y al vovlerse a modificar el monto de las HE, es obvio que el trabajador recibiria una cantidad adicional.
- Cantidad adicional que repercutiria en un NUEVO SI, con la consecuencia lógica de volver a determinar el monto de las HE.

Es decir, cada vez que cambien las HE, cambiara el SI, y al cambiar éste, habrá que volver a determinar el monto de las HE, dado que según el criterio, éstas se determinan en función del SI. Lógicamente, si cambia uno, cambiará el otro, pues son interdependientes, lo que nos llevará al cuento de nunca acabar.

Creo que el texto de la LFT (67) es claro, y el criterio me parece errado.

Se tiene las 2 opciones, habrá que valorar el peso de cada disposición (ley versus criterio) y en base a ello decidir.

Para proceder conforme al criterio, éste debería incorporarse en el texto legal, pues mientras la Ley diga:

]...estas horas se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, será este el que sirva e base para cuantificarlas.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 10:12
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

Me parece que la segunda participación de alberto, tiene mucha razon sobre todo en los calculos, recalculos, y sobrecalculos mas los que se acumulen para ver la HE con Salario Integrado, ahora bien, espero de verdad que este sea un rumor mal infundado, espero de verdad por que la realidad es que NO EXISTE NADA PUBLICADO EN LA GACETA DE IUS LA UNICA REFERENCIA PUBLICADA ES ESTA:

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=167888&cPalPrm=SALARIO,INTEGRADO,NOVIEMBRE,2009,&cFrPrm=

Sinceramente si se confirma esto la SCJN se fumo o se tomo algo para establecer esto!!, ya que este sistema solo lo manejan los comisionistas dentro de la LFT!!

Espero haber que procede!

Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
Perfil

lcgabrielaranda
Mayor

Mensajes: 1191
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 17:40
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

Si, según entiendo esta jurisprudencia salió de casos de comisionistas y también de meseros recibiendo el mínimo + propinas

También hay que leer el Art 67 de la LFT

Además de que la ley esta sobre cualquier jurisprudencia, por lo que aun publicada dicha jurisprudencia, cualquier caso es defendible basada en lo ya comentado en aportaciones previas basadas en la ley

¿que este tópico no debería estar en el foro laboral?

SaludosEditado: Noviembre 27, 2009 17:40:57
 
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy
 
Perfil

pacoe
Sargento Primero

Mensajes: 104
Ingresó: Septiembre 15, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/09 21:08
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

:neutral: Buenas noches. Asi es Paco, DEBE estar en el doro laboral... y además, de este criterio se nos debe señalar el caso al que se refiere. Mi excelentisimo amigo Gabo ha dado en el clavo, es decir, es MUY probable que el asunto se refiera a una demanda/juicio en el sentido de hs extras de personal que perciba salarios mixtos o variables........

Salutacions,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 12:19
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

Saludos,

Exactamente este topico es meramente laboral, lo publicado aqui, es para que lo tomen en cuenta y lo consulten con los expertos en materia se seguridad social y laboral.

La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 2 de septiembre del 2009, dictó la tesis de jurisprudencia obligatoria por contradicción de tesis No. 2a./J.137/2009, que establece que el pago de horas extras deberá efectuarse con salario diario integrado.





TEXTO

HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.- De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.



Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los

Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de

Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.-

Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía

Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre del dos mil nueve.
 
Perfil

MEXTAX
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/09 21:25
Re: HORAS EXTRAORDINARIAS DEBERAN PAGARSE A SALARIO INTEGRADO

:neutral: BUenas noches. Me parece que tristemente, estas personas:

Code:
Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: SofíaVerónica Ávalos Díaz.


, se han fumado la misma marihuana que los diputranzas que quisieron tomarnos el pelo con su doble puente del 20 noviembre....

Salut,
El Lic.

.Editado: Diciembre 03, 2009 21:26:17
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2