10/Ago/10 08:57
Re: alta el rfc de albañiles por construccion
El artículo 35 de la LFT, dispone que:
' Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado '
Es decir; que la duración de la relación de trabajo; no le resta o enfatisa su carácter sino que simple y sencillamente es RELACIÓN DE TRABAJO, sin importar cuanto dure ésta.
Por RELACION DE TRABAJO, según el 20 de la LFT, se entiende '
la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario '
Como es evidente; hay relación de trabajo, por la sola prestación de un trabajo personal subordinado; la que, como se ve, no está condicionada al cumplimiento de cierto tiempo, por lo que desde el primer instante en que haya prestación de un trabajo personal subordinado habrá relación de trabajo y ésta terminará cuando ya no haya la prestación del mencionado trabajo.
En síntesis; los permanentes no son MAS TRABAJADRES, ni los eventuales son MENOS TRABAJADORES, sino que ambos, simple y sencillamente, son T R A B A J A D O R E S.
En materia fiscal; el capítulo I del título IV de la LISR; se trata: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. En específico; el artículo 118 de dicha ley establece que quienes hagan pagos por los concéptos a que se refiere dicho capítulo tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
...
VI.- Solicitar a las personas que contraten para
prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el R F C, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
...
Por lo que; al ser una OBLIGACIÓN patronal, indudablemente debemos cumplirla y no trasladarla o dejarla en manos de nuestros trabajadores o potenciales trabajadores.
En mi opinión; desde el primer acercamiento con el trabajador, o potencial trabajador, debemos hacerle una encuesta inicial, a fin de asegurarnos si el trabajador cuenta con:
- NSS
- RFC
- Crédito INFONAVIT
De responder en forma afirmativa; solicitar que nos aporte los documentos probatorios, de responder en forma afirmativano esperar a que el trabajador por su cuenta los tramite pues ello le puede llevar, incluso, dias, lo que se traduce en un retraso en la ejecución de la obra, pérdida de tiempo, etc.
Por ello y a fin de evitarlo; como empresa bien podemos desde el primer momento y una vez habiendo constatado que el trabajador que ingresará a laborar no cuenta con RFC ni NSS podemos generarle una cita tanto como para la obtención del RFC como del NSS y en el mismo sentido, orientarlo, sobre la forma en que ha de dirigirse tanto en el SAT como en el IMSS.
Hecho lo anterior, el trabajador no demorará mucho en traernos esos datos y así nosotros como empresa habremos cumplido con una obligación patronal, ayudados por el trabajador. Se trata de cooperación mutua.
Funciona, por ello me atrevo a recomendarlo, ya que podemos perder más tiempo en esperar a que el trabajador lo haga por su cuenta a que si nosotros le generamos las citas, pues si lo hacemos así el trabajador tendrá el compromiso de presentarse y traernos los documentos correspondientes.
Lo del crédito INFONAVIT, aunque no es parte del planteamiento, lo comenté a fin de que nosotros como empresa tengamos el indicio de quienes son los trabajadores acreditados y, respecto a ellos, estar pendientes ya sea de su 'aviso de inicio de descuento' o de la inclusión de sus datos en la 'cedula' correspondiente. Teniendo el indicio desde el principio; nos evitaremos sorpresas futuras y estaremos previmiento la posible omisión de descuentos y enteros correspondientes.
Saludosy excelente dias a todos.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )