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25/Ago/10 17:06
PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

Buenas tardes foristas,

Me gustaria saber, yo como persona fisica voy empeño un bien, me prestan el dinero y dejo perder el bien,

Por dejar perder el bien,

Pregunta debe considerarse como una enajenacion y a su vez un ingreso acumulable?

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Soldado

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25/Ago/10 17:33
Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

TODO DEPENDE DEL IMPORTE DE INGRESO COMPAÑERO Y SI DICHO INGRESO USTED LO VA A DEPOSITAR EN LA CTA DEL NEGOCIO
YA QUE SI LO DEPOSITA HACIENDA POSIBLEMENTE LO PUEDA CONSIDERAR COMO UN INGRESO OMITIDO

BUENO ESA ES MI OPINION YA QUE DESCONOCEMOS EL TIPO DEL BIEN A EMPEÑAR Y LA CANTIDAD A OBTENER U OBTENIDA
 
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AUDITORIAMG
Sargento Primero

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25/Ago/10 17:59
Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

Caps: Nos podrías proporcionar más datos?

El bien empeñado pertenecía a tu actividad?
El dinero que te prestaron lo utilizaste en tu actividad?
Dicho monto, fué ingresado a la cuenta bancaria del contribuyente?

Gracias.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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26/Ago/10 08:54
Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

1) Si pertenecia a la activiad era una motocicleta

2) No se ingreso el dinero en la actividad

3) Se deposito en una cuenta bancaria personal ajena a la actividad.

Gracias
 
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Soldado

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26/Ago/10 09:22
Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

caps:

Puedes consultar el Art. 14 del CFF y ver si te encuentras en esos casos.




Saludos
 
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CHAVALON
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26/Ago/10 09:27
Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

Pues así de primera instancia estariamos ante una enajenación...
 
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CP_PACO
General Brigadier

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26/Ago/10 09:36
Re: PF debe acumular ingreso por dejar un Bien empeñado?

De igual forma, habría que dar de baja el bien del activo fijo, dado que ya no está dentro de la empresa y de manera paralela, a aquélla persona 'ajena' considerarla como deudor, hasta por el importa obtenido de la casa de empeño. Dicho deudor, debera restituir el recurso a la empresa a fin de ir amortizando su adeudo con ésta.

En su defecto, y antes de lo anterior, sería conveniente indagar si existe aún la posibilidad de recuperar el bien, caso en el cual, la persona ajena deberá finiquitar 'directamente' el adeudo con la casa de empeño, recuperar el bien, y ponerlo a disposición de la empresa. Si ésto no fuese posible, proceder conforme al párrafo anterior.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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