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24/May/12 14:27
Ingreso por venta de Automovil

Hola, Buenas Tardes a todos mi duda es la siguiente:
Hay una persona física que compro una camioneta con un valor de 250,000.00 para efectos de ISR solo puedo deducir 175,000.00 y para efectos de IETU no me menciona monto ahora bien mis gastos son deducibles en proporción al monto que señala la ley, pero en este año se enajena este auto en 180,000.00 cual es el monto del ingreso que debo de considerar para efectos de ISR y de IETU y donde encuentro su fundamento
Gracias por su ayuda
 
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PAVYJ
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25/May/12 09:38
Re: Ingreso por venta de Automovil

Hola PAVYJ

compro una camioneta con un valor de 250,000.00


Primero hay que definir:

Camioneta de pasajeros?
o
Camioneta Pick-Up?


Porque tienen diferente tratamiento fiscal
 
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vabdo
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25/May/12 10:05
Re: Ingreso por venta de Automovil

Haber mi estimado vabdo por contadores como tu no clasifican de personas cerradas mejor adstente de opinar sale
Ah y pasando a tu pregunta no soy tan estupido para no diferenciar entre una pickup y como tu le llamas una camioneta de psajeros porque lo define muy bien el Art. 3A del RLISR
 
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PAVYJ
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25/May/12 10:28
Re: Ingreso por venta de Automovil

Disculpa...pero no entiendo tu comentario.

Solo quiero presisar, antes de dar respuesta.


Ya que hay criterios de la autoridad, para poder deducir 100% en el caso que sea camioneta PICK.UP
 
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vabdo
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25/May/12 10:48
Re: Ingreso por venta de Automovil

Te dejo este criterio, con el cual puedes ignorar el reglamento que mencionas:



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 207

CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.
 
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vabdo
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25/May/12 10:58
Re: Ingreso por venta de Automovil

Espero te sirva de algo este criterio.
60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos
denominados Pick Up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta
por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone
que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga,
tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo
autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala
que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones,
los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales
y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren
excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de
activos fijos, gastos o cargos diferidos.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el
transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor,
precisando en su segundo párrafo que no se consideran
comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de
dos a cuatro ruedas.
Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su
Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o
camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la
Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de
Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2,
fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como
camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor,
de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones
de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no
deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
 
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vabdo
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25/May/12 16:08
Re: Ingreso por venta de Automovil

Hay una persona física que compro una camioneta con un valor de 250,000.00 para efectos de ISR solo puedo deducir 175,000.00


Método conservador..............los 175,000

y para efectos de IETU no me menciona monto ahora bien mis gastos son deducibles en proporción al monto que señala la ley,


Ni encontraras cantidad alguna....mejor LEE y analiza el 5 y 6 de IETU

pero en este año se enajena este auto en 180,000.00

cual es el monto del ingreso que debo de considerar para efectos de ISR y de IETU y donde encuentro su fundamento


LEE y analiza el 1 del IETU....te parece?


saludos, ah y Feliz día colega.
 
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CPhugoocejo
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25/May/12 16:42
Re: Ingreso por venta de Automovil

Estimado PAVYJ,

Con todo respeto, creo que saliste 'Limosnero y con Garrote'. Creo que lo mínimo que se merece el compañero 'vabdo' es una disculpa de tu parte por la forma en la que te expresas, cuando 'vabdo' lo único que hizo fue pedir una aclaración para poderte dar una opinión más acertada. Y mira que después de la manera en que le contestaste aún así se tomó el tiempo de enviarte información (admirable mi estimado 'vabdo').

Acuérdate que eres tú el que está pidiendo una opinión a los compañeros del foro, por lo mismo deberías cuidar la forma en la que te expresas con ellos.

De igual forma, perdona mi ignorancia, pero quisiera preguntarte lo que significa la palabra 'ADSTENTE', ya que honestamente desconozco el significado.

Saludos
 
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jgvv22
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25/May/12 18:28
Re: Ingreso por venta de Automovil

Que onda colega PAVYJ, ya LEISTE o todavía sigues LEYENDO los numerales y la información que se te proporcionó?


saludines.
 
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CPhugoocejo
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25/May/12 18:36
Re: Ingreso por venta de Automovil

Sopaas, que agresivo mi estimado iniciador del topico, pienso que si no le interesan los comentarios de los foristas, mejor Ud, se ADSTENGA de preguntar.

Saludos y siga el consejo de mi estimado CP Hugo, lea y aprenda.
 
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El_Juez_de_Hierro
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