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28/Sep/05 19:24
Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas vta

Hola a todos, recien me revisaron comprobantes en una PF Act Emp, la cual generalmente todos sus clientes son clientes en general, se les da nota y al día se hace factura global, pero los auditores del sat me dejaron una multa poir 9, xxx.00 por que mis notas no contienen la leyenda de efectos fiscales al pago y pago en una sola exibición eso es posible.
Como se defgiende la multa, gracias saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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28/Sep/05 19:27
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

la imprenta que te dio impreso tus facturas debe haber puesto todos los principios de contabilidad ya que si no tu tendra que reclamar a ellos

y esta bien como facturas .........
 
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666666
Cabo

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28/Sep/05 19:35
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

¿¡Las notas de venta deben llevar esta leyenda? 8O
 
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CPVICENTEMM
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29/Sep/05 8:42
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

PONSELAS POR ATRÁS :) (ME SUPONGO QUE SACARON COPIAS, PERO NOMAS DEL FRENTE) ., ES UN MAL CONSEJO, HACE TIEMPO SUPE DE UN CAMARADA QUE HIZO ESO, LE DETERMINARON UN CRÉDITO POR NO HABER PUESTO UNA LEYENDA EN LA FACTURA, PERO EL MENCIONÓ QUE LA LEY NO TE DICE EN QUE PARTE PONERSELA, POR TAL MOTIVO ÉL DIJO QUE LA LEYENDA ESTABA EN LA PARTE DE ATRÁS, Y LLEVÓ LAS DICHOSAS FACTURAS A JUICIO, CLARO, YA CON LA LEYENDA POR LA PARTE DE ATRÁS. DIJO QUE SI LE FUNCIONÓ, PERO QUIEN SABE.......
 
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bandido07
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29/Sep/05 10:08
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

Pero a mi tb m srge la duda son NOTAS DE VENTA no FACTURAS cual es el fundamento para que las NOTAS DE VENTA lleven la leyenda, q no se supone q son comborobantes simplificados?
 
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sandra_mr79
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29/Sep/05 10:42
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

AL IGUAL YO ANDO CONFUSO EN LAS NOTAS DE VENTAS, EL ART. 29 DE CFF PÁRRAFO VII Y VII HACEN MECIÓN DEL REQUISITO DE EXPRESAR SI ES UNA SOLA EXHIBICIÓN O PARCIALIDADES, Y EL ARTICULO 29-A MECIONA SOBRE LOS REQUISITOS ADICIONALES A LOS QUE SEÑALA EL ART. 29, POR TAL MOTIVO, YO EN MI CRITERIO LOS PONGO TAMBIEN EN LAS NOTAS DE VENTA, PERO, LA BROCA ES , QUE CUANDO ES PARCIALIDAD, NO PUEDO DESGLOZAR IVA EN UNA NOTA DE VENTA, 8O, Y SON REGIMEN INTERMDIO ME DA LA FACILIDAD DE PONERSELA ATRÁS, PERO......

ESPERO QUE ALGUN FISCALISTA ME BRINDE UNA ASESORÍA :roll:
 
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bandido07
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29/Sep/05 12:20
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

Es muy claro el Art. 29-A Fracc. IX párrafo tercero del CFF que a la letra menciona: "Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el reglamento de este código..."

En el caso que nos ocupa, si el contribuyente emite comprobantes simplificados, no tienen por que reunir los requisitos que para tal efecto deban reunir los Comprobantes Fiscales, mismos que se utilizan para efectos de deducción.

Supongo que por lo que comentas ya se te venció el plazo para alegar lo que a derecho correspondia, por lo que es evidente que la multa ya esta fincada, teniendo un plazo de 45 días hábiles para impgunar o en su defecto pagar.

La idea de la defensa va en el sentido de lo que mencione, si el visitador asienta en el acta que el contribuyente que "... expide comprobantes fiscales por las operaciones que realiza...", sería una situación totalmente falsa, toda vez que no expides comprobantes fiscales sino comprobantes simplificados

Argumenta que no tienes obligación de señalar expresamente que dichos comprobante deban tener la leyenda a la que hacen mención, en virtud de que no existe disposición expresa en Ley obligando a que los comprobantes simplificados que emitas deban contener dicha leyenda.

Combatelo a través de un Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad y asesorate con un abogado fiscalista.

SUERTE
 
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jjfarias
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29/Sep/05 13:47
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

Gracias por sus comentarios, es que estoy en lo mismo las notas de venta no existe disposición expresa para que contengan las leyendas, si mi factura global no la tuviera entonces si, pero a ver como resolvemos esto gracias y saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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29/Sep/05 14:02
Re: Efectos fiscales al pago, Pago en 1 sola Exhib, en notas

edgar, te aconsejo interpongas un recurso de revocacion, pue si bien expide tu cliente comprobantes, en este caso..notas de venta y por lo tanto no estan obligadas a cumplir con todos los requisitos de la ley....


Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones [color=red:077cb61c3f]deberán expedir comprobantes [/color:077cb61c3f][color=red:077cb61c3f]simplificados[/color:077cb61c3f] en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

[color=red:077cb61c3f][/color:077cb61c3f]

TEXTO LEGAL

Articulo 31 LISR
Las deducciones autorizadas en este Título deben de reunir los siguientes requisitos:

Fracción III
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria , excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Como se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes.

Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. [size=18:077cb61c3f][color=red:077cb61c3f]Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004.

Considerando que no se esta incurriendo en ninguna falta al marco jurídico fiscal, ya que el artículo 5 del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta.[/color:077cb61c3f][/size:077cb61c3f]


saludos....
 
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CPhugoocejo
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