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23/Nov/09 18:21
multa por no expedir comprobantes

recibi una visita por parte de hacienda,para revision de la expedicion de comprobantes fiscales--estoy registrado en regimen de act. empresarial y profesional---con la actividad de venta de articulos deportivos-- no vendo al publico en general, por ello no mande hacer comprobantes simplificados ,, opte por expedir nadamas facturas , con fundamento en el art.37 del rcff -- asi lo manifeste al visitador y en el escrito que envie al sat--aun asi me enviaron una multa de $ 9,656.00 , voy a llevar al sat un recurso de revocacion , con el fundamento del art. 37 del rcff ,podre elimiar la multa ?
 
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AMERICA
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23/Nov/09 21:12
Re: multa por no expedir comprobantes

Hola, dificil responderte............entraste al universo legal-fiscal............si te sientes capaz de defenderte sola, ........hazlo.........si no tienes los conocimientos en materia legal,..............mejor ve a un abogado fiscalista


suerte

saludos
 
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lobozac
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23/Nov/09 21:16
Re: multa por no expedir comprobantes

Hola:

No entendio la diligencia del SAT, y seguro le dejaron un acta sobre los resultados de esa visita. Seguro no se leyó apropiadamente. A partir de este momento tuvo en su caso 3 días para desvirtuar las supuestas irregularidades, mostrando las pruebas.

La revisión debio ser por todos los documentos fiscales que emita esa negociación y no tan solo por la NOTAS DE VENTAS, las facturas también se incluyen, notas de cargo, notas de crédito y otras más que pudiesen ser aplicables.

En su escrito seguramente se no aportó las pruebas, así que por eso le fincaron la multa.

Ahora tiene 45 días para probar que la multa no procede, para eso primero debe indicar que las observaciones vertidas en esa visita (acta) no estuviesen bien determinadas las apreciaciones, pero ademas incluir las pruebas fisicas. O en su defecto cubrir la multa.

Algunas pruebas serian muy dificiles de conseguir, en especial si ya paso el momento para elaborarlas conforme a derecho.

En mi experiencia he recibido este tipo de diligencias y muchas se meten a multar a las personas que no incluyen algun requisito del art 29-A CFF. A muchas personas se les pasa incluir el lugar de expedicion y de ahi se agarran para la multita. En alguna ocasion lo observaron asi, pero me percate que el verificador no observo bien todo el documento y si se tenia presente, se llevo una copia y por mi parte, tome nota y pense que estaba bien, le di otra checada y tuve que presentar el escrito y copia del mismo documento observado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/09 22:35
Re: multa por no expedir comprobantes

Hola América...
Mire usted, aquí el punto fino del asunto es según su dicho, 'NO VENDO AL PÚBLICO EN GENERAL', por lo que quiero suponer que no es un local abierto, valga la rebuznancia, al público..luego entonces, como bien opina Lobozac, con una buena asesoría legal, esa multa puede ser cancelada sin mayor problema, seguramente el acta de visita está llena de vicios e irregularidades...

Aquí mismo, en fiscalia, existe una tesis aislada que se puede aplicar al caso, de momento no la tengo a mano, pero puede localizarla...si no la encuentra se la envío a su mail...

Si le faltó algún requisito a los comprobantes de conformidad con el código, en este caso es irrelevante, ya que la multaron al parecer, por no expedir los comprobantes, no por falta de algún requisito en los mismos...
 
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Kizu
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24/Nov/09 11:02
Re: multa por no expedir comprobantes

Buen Dia America!

Primero que todo las visitas para verificacion de la expedicion de comprobantes fiscales cuando son programadas se selecciona el comercio que tenga trato con publico en general es raro que si no es tu caso hayas sido seleccionada para este tipo de verificacion si no expides notas de venta, por tal motivo deberias de enfocar tu recurso en este supuesto, por otro lado la instancia que la autoridad ofrece para defenderte la mayoria de las veces da el fallo en favor de la misma secretaria, aqui lo que te quedaria es buscar algun vicio en la notificacion lo cual sin lugar a dudas te daria el fallo en tu favor.

Saludos!
 
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Michell
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24/Nov/09 11:19
Re: multa por no expedir comprobantes

cuando son programadas se selecciona el comercio que tenga trato con publico en general
.............

y en este caso, como le hace la autoridad para saber quienes tienes trato cn publico en general y COMO LOS PROGRAMA ?-----------

gracias por tu respuesta


saludos
 
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lobozac
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24/Nov/09 11:44
Re: multa por no expedir comprobantes

Definitivo, tanto Lobozac, como mi estimado Kizu, dan la pauta a seguir....el punto es efectivamente que el causante no realiza operaciones en publico en general..

y si, esto es materia de abogados, porque con el haber presentado escrito libre argumentando el numeral 37 RCFF no es suficiente, sino hay que demostrarle al fisco por la via legal...


No. Registro: 184,520
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Abril de 2003
Tesis: 2a./J. 27/2003
Página: 190

COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.

Contradicción de tesis 157/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.



saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Nov/09 14:10
Re: multa por no expedir comprobantes

gracias a todos por sus comentarios ---el nombre de america que tengo registrado es por el equipo de primera division de fut bol---ahora volviendo al tema que nos ocupa , de la visita de comprobantes fiscales por parte de hacienda----ese dia de la visita el visitador estuvo alrededor de 5 horas esperando a ver si vendia al publico en general, cosa que no sucedio,por ello dio por terminada la visita y cerro el acta , se le comprobo que solamente se expiden facturas que reunen todos los requisitos fiscales , a lo cual se le entrego una fotocopia de la ultima factura elaborada y de la mas reciente sin elaborar,pero el funcionario del sat , exigia las notas de venta , maquina registradora ,a todo ello se le comento que eso no lo tenia por que me apegaba al art. 37 de rcff primer parrafo y mi pregunta es que si con este fundamento puedo cancelar la multa impuesta por el sat-con un recurso de revocacion -aclaro que si se metio el escrito dentro de los 3 dias habiles-- de todo esto ya paso un mes y no he expedido la siguiente factura ,,, saludos
 
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AMERICA
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24/Nov/09 18:15
Re: multa por no expedir comprobantes

América:

'..... revision de la expedicion de comprobantes fiscales......no vendo al publico en general, por ello no mande hacer comprobantes simplificados ,, opte por expedir nadamas facturas , con fundamento en el art.37 del rcff -- asi lo manifeste al visitador y en el escrito que envie al sat--aun asi me enviaron una multa de $ 9,656.00 , voy a llevar al sat un recurso de revocacion , con el fundamento del art. 37 del rcff ,podre elimiar la multa ?'


Hola... Me gusta que la multa procedió no tanto porque procedía....(porque para mí, no procede)...sino por el fundamento erróneo que usted mismo aportó....

1.- Dice usted que no vende al publico en general.... por lo tanto no emite comprobantes simplificados: Háblese de Notas de venta o los famosos tickets con sus respectivos requisitos.... (Fundamento: Art. 37 RCFF)

2.- Si no emite comprobantes simplificados porque no tiene 'publico en general', entonces emite FACTURAS, mismas que éstas se fundamentan en el Art. 29 Y 29-A del CFF y no propiamente del Art. 37 del RCFF como usted argumenta.....Aquí esta el punto.....

Hay que tener presente una cosa:

El Art. 37 del RCFF nos establece una 'opcion' de poder emitir comprobantes simplificados por las ventas que tengamos al publico en general , y estos comprobantes pueden ser ya sean Notas de Venta, de conformidad a la FI del mismo numeral o bien, los famosos tickets con sus respectivos requisitos de acuerdo a la FII.....

Sin embargo, éste mismo articulo EN SU PRIMER PARRAFO nos dice que TAMBIEN (si queremos) POR ESTAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL PODEMOS EMITIR COMPROBANTES FISCALES en los términos del Art. 29-A del CFF....O sea, FACTURAS...Obsérvese: De no optar por emitir COMPROBANTES SIMPLIFICADOS POR LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL, puedo optar entonces por emitir FACTURAS PERO POR DICHAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL....Que como usted comentó no tiene...Entonces por qué argumentarse con este numeral si no es su caso?

Usted por un lado, le comenta y fundamenta que por no tener ventas al publico en general, no maneja comprobantes simplificados....solo facturas y se fundamenta en un artículo erroneo, que es el Art. 37 del RCFF, y no propiamente el Art. 29 y 29-A del CFF propiamente...


'... de la visita de comprobantes fiscales por parte de hacienda----ese dia de la visita el visitador estuvo alrededor de 5 horas esperando a ver si vendia al publico en general, cosa que no sucedio,por ello dio por terminada la visita y cerro el acta , se le comprobo que solamente se expiden facturas que reunen todos los requisitos fiscales , a lo cual se le entrego una fotocopia de la ultima factura elaborada y de la mas reciente sin elaborar,pero el funcionario del sat , exigia las notas de venta , maquina registradora ,a todo ello se le comento que eso no lo tenia por que me apegaba al art. 37 de rcff primer parrafo ......PUES CLARO QUE EXIGIA LAS NOTAS DE VENTA, SU MAQUINA REGISTRADORA...ES DECIR, EXIGIA LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS PORQUE USTED MISMO LES ARGUMENTO ERRONEAMENTE QUE SE APEGAN AL ART. 37 PRIMER PARRAFO DEL RCFF, CUANDO DEBIO APEGARSE AL 29 Y 29-A DEL CFF... y mi pregunta es que si con este fundamento puedo cancelar la multa impuesta por el sat......A MI JUICIO, NO, POR LO YA COMENTADO, PORQUE PRECISAMENTE POR DAR ERRONEAMENTE EL FUNDAMENTO DA A ENTENDER QUE SE ESTA CONTRADICENDO: DICE NO TENER VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL Y POR ESO NO EMITE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, PERO SI FACTURAS DE ACUERDO AL 37 QUE ME HABLA DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS ....con un recurso de revocacion -aclaro que si se metio el escrito dentro de los 3 dias habiles-- de todo esto ya paso un mes y no he expedido la siguiente factura...TENGA CUIDADO, NADA QUE TIENE QUE VER CON LO QUE LE ESTA SUCEDIENDO PARA NO SEGUIR EXPIDENDO COMPROBANTES...SI NO HA VENDIDO DE ESA FECHA HASTA AHORA, SE ENTIENDE ENTONCES 'LA NO EXPEDICION DE FACTURAS'...PERO SI ES LO CONTRARIO...CUIDADO...AHI ES CUANDO LO PUEDEN 'PILLAR'.....Y ENTONCES AQUI SI PROCEDERIA SU MULTA... '


Conclusion:

1.- Si tiene ventas al publico en general, independientemente si es local abierto o no, por estas ventas, usted puede emitir:

a).- Comprobante Simplificado: Notas de Venta (Fraccion I) ó Tickets con su respectiva factura global diara (Fraccion II)....Art. 37 RCFF

b).- Comprobante que reúna los requisitos del Art. 29-A del CFF (Facturas)...Art. 37 Primer parrafo RCFF)....De elegir para estas ventas al publico en general, la expedicion de facturas, en ellas no deberá hacer la separacion expresa del IVA....

2.- Si dice no tener ventas al público en general, entonces 'forzosamente', tendrá que emitir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales ( O sea, factura), de acuerdo al Art. 29 y 29-A del CFF.......y no conforme al Art. 37 del RCFF primer párrafo, que, como ya vimos, dicho numeral se refiere para las ventas al publico en general propiamente, y que en su caso, no le aplica...

Salu2!!!
Editado: Noviembre 24, 2009 18:16:21
 
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memoli
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24/Nov/09 19:15
Re: multa por no expedir comprobantes

voy a llevar al sat un recurso de revocacion , con el fundamento del art. 37 del rcff ,podre elimiar la multa ? ........YA VEN PORQUE SUGIERO QUE LOS CONTADORES, CUANDO ENTRAMOS EN EL PLANO LEGAL, MEJOR VEAMOS A UN ABOGADO FISCALISTA?......A MENOS QUE SEA DE VERDAD MUY DUCHO EN 'LEYES'.....PODRA EL CONTADOR ENTABLAR UNA DEFENSA ADECUADA Y CORRECTA.......Y PRECISAMENTE ESTE COMENTARIO VA EN RAZON DE LO DETECTADO POR MEMOLI


SALUDOS
 
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lobozac
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