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20/Mar/10 21:27
INCREMENTO SALARIAL

Hola amigos del foro, tengo una duda, cual es el fundamento para los aumentos salariales cada año, este aumento aplica para todos o solo para los que ganan un salario minimo.
 
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cpgvt
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02/Abr/10 12:31
Re: INCREMENTO SALARIAL

Para los que ganan SM. Para otras cosas el efecto es que sube los límites de Fondo de Ahorro, Previsión Social, topes de cotización IMSS/INFONAVIT, etc.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/Abr/10 11:53
Re: INCREMENTO SALARIAL

Aplica para los trabajadores que perciben un salario mínimo. Para todos los demás se deberá de ajustar conforme a los Contratos de Trabajo en sus respectivos centros de labores.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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06/Abr/10 18:36
Re: INCREMENTO SALARIAL

Solicitaste el fundamento, te daré el legal o la disposicion relativa a ese asunto:

Artículo 85 LFT.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Existen otras disposiciones de la LFT que informan sobre los salarios minimos, paso a mostrarlos como sigue:

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

Hay dos articulos mas 96 y 97 relativos al salario minimo, sugiero darseles lectura tambien
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Abr/10 18:45
Re: INCREMENTO SALARIAL

cual es el fundamento para los aumentos salariales cada año



Solo para empezar...¿ Quién emite los SM ?....de ahí partes.....................para todo lo demàs................




saludos
 
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CPhugoocejo
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06/Abr/10 20:40
Re: INCREMENTO SALARIAL

:neutral: Hola.

Hugo:
Quién emite los SM ?


SM = salarios minimos...

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Abr/10 08:22
Re: INCREMENTO SALARIAL

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
 
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CP_PACO
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