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16/Jul/10 14:46
Pagos Provisionales de IETU

La empresa tiene un ciclo en el que los ingresos mayormente los obtiene en los primeros meses del año, y los costos y gastos en el resto del año, el problema con el IETU es que le sale excesivo impuesto a pagar los primeros meses, pero como no se hicieron pagos provisionales el auditor señala que tendrian que pagarse las actualizaciones y recargos or los meses en los que salio a pagar, aun asi la cantidad a pagar de actualizaciones y recargos es enorme, durante el ejercicio no genera impuesto a pagar, entiendo que los pagos provisionales son obligatorios pero lo que no entiendo es porque pagar accesorios y la pregunta es que consecuencia fiscal tendria si no se pagan los accesorios de los pago provisionales de IETU que recomienda el auditor?
 
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teofiloperea
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16/Jul/10 15:12
Re: Pagos Provisionales de IETU

En sentido estricto de la Ley tendrías que pagar también el impuesto al que en el pago provisional estuviste obligado, si el dictaminador te aplica el que solo pagues la actualizacion y los recargos, ya es una ganancia, algunos no quieren pues eso es lo correcto.

Hacer los PP como se debe y después solicitar devolución, con la finalidad de que presentes bién tus listados de IETU.

Ahora bién pagando solo actualizacion y recargo, la experiencia y la practica me dice que ya no tendrias problemas y te quitas del engorroso tramite de compensación ó devolución y dejas listasdos de IETU incorrectos ( aplicaria multa por cada mes mas presentado), pero hasta ahi las consecuancias.

Ahora bién no pagando actualización y recargos no te puedeo asesorar pues no he tenido esa experiencia, pero se me hace que no hay forma de librarse de pagarlos, mi respuesta es SE TIENEN QUE PAGAR
 
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arturoherrera77
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16/Jul/10 15:50
Re: Pagos Provisionales de IETU

pero como no se hicieron pagos provisionales el auditor señala que tendrian que pagarse las actualizaciones y recargos or los meses en los que salio a pagar,



Pues si, de eso no te salvas con nada...



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jul/10 16:09
Re: Pagos Provisionales de IETU

Hola. si tendrias que pagar los accesorios, ya que en caso contrario , creo que estarias beneficiandote en exceso.
Ya que estrictamente tu deberias de pagar dicho impuesto en el periodo correspondiente y despues ya sea pedirlo en devolucion o compensacion.
Esa practica de pagar los accesorios , como que es aceptada por el sat.
Saludos.
 
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cmvdominguez
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17/Jul/10 00:35
Re: Pagos Provisionales de IETU

Yo entiendo lo que ustedes me dicen, sin embargo quiero antes de apegarme 100% a la Ley ser congruente, porque coños tengo que pagar accesorios de una contribucion si no hay base para hacerlo, ya que la misma ley tanto de ISR como de IETU me señalan que el impuesto es ANUAL o del Ejercicio, y si en el ejercicio no hay impuesto anual para que voy ha calcular pagos provisionales y pagarlos, peor aun pagar accesorios, eso es una aberracion aunque lo diga el auditor que sea.
 
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teofiloperea
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17/Jul/10 09:42
Re: Pagos Provisionales de IETU

sin embargo quiero antes de apegarme 100% a la Ley ser congruente, porque coños tengo que pagar accesorios de una contribucion si no hay base para hacerlo, ya que la misma ley tanto de ISR como de IETU me señalan que el impuesto es ANUAL o del Ejercicio, y si en el ejercicio no hay impuesto anual para que voy ha calcular pagos provisionales y pagarlos, peor aun pagar accesorios, eso es una aberracion aunque lo diga el auditor que sea
.


Permíteme precisarte algunos puntos, me parece estas confundido...

1-. Creo que todos hemos sido congruentes en lo vertido, pero bueno...daré otro enfoque a ésto último que comentas...

2-. Una cosa es que estás OBLIGADO presentar los pagos provisionales del IETU, ésto de conformidad con el primer párrafo del numeral 9 del IETU.

3-. Otro punto es, si bien el IETU SE CALCULA POR EJERCICIO, NO TE EXIME a no enterar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto anual del IETU.

4-. DEBES presentar tus pagos provisionales del IETU, si aquí tienes IETU a CARGO ..forzasamente DEBES enterar los citados conjuntamente con accesorios, es decir, con actualización y recargos ( ver 21 CFF y 17-A CFF )....no hay de otra...


Usted decide mi estimado..




saludos


Editado: Julio 17, 2010 09:42:43
 
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CPhugoocejo
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17/Jul/10 10:33
Re: Pagos Provisionales de IETU

Con todo respeto insisto el 7 de LIETU dice que el impuesto se calculara por ejercicios. y el 9 dice {Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto empresarial a tasa unica del ejercicio
Y si no hay impuesto en el ejercicio (art 7), porque tendria que hacer pagos provisionales art 9 ó ¿no me deja sin efectos el art 9?
 
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teofiloperea
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17/Jul/10 10:37
Re: Pagos Provisionales de IETU

Buenos dias a todos

a ver si le sirve esto, es una obligación presentar pagos provisionales.

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Último párrafo (Se deroga).

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Último párrafo (Se deroga).

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.

Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

Si no se paga cuando menos se debe pagar los accesorios que seria, menos de lo que desembolsarias pagando los provisionales.

Saludos
 
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viajero2021
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17/Jul/10 11:01
Re: Pagos Provisionales de IETU

Hola teofilo, hola foro.........TE ENTIENDO COMPAÑERO, SE LO QUE ESTAS VIENDO ENTRELINEAS EN LOS ARTICULOS QUE MENCIONAS.......Y EN UN PRIMERO MOMENTO ESTARIA DE ACUERDO CONTIGO.....

PERO EN UN SEGUNDO MOMENTO .......NO

TE COMENTO


Artículo 9. Los contribuyentes EFECTUARAN pagos provisionales mensuales A CUENTA DEL IMPUESTO empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración QUE PRESENTARAN ante las oficinas autorizadas EN EL MISMO PLAZO establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta


EN UN PRIMER MOMENTO TE DIGO .....SI.........PORQUE TU CALCULARAS EL IETU DE MANERA ANUAL..........CUANDO ?......CUANDO HAYA CERRADO TU EJERCICIO, ES DECIR, A PARTIR DEL 1RO DE ENERO DEL 2011 PRESENTABLE MAXIMO EL 30 DE ABRIL, SI ERES FISICA O MARZO SI ERES MORAL (EN ESTE CASO PARA SER CONGRUENTES, CON LOS TIEMPOS ACTUALES)

EN UN SEGUNDO MOMENTO ......TE LO DIGO EN LO MARCADO EN ROJO Y AZUL DEL ARTICULO QUE SE CITA......

LOS CONECTORES LOGICOS, TE ORDENAN, MANDAN, .....ES IMPERATIVO,............NO ES SI QUIERES........ES IMPERATIVO.....PRESENTAR PROVISIONALES A CUENTA DE...........Y PRESENTARLOS BIEN, COMFORME MANDAN LOS CANONES FISCALES.......SI NO LO HACES Y EL SAT TE DESCUBRE,....TE VAN A PONER UNA CH........

Y TU ENOJADOO Y SIN QUERER VER LO QUE ESTA CLARO EN LA LEY.....TENDRAS DE DOS SOPAS, ..MENTARLES LA M........A LOS AUDITORES, A LAS AUTORIDADES FISCALES Y NO PAGAR.....Y METERLE LANA A LA DEFENSA LEGAL-FISCAL,.....PORQUE EL SAT NO SE VA A ASUSTAR CON UNA MENTADA DE M.......Y TE ASEGURO QUE , A MENOS QUE DE PROCEDIMIENTO EXISTAN VICIOS........DE FONDO TE VAN A CH EN LOS TRIBUNALES.......

O HACER LO QUE TE SUGIERE' TU ASESOR.......

O LA MAS DRASTICA,........QUE DE PLANO TE CEGUES, COMO TE PERCIBO AHORITA......TE VALGA MADR., A CONSECUENCIA DE QUE YA SE TE CERRO EL COCO, DICHO CON TODO RESPETO........Y SOLO CALCULES EL IETU DE MANERA ANUAL.......Y SOLO PRESENTES LA DECLARACION ANUAL....Y LOS PROVISIONALES TE LOS PASES POR EL ARCO DEL TRIUNFO

COMO DIJO 'AQUEL' HAY TU

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jul/10 11:22
Re: Pagos Provisionales de IETU

Con todo respeto insisto el 7 de LIETU dice que el impuesto se calculara por ejercicios. y el 9 dice {Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto empresarial a tasa unica del ejercicio



En principio como bien dices ,el IETU se calcula por ejercicios, asi es.

Pero......................¿ Entonces porque crees que la misma ley ESTIPULA, DICTA que DEBEN presentar pagos provisionales.? ¿ que pasa SI NO PRESENTAS LOS provisionales y la autoridad te requiere, haces caso omiso, y te multa ? con ésto..¿ valdrá la pena de aceptar actos de molestia de la autoridad? Esto es, independientemente si tienes IETU a cargo hay que pagar con accesorios, por otro lado..si no tienes en los provisionales IETU a cargo. ¿ que te preocupa si no tienes impuesto a cargo, obvio no tendrias que pagar accesorios..me explico?..sobra decir que debes conjuntamente presentar los listados de IETU...por mes.



Y si no hay impuesto en el ejercicio (art 7), porque tendria que hacer pagos provisionales art 9 ó ¿no me deja sin efectos el art 9?
...



Ojo, la ley tiene sus ambiguedades,,,pero insisto..¿ pelearias con el fisco vía legal ? esto no se maneja como pretendes..es decir..no entero mis provisionales porque no quiero...o porque el IETU se calcula por ejercicio....esto último lo debes pelear ante instancias legales con un buen soporte juridico...digo..¿ estas dispuesto?..si es asi adelante..



suerte


saludos
Editado: Julio 17, 2010 11:22:42
 
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