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27/Ago/10 22:23
AMPARO IETU

Se trata de un colegio (Preescolar, Primaria y Secundaria) incorporado a la SEP que tributa bajo el régimen de Personal Moral no Contribuyente, por lo cual no tiene la obligación del pago de ISR. En tiempo se presentó el amparo contra el IETU y hasta la fecha no hay ningún aviso por parte de la autoridad en sentido positivo o negativo. Mi pregunta es si la autoridad tiene un tiempo límite para dictar sentencia o pueden tomarse varios años en dictarla, si así les place? Mi abogado no me da una respuesta clara (pronto buscaré a otro) y por eso les pregunto a ustedes, aún en la inteligencia de que no son abogados pero creo que en algo me pudieran ayudar. Gracias.
 
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ermiloturriza
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28/Ago/10 08:20
Re: AMPARO IETU

CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

México, D. F., 9 de Febrero de 2010


•Así lo resolvió el pleno de la SCJN al negar el amparo a varias empresas.
•No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, determinaron los ministros.

•Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Los ministros argumentaron que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Además, señalaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.


Así, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducían la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.


El Pleno de ministros también resolvió que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.


Lo anterior, en atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que, al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.


Los ministros indicaron que la erogación por los conceptos aludidos no tiene trascendencia en la mecánica del IETU como deducción, independientemente de que pueda o no afirmarse que se trate de gastos necesarios e indispensables.


Por tal razón, el no reconocimiento de estos conceptos como deducciones no es un error, omisión o arbitrariedad del legislador, sino que es un elemento estructural del gravamen bajo un diseño que no demanda tal extremo, al gravarse los ingresos brutos de los causantes como manifestación de riqueza.


Asimismo, el Pleno de la SCJN resolvió que la Ley del IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el impuesto sobre la renta.


En relación con el argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.


El Alto Tribunal también determinó que el hecho de que las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria.


Esto es, quienes pagan intereses derivados de contratos de financiamiento o mutuo que no forman parte del precio no se encuentran en la misma posición que aquéllos que sí los integraron al precio.


Por otro lado, se determinó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.


Lo anterior, al considerar que dicho trato diferenciado se basa en elementos objetivos, atendiendo a la naturaleza del vínculo al tenor de la cual reciben regalías las partes relacionadas, dada la falta de correspondencia que podría existir entre el monto pactado por tal concepto y el real.


Asimismo, se resolvió que la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos.


Lo anterior, precisó el Alto Tribunal, al considerar que el sólo pago del impuesto al activo no permitía apreciar la existencia de un derecho adquirido, sino una simple expectativa de derecho, hasta en tanto no se causara impuesto sobre la renta en exceso de aquél.


Finalmente, el Pleno de Ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y, en su caso, emitir jurisprudencia para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido.

Fuente: Página SCJN


Hola, quiza tu Abogado ande un poco desactualizdo (o esperamos que le estes pagando sus honorarios ).............hay muuuuuuuuchos clientes que son 'matreros' para soltar lana, y aun asi quieren que 'uno' les de resultados........se necesita 'oxigeno'...........oxigeno, ......AQUI LA INFORMACION........

Creo firmemente que NO PROCEDERA TU AMPARO....comentas ?


Gracias

Saludos
 
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lobozac
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28/Ago/10 09:51
Re: AMPARO IETU

hola buen dia lobozac, ermiloturriza y a todos:

Concuerdo contigo lobozac no va proceder su amparo, es mejor que tome en cuenta eso ermiloturriza, a algunos de los contribuyentes donde pego duro el IETU fue precisamente en estos contribuyentes te lo comento por que asi le paso a tu servidor, es mejor que empiezes a trabajar en esto y lo comentes con tus clientes y tomen cartas en el asunto para que no les pegue muy fuerte el IETU

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el IETU es constitucional y se negarán amparos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y definió los criterios jurídicos para negar más de 30 mil amparos en los que estaba en juego la devolución de miles de millones de pesos.

Al concluir la discusión del asunto, los ministros rechazaron que la aplicación del nuevo impuesto sea “retroactiva” y confirmaron la no deducción de regalías entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico (denominado entre partes). También desecharon la pretensión de las escuelas e instituciones educativas particulares de beneficiarse de la exención del pago del IETU, con el argumento de que estaban autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, “cuyos ingresos se destinen a los fines propios de su objeto social”.

El motivo, explicó Olga Sánchez Cordero, es que la ley pretende beneficiar exclusivamente a las “instituciones altruistas cuya labor no persigue lucro alguno”, mientras las escuelas privadas, aunque afirman que no tienen fines de lucro, en los hechos reciben beneficios de los remanentes económicos que perciben por concepto de inscripciones y otros recursos.

Los ministros analizaron los temas más controvertidos de la legislación impugnada y dejaron para este martes la oficialización de su decisión. El debate se centró en la demanda de los quejosos, quienes aseguraban que el IETU se les aplica de manera retroactiva y por tanto es inconstitucional.

Este nuevo impuesto define en el artículo tercero transitorio que la devolución de impuestos de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007 se haga de acuerdo con la ley del IETU, en lugar de hacerlo según el impuesto al activo que estaba vigente en esos años.

Los demandantes argumentaron que la legislación violaba un “derecho adquirido”, sin considerar las reducciones del artículo 123 del reglamento de la Ley del Impuesto al Activo que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, sin que en ningún caso exceda el 10 por ciento de impuesto al activo.

Con el voto de Fernando Franco, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar, Sergio Valls, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia el pleno votó en contra de conceder el amparo, con el argumento de que no hubo aplicación retroactiva de la ley, sino una “expectativa de derecho adquirido”.

Valls indicó que “la expectativa de derecho es una mera pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho”, pero nada más.

Margarita Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre votaron por conceder el amparo –fueron los únicos que en todos los artículos impugnados se manifestaron por dar la razón a las empresas–, junto con Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, quienes en este punto votaron por conceder la protección de la justicia federal.

Pendiente de discutir un tema relacionado con la proporcionalidad del impuesto.
 
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cperic_mx
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28/Ago/10 10:15
Re: AMPARO IETU

y hasta la fecha no hay ningún aviso por parte de la autoridad en sentido positivo o negativo.



Ni lo verá............



saludos
 
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28/Ago/10 10:26
Re: AMPARO IETU

Hola, buenos dias, en mi caso , una de las empresas a la cual proporciono servicios, promovio un amparo, pero pues despues de la resolucion, que lobozac, hizo el favor de proporcionar, y despues de platicar con nuestro abogado, llegamos a la idea de que no hay mucha oportunidad de que proceda el amparo.No hay linea para dar amparos contra ietu, asi que mejor te aconsejo, que utilizes otra estrategia, no se , como una planeacion fiscal, para que tus pagos de ietu, no sean tan altos.
Saludos
 
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28/Ago/10 15:27
Re: AMPARO IETU

Si, .....ese chin....ao IETU, ...llegó para quedarse

Saludos
 
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lobozac
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30/Ago/10 21:15
Re: AMPARO IETU

Gracias a todos por sus comentarios, la estrategia ya está diseñada pero todavía sigo pensando que en México hay que aprender a defendernos y nos podemos defender, uniéndonos. Respecto a los honorarios del Lic., te comento Lobozac, que afortunadamente a mis setenta años ya aprendí a pagar los servicios que me proporcionan pues soy de la vieja guardia. Por ese lado, no hay problema. Palabra de campechano. Gracias a todos.
 
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ermiloturriza
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30/Ago/10 23:00
Re: AMPARO IETU

Pues a buscarle por otro lado. Yo me pregunto: la educación..¿no es cultura??

Por ahi se dice que un pueblo sin educación es un pueblo inculto.

Luego entonces: las instituciones educativas..¿No son centros culturales???

Se los dejo de tarea
 
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30/Ago/10 23:04
Re: AMPARO IETU

LOBO...'zacatecano'...¿Ya eres campechano???
 
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31/Ago/10 09:26
Re: AMPARO IETU

Respecto a los honorarios del Lic., te comento Lobozac, que afortunadamente a mis setenta años ya aprendí a pagar los servicios que me proporcionan pues soy de la vieja guardia

Excelente Emilio, ..........esque estaremos de acuerdo, que existen muchisimos clientes, que .........ahhhhhhhhh como se batalla para que suelten lana........pero si, TAMBIEN HAY PERSONAS DE GENERACIONES MAS MADURAS,...QUE SON GENTE DE PALABRA Y CUMPLIDORES.........

SALUDOS

Emprendedor............ya ves como es 'uno'.............me quiero sentir Ciudadano de México

Hoy soy oriundo de......

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