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31/Ago/10 21:44
LIVA Articulo 15 fracc V

Hola buenas noches tenemos una duda, nosotros somos una empresa de transporte de turismo estamos en el supuesto de la ley del iva en el articulo 15 fraccion V, pero queremos ver bajo que supuestos podemos cobrar IVA si nos lo solicitan, ya que al indicar que bajo esta ley no estamos obligados al cobro de dicho impuesto, pues nos exigen mayor informacion para poder desistir de la facturacion con IVA. Gracias
 
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Coach1
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01/Sep/10 10:17
Re: LIVA Articulo 15 fracc V

Cobrar IVA, si te lo piden ?..........exigen mayor informacion ?..............QUIENES ???????


Esa Ley, ese articulo es el soporte.............Y QUE ese ALGUIEN TE LO REFUTE, QUE ALGUIEN TE LO DISCUTA.......PERO CON BASES



Saludos
 
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lobozac
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01/Sep/10 10:25
Re: LIVA Articulo 15 fracc V

Buenos dias

bajo esta ley no estamos obligados al cobro de dicho impuesto, pues nos exigen mayor informacion para poder desistir de la facturacion con IVA. Gracias


Pues diles que de acuerdo al citado articulo de la LIVA no tienes la obligacion de traslado de impuesto y ese es fundamento suficiente para que lo entiendan

saludos
 
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rdelacruz
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01/Sep/10 10:59
Re: LIVA Articulo 15 fracc V

Pues les agradezco mucho y es lo que les hemos dicho a nuestros clientes, e incluso les hemos hecho un resumen para que entiendan el motivo por el cual no podemos trasladar el iva, pero nuevamente muchas gracias, y entiendo como dicen que ese es el maximo fundamento para no cobrar el iva y mas cuando la ley lo marca.
 
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Coach1
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01/Sep/10 11:59
Re: LIVA Articulo 15 fracc V

Hola, hay un criterio normativo el cual, te especifica la aplicacion de este articulo 15 fraccion V.
Te dejo el enlace a continuacion:
es el criterio 105/2004

[url][/url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/legislacion/Boletin_Criterios_Normativos_2004.pdf
 
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cmvdominguez
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01/Sep/10 12:28
Re: LIVA Articulo 15 fracc V

107/2009/IVA criterio normativo

Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte


Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009. 83
Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.


saludos
 
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CPhugoocejo
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