20/Abr/11 08:48
Buen dia
Hasta donde tengo entendido los REPECOS pagan en forma bimestral, y no tienen la obligacion de presentar declaracion anual.
Ya busque y no encuentro el fundamento para obigarlos a hacer declaracion anual.
me podrian decir si salio algo que los obligue, son del estado de Aguascalientes.
Por su tiempo, Gracias.
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LOVS
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20/Abr/11 09:25
Re: REPECOS
Hola LOVS buen día.
Por respeto a los compañeros foristas que contestaron el tópico que iniciaste, es conveniente que se 'cierren' los tópicos que se incian. En tu caso hace algunos días iniciaste el siguiente:
LIga:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42176&idCat=10
Respecto a la duda del presente tópico, los REPECOS de acuerdo al Art 137, están obligados a presentar Declaración Anual Informativa:
LISR
Art. 137.-……
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.
Sin embargo, existe una Regla pendiente de publicar en el DOF que señala que solamente se presentará dicha declaración cuando sea requerida por la Autoridad:
ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de
pequeños contribuyentes
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la
declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal
de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137
La Regla que actualmente se encuentra en vigor 'habla' del ejercicio 2009:
RMF 2010-2011
Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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20/Abr/11 09:45
Re: REPECOS
LOVS:
Debe cumplir lo exigido por el cuarto párrafo del Art.137 LISR.
Saludos
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taxfiscalistas
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20/Abr/11 09:45
Re: REPECOS
son del estado de Aguascalientes
¿ Verificó si en finanzas manejan ese regimen y como se debe enterar?......aquí en Mty , finanzas emite los formatos de pago a los repecos.....he ahí el porqué le pregunto.
saludos
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CPhugoocejo
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20/Abr/11 09:47
Re: REPECOS
Fracc VI del 139 LISR
Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.
Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.
Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
Art. 2C LIVA
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
y el art. 175 LISR
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas
Espero haberte ayudado
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
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JHSR
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20/Abr/11 09:47
Re: REPECOS
CHAVALON.
Es aplicable esta regla que comentas?
Sin embargo, existe una Regla pendiente de publicar en el DOF que señala que solamente se presentará dicha declaración cuando sea requerida por la Autoridad:
ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de
pequeños contribuyentes
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la
declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal
de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
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taxfiscalistas
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20/Abr/11 09:52
Re: REPECOS
Recordemos que los anteproyectos NO tienen validez, sino hasta que se publiquen en el DOF.
saludos
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CPhugoocejo
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20/Abr/11 09:56
Re: REPECOS
tambien en el art. 177 LISR
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.
Es decir en este articulo NO TE INCLUYE la seccion III del Capitulo II del Titulo IV de la LISR
Aguascalientes si tiene convenio con la federacion, inclusive la publicacion en el periodico oficial del estado de Aguascalientes de fecha 16 de marzo de 2011 se publican las tablas aplicables al ejercicio del 2011, (que estan muy elevadas en comparacion con el 2010)
Espero haberte ayudado
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JHSR
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20/Abr/11 10:03
Re: REPECOS
Hola taxifiscalistas:
La Regla del Anteproyecto aún no tiene validez, yo no dije que lo tuviese.
La pregunta de LOVS era que no encontraba el fundamento que la obligara a presentar la Declarción Anual, misma que le fundamenté que si existe la obligación.
Lo de las Reglas fue un comentario adicional, dado que desde hace muchos años, ya no recuerdo cuantos, esa Regla que 'exime' en cierto modo de la presentación de la Dec. Informativa Anual, se ha venido aplicando y actualizando. En este caso sabemos que la IV Modif. está 'atorada' no se porque motivos y es incomodo ya que tamnbién está 'indefinida o atorada' lo referente a la Información Anual del IVA, entre otras disposiciones.
Saludos
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CHAVALON
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20/Abr/11 10:08
Re: REPECOS
Ya busque y no encuentro el fundamento para obigarlos a hacer declaracion anual.
me podrian decir si salio algo que los obligue, son del estado de Aguascalientes.
Hola, .....acaso en Aguas, los estan 'obligando' ?
Saludos
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lobozac
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