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09/May/09 14:58
Pagos con vales ¿se vale?

Qué tal, buenas tardes.

Se me presenta el siguiente caso:

Contribuyente recibe de sus clientes pagos mediante vales de despensa (es un supermercado), a su vez, el contribuyente le paga a su proveedor con esos vales ... aunque es claro que un tercero (accord o como se llame) asume la obligación de pago.


Por lo anterior, tenemos lo siguiente:

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

......................................

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.


Es claro, que aún cuando el art. que define las 'formas' de pago no establece que se considera como procedente pagar mediante vales, aunque es claro que el interés del acreedor queda satisfecho.

LIVA

Artículo 1o.-B.- último párrafo:

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la
fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.


Veamos entonces ¿un vale puede considerarse como efectivo? o de plano es como cualquier 'título de crédito' y por ende procede la deducción de las erogaciones realizadas por este medio (no se si ya se tocó el tema o algo hay en RMF.. pero no logro encontrar nada)

Un saludo y gracias por los comentarios!!





Editado: Mayo 09, 2009 15:03:36
 
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Bruno
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12/May/09 09:03
Re: Pagos con vales ¿se vale?

Despues de todo tu analisis Bruno, yo lo veo como un titulo de credito, no como efectivo porque quien lo recibe todavia tiene que trasladarse al centro de cambio (empresa que emitio los vales) y convertir en efectivo esos vales, situacion que me parece muy similar a un cheque.

Saludos
 
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juancarm
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12/May/09 11:20
Re: Pagos con vales ¿se vale?

Buen día.

Esa misma idea tengo, aunque no se, me late que para algunos un vale es igual a 'efectivo', cosa en la que no estaría deacuerdo....

¿Alguien conoce la definición legal del 'vale'?

NOTA: no me refiero a Valentin Elizalde.....sino, luego llora mi compadre cj
 
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