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24/Feb/09 13:45
Terreno: su adq a PF ¿deducible IETU?

Qué tal, buenas tardes.

El caso es este:

PM, inmobiliaria adquiere un terreno en el ejercicio 2008, de un valor de $10,000,000 de pesos de una PF para la cual es un acto accidental la enajenación, por lo que la PF no causará IETU por tal operación.

El artículo 4 de LIETU señala:

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


Con lo anterior se sustenta la no causación del IETU para la PF.

Por otro lado, las deducciones deben cumplir (entre otros) el requisito siguiente:

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.


Me he topado con terrenos que se adquirieron antes de 2008, y no tengo duda de que no hay ni una pizca deducible (conforme a Ley, y lo que es caso o motivo de amparo como hemos podido apreciar), pero en el caso de terrenos adquiridos apartir de 2008 en el esquema que señale, aún y cuando al parecer no se deberían deducir tampoco, no comparto ese criterio, ya que es como decir que al enajenar la PM puede aplicar el criterio de que no acumulará la venta del terreno por no haberse causado el IETU al adquirirlo..

¿Cómo le estan haciendo los que manejan inmobiliarias?


Editado: Febrero 24, 2009 13:53:17
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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24/Feb/09 14:31
Re: Terreno: su adq a PF ¿deducible?

....pero en el caso de terrenos adquiridos apartir de 2008 en el esquema que señale, aún y cuando al parecer no se deberían deducir tampoco, no comparto ese criterio, ya que es como decir que al enajenar la PM puede aplicar el criterio de que no acumulará la venta del terreno por no haberse causado el IETU al adquirirlo..

¿Cómo le estan haciendo los que manejan inmobiliarias?



Pues considero que si los deducen en 2008, via flujo, con escrituras de 2008 en adelante. Sin importar que la contraparte no acumule el ingreso

El contribuyente inmobiliario, solo le atañe vigilar su propia recaudacion. Que el SAT o la SHCP, vigile a la PF o la persona contraparte.

Yo tampoco concuerdo con el criterio que se indica, por el 2008

Para 2007, estoy de acuerdo. En ley no da lugar a nada y tendria que pelearse forzosamente ante juzgados pues la ley transgrede la proporcionalidad. Pues no permite establecer una apropiada base tributaria conforme a la capacidad contributiva del contribuyentes. Solo que ganaría si se mete al ajo... muy muy despues de tiempo. Haber si no se cansa de estar financiado a abogados y al FISCO por estas situaciones tan retrogradas de los legisladores y el FISCO mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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