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25/Feb/09 17:49
Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

TERCER PARRAFO: ABRE LA PAUTA DE APLICAR EL CREDITO EN EL MISMO EJERCICIO 2008 Vs ISR

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

EN EL 6TO PARRAFO, ES CLARA LA PENA AL NO ACREDITAR:

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

De hecho, el DEM ya trae en la determinacion del ISR la posibilidad de capturar dicho acreditamiento ¿no?

Mucho cuidado....si no lo aplicas en 2008 pudiendolo haber hecho, ya chuparon faros....así es que estamos muy a tiempo...
Editado: Febrero 25, 2009 17:50:37
 
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Bruno
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25/Feb/09 18:19
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Mi estimado Bruno, el Art. 11 te otorga 2 opciones para ello:

1.-Acreditar Vs. Pagos Prov. y Anuales de IETU y

2.-Acreditar Vs, ISR del propio ejercicio en que ocurra el Crédito Fiscal (Pérdida en IETU).

En la primera opción puedes acreditar el Crédito Fiscal de un Ejercicio Vs. el Impuesto Anual o Vs. los Pagos Provisionales de IETU en los 10 ejercicios posteriores:

Artículo 11.
....
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

En esta opción se aplica aquéllo de que si no lo acreditas en algún ejercicio (dentro de los 10), pierdes el derecho de hacerlo por ese ejercicio; (la 1/10 parte)

En cuanto a la 2a. opción, la de acreditarla Vs. el ISR del propio ejercicio en que ocurra la Pérdida (Crédito Fiscal), es por única vez y pierdes el derecho de acreditarlo Vs. el IETU.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.



Saludos y suerte con el puesto de Hotchos







]Editado: Febrero 25, 2009 18:29:12
 
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CHAVALON
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25/Feb/09 18:54
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Dejame ser conservador, y ahorrador para no financiar al fisco...

En ambos casos dice 'PODRA', así es que tanto para el párrafo segundo, como para el párrafo tercero podran acreditar...en eso estamos deacuerdo...

Sigue diciendo, en su párrafo 6to:

'Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado'

Ejemplificamos:

Crédito fiscal generado en 2008, se puede acreditar dicho 'crédito' Vs los 10 ejercicios posteriores y tambien contra el mismo ejercicio en que se genero (2008)...

Por lo que, conservadoramente interpreto que el contribuyente si no acredita en 2008 pudiendolo haber hecho, perdió el derecho....porque 'No deja de ser un ejercicio' (textualmente como dice el párrafo 6to)

Sobre 1/10, creo que te refieres a 'oportunidades' y no a fracciones ¿eda?*

Esperemos el comunicado de parte de la autoridad (por 2009 o 2010 cuando alguien que tenga contactos con los sindicos de 'constituyentes' lo exponga)

Gracias por los deseos.. ya tengo el nombre y la mercadotecnia...

Nombre del changarro: 'Fiscahotchos'**
Tamaños de hotdogs: Inga-IETU, REPECO e Intermedio
El lema será: 'si al comer Fiscahotchos te indigestas, no pagas, te incentivamos cancelando tu adeudo al 50% al presentar un escrito con los analisis de laboratorio que demuestren que fué por los hotchos'

* utilice la palabra EDA, con el fin de irme ambientando a mi nueva profesion hotchera...
** Intuto que le seguiste la pista al tema del reembolso, caso meramente de hobby para muchos....menos para un hotchero como yop....snif
Editado: Febrero 25, 2009 18:56:35
 
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Bruno
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25/Feb/09 20:34
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Bruno:
Ejemplificamos:

Crédito fiscal generado en 2008, se puede acreditar dicho 'crédito' Vs los 10 ejercicios posteriores y tambien contra el mismo ejercicio en que se genero (2008)...

Por lo que, conservadoramente interpreto que el contribuyente si no acredita en 2008 pudiendolo haber hecho, perdió el derecho....porque 'No deja de ser un ejercicio' (textualmente como dice el párrafo 6to)


Asi es, pierde el derecho por el 2008, sin embargo si no lo acreditó Vs. IETU en 2008, tiene aún 10 ejercicios para acreditarlo contra dicho impuesto (IETU).

La duda surge cuando el Crédito Fiscal se 'aplica' Vs. ISR del propio Ejercicio, ya que según la redacción del mismo, no menciona que ocurre en caso de que no se aplique la totalidad del Crédito Fiscal Vs. el ISR Anual.


Artículo 11.
….
Tercer párrafo
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Suena lógico que el importe acreditado Vs. ISR ya no pueda acreditarse Vs. IETU ni solicitar la devolución, ya que se 'duplicaría' el acreditamiento.

Pero que sucede si queda algún 'Remanente' o 'Sobrante' del Crédito Fiscal después de aplicar el acreditamiento Vs. ISR ?

Ejemplo:

Crédito Fiscal.- 100

Acreditamiento Vs. ISR Anual.- 40

Remanente o Sobrante del Crédito Fiscal.- 60


1.-Se pierde ?

2.-Se puede aplicar Vs. IETU Anual o en Pagos Provisionales ?

3.-Se puede solictar su Devolución ?

Considero que la redacción del tercer párrafo citado no es lo suficientemente claro.




Por otro lado excelente mercadotecnia y 'slogan' para Fiscahotchos.



Saludos








Editado: Febrero 26, 2009 09:13:29
 
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CHAVALON
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26/Feb/09 11:31
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Buenos días.

Siempre es un gusto leerte CHAVALON.. tienes bien seguras tus apreciaciones, y eso incentiva a 'leerle bien' para 'escribirle' de la misma manera..(bueno, en mi caso con faltas de ortografía..jajaja)

Veamos...

En el ejemplo que mencionas (maldita sea no se como 'citar' mensajes en este formato nuevo..así es que ctrl+c):

Pero que sucede si queda algún 'Remanente' o 'Sobrante' del Crédito Fiscal después de aplicar el acreditamiento Vs. ISR ?

Ejemplo:

Crédito Fiscal.- 100

Acreditamiento Vs. ISR Anual.- 40

Remanente o Sobrante del Crédito Fiscal.- 60

1.-Se pierde ?

2.-Se puede aplicar Vs. IETU Anual o en Pagos Provisionales ?

3.-Se puede solictar su Devolución ?

Considero que la redacción del tercer párrafo citado no es lo suficientemente claro.


En mi opinión:

1 y 2.- No, no se perdería, porque pudiendolo acreditar se hiso así.....y el resto puede ser acreditado en 2009 tal como el mismo art. lo señala (PP y anual)....
3-. Pecaré de no leer LIETU y pienso que no existe posibilidad de solicitar devolución, ya que lo que es factible a devolución son los PP en exceso que se enteraron en el mismo ejercicio en que resulto un exceso de deducciones sobre ingresos....(deje de lado lo de 'leerle bien'..jajaja)

Cuando en tu anterior participación comentaste (cito de nuevo):

En esta opción se aplica aquéllo de que si no lo acreditas en algún ejercicio (dentro de los 10), pierdes el derecho de hacerlo por ese ejercicio; (la 1/10 parte)

En cuanto a la 2a. opción, la de acreditarla Vs. el ISR del propio ejercicio en que ocurra la Pérdida (Crédito Fiscal), es por única vez y pierdes el derecho de acreditarlo Vs. el IETU.


Ahí si, se me movió el piso, mas que nada porque tomé un caso práctico en el que el 2008 errojó pérdida fiscal (ISR) y un exceso de deducciones en IETU.....porque señalas (conforme a tu razonamiento, muy sustentable)... que hay dos posibilidades, acreditar Vs ISR de 2008 y posteriormente acreditamientos contra IETU a cargo de 10 periodos futuros...

Y concluyo, tal como tu lo haces, en que falta ver la 'aclaración' por parte de la autoridad respecto a como lo tomarán ellos (es decir que criterio), ya que, de entrada en mi lógica (parecere reiterativo, pero así se es mas claro) si no aplica Vs lo que pueda, pierde esa parte... y ademas, no tiene una razón lógica no acreditar en 2008 Vs ISR y terminar pagando indebidamente un importe de ISR que pudo haberse evitado (pero de que puede suceder accidentalmente es un hecho)....yo me iré por lo conservador (temeroso, coibido..no me arriesgaría por las razones que menciono en el razonamiento lógico)

Un saludo!!


NOTA1 : me acabo de pegar un susto, ví al final un anuncio de Alberto vazquez... ah que feo amigo..aunque deje de fumar y se quite la berruga no deja de asustar..jajaja


NOTA 2: ahí te encargo, si tienes tiempo.. tu opinión en el tema de 'reembolso de capital con terrenos'...
Editado: Febrero 26, 2009 11:37:03
 
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Bruno
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26/Feb/09 12:00
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

También es un gusto leerte por lo ameno que haces tus comentarios.

Retomando lo del tercer párrafo multicitado, sigo insistiendo en que no se encuentra redactado correctamente, ya que en el mismo se menciona la palabra 'devolución':

Artículo 11.
….
Tercer párrafo

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Aquí surge otra duda:

1.-Al perder el 'derecho a Devolución', se refiere al remante del Crédito Fiscal,? o bien

2.-Al Remanente de ISR, en caso que éste sea un importe mayor que el Crédito Fiscal ?

Ejemplo 2.- (ISR a favor mayor que el Crédito Fiscal)

ISR a Favor.- 100

Crédito Fiscal.- 30

Remanente de ISR a Favor.- 70.

Se pierde el derecho de Devolución del ISR a Favor de los 70?

Cómo interpretas ese párrafo Bruno ?



Saludos cordiales
 
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CHAVALON
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26/Feb/09 12:37
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única [b]y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Para mí (como decia el vocero de fox), lo que quisieron decir es que no se debe interpretar 'ASI' (o sea de la siguiente forma):

ISR a cargo $ 1,000
Cred fiscal -2,000
Saldo a favor 1,000

Por lo tanto, solo se podrá acreditar hasta por el impuesto causado, ya que si no se aclaraba (o se trataba de aclarar..jejeje) muchos podrian interpretar que si el crédito es mayor al impuesto contra el que se acredita procedería devolución, lo cual es incorrecto debido a que es un crédito fiscal y no un impuesto a favor... para ejemplificar, es como decir que por la aplicación de una pérdida mayor a ISR anual se podría hacer lo siguiente:

ISR anual.................................................. 100,000
Perd. Fiscales de ejercicios anteriores........- 500,000
Diferencia................................................. -400,000
Por tasa de ISR........................................ 28%
Igual saldo con derecho a devolución......... 112,000

Así lo razono para interpretar lo que los legisladores quisieron decir...

Y repito, no se pierde 'el derecho' por el resto, ya que se dice que se podrá seguir acreditando....¿o entendí mal la pregunta?

Un saludo...[/b]
 
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Bruno
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26/Feb/09 12:55
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Bruno:

La pregunta en mi comentario anterior es que si se 'perdía' el derecho de Devolución del ISR a Favor:

2.-Al Remanente de ISR, en caso que éste sea un importe mayor que el Crédito Fiscal ?

Ejemplo 2.- (ISR a favor mayor que el Crédito Fiscal)

ISR a Favor.- 100

Crédito Fiscal.- 30

Remanente de ISR a Favor.- 70.

Se pierde el derecho de Devolución del ISR a Favor de los 70?


Insisto, ese tercer párrafo no es muy claro



Saludos









Editado: Febrero 26, 2009 12:56:33
 
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26/Feb/09 13:46
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Ahh...

Al último comentario, no veo por donde se pueda perder....quiza no veo algo que tu sí y te de sustento para poder interpretar que existe esa 'posibilidad'....
 
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Bruno
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04/Mar/09 19:19
Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...

Sobre este tema tambien ha publicado artículo fiscalia, sin embargo no concuerdo con sus conclusiones respecto a que se pierde el derecho de acreditar el remanente si aplico el credito IETU contra el ISR del ejercicio.

Y en cuanto a tu duda BR1, concluyen que no se pierde el derecho al acreditamiento si no lo aplicas contra ISR, sin embargo con esto tampoco estoy totalemente convencido.Editado: Marzo 04, 2009 19:20:35
 
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cp_enrique
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