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10/Mar/09 10:26
IETU A FAVOR

En la declaracion anual que presente el 05 de marzo obtuve saldo a favor de IETU, éste saldo a favor lo puedo compensar contra el pago provisional de ISR y otras retenciones de febrero? o solo lo puedo compensar contra IETU ??
 
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kyko
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10/Mar/09 10:40
Re: IETU A FAVOR

kyko:

Puedes compensarlo contra IETU y otros impuestos y retenciones, excepto Vs. IDE y Retenciones de IVA:

Puedes consultar en esta liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html




Saludos















Editado: Marzo 10, 2009 09:41:54
 
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CHAVALON
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10/Mar/09 10:49
Re: IETU A FAVOR

Gracias pero en la liga que dejaste de la pagina del SAT no menciona la opción de compensar saldos a favor de IETU contra ISR y otras retenciones, según esa página únicamente se pueden compensar los pagos de lo indebido de IETU contra ISR y otras retenciones, por eso es mi duda.
 
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kyko
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10/Mar/09 10:50
Re: IETU A FAVOR

caray, si supieras como me gustaria, que dijeras, ....'miren foro, de ACUERDO A LA LIETU EN SUS ARTICULOS TALES, DICEN QUE, .......CORRELACIONANDO CON LISR, EN SUS ARTICULOS PERENGANOS, DICEN TAL..............LOS ENTIENDO ASI, .......PERO EN ESTE RENGLON ME QUEDA ESTA DUDA'..........COMO VEN ?....





AHHHHHHHHHHHHHHHHH QUE DISTINTO, ME MOTIVAS A INVERTIR MI TIEMPO EN TI, EN AYUDARTE, EN APOYARTE, ..............Y DIGO, QUE PADRE QUE HAY PERSONITAS QUE HACEN TODO LO POSIBLE POR METERLE A SU PREPARACION DIARIA,.....................

TENGO EN EL FORO PRACTICAMENTE DESDE QUE ESTE NACIO, ...............Y SIEMPRE HE SIDO ASI, NO VOY A MODIFICAR MI ESTILO SOLO PQ HAY PERSONAS DE NUEVO INGRESO, A LAS CUALES NO LES GUSTA ,..........COMULGO CON EL PRINCIPIO DE DAR UN PEZ Y ENSEÑAR A PESCAR, .........SOLO AL INICIO


SALUDOSEditado: Marzo 10, 2009 10:59:10
 
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lobozac
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10/Mar/09 10:57
Re: IETU A FAVOR

VES PQ MENCIONO LO QUE MENCIONO ?.....................SE TE AYUDA Y DESEAS LEER LO QUE ++TU++ QUIERES LEER, ...QUE A FUERZA SE COMPENSE SALDOS A FAVOR.....................Y ESO SOLO VIENE EN LA LEY, Y HAY QUE ESTUDIARLA............

TAMBIEN SE QUE VARIAS (ESPERO) PERSONAS TE VAN A DAR TODO EN BANDEJA ........

PERO ASEGURO QUE SI DE VERDAD DESEAS SER PROFESIONAL POR EL RESTO DE TU VIDA, NO VAS A DESECHAR MIS COMENTARIOS, ..SE VAN A QUEDAR EN TU MENTE



SALUDOS
 
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lobozac
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10/Mar/09 11:00
Re: IETU A FAVOR

kyko:
Te ofrezco una disculpa, no leí que se trataba de un Saldo a Favor, para ello consulta el Art. 8 de LIETU.



Saludos
 
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CHAVALON
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10/Mar/09 11:09
Re: IETU A FAVOR

EN CORRELACION CON EL Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley......

TE ENCARGO LEER COMPLETO EL ARTICULO PARA SU MAYOR COMPRENSION




SALUDOS
 
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lobozac
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10/Mar/09 11:13
Re: IETU A FAVOR

Artículo 11 LIETU. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

Acreditación contra impuesto del ejercicio y pagos provisionales de siguientes 10 ejercicios
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

Acreditamiento contra ISR del ejercicio
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Actualización del crédito fiscal
Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

Número de meses impar
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Pérdida del derecho a acreditar
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

Derecho personal no transmisible
El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

Acreditamiento en caso de escisión
En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Aplicación del crédito fiscal
El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.
 
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CP_PACO
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10/Mar/09 11:18
Re: IETU A FAVOR

A ver tranquilo lobozac, tus traumas y amarguras a mi no me interesan y si no vas ayudar a los que como yo tenemos dudas en aspectos fiscales por la poca capadidad de los legisladores para realizar leyes claras, mejor ahorrate tus comentarios, y deja que los que tienen deseo de expresar sus opiniones y ayudar alos demas para llegar a una conclusión lo hagan, al final esa escencia del foro, te agradezco que quieras formar profesionales y no voy a desechar tus comentarios, pero ahora me interesa resolver esta duda con la ayuda de lo que se encuentran en esta situación.

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kyko
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10/Mar/09 11:24
Re: IETU A FAVOR

Considero que se desviaron del tema inicial, que era la Compensación del saldo a favor de IETU y el Art. 11 se refiere a Deducciones mayores que los Ingresos (Crédito Fiscal o Pérdida Fiscal en IETU).

Son 2 cosas completamente distintas.

Para el procedimiento del Saldo a Favor, ya cité el Art. 8 de LIETU



Saludos






Editado: Marzo 10, 2009 11:33:14
 
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CHAVALON
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