03/Abr/09 18:32
Re: Préstamos en dólares ¿alguien tiene experiencia?
BRUNO:
En mi opinion la LISR reconoce el tratamiento fiscal de la fluctuación cambiaria en los resultados de las personas morales que realizan operaciones en moneda extranjera sobre la base de devengado en algunos casos que no es el mencionado. En materia de personas físicas dicha fluctuación cambiaria se basa principalmente en el flujo de efectivo,con excepcion de los obtenidos de residentes en el extranjero
PERSONAS MORALES LISR
El articulo 9 penultimo parrafo establece tratamiento como intereses a la ganancia o perdida por fluctuación cambiaria devengada.
El articulo 29 fraccion IX los reconoce como deduccion autorizada al devengarse.
Por otro lado el articulo 31 fraccion VIII LISR en referencia a la fraccion III del articulo 168 marca que la deduccion procedera hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.
PERSONAS FISICAS LISR
El articulo 158 LISR nos refiere tambien al articulo 9
El articulo 168 III establece la acumulación hasta se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Y la fraccion IV del mismo articulo si establece como acumulables los devengados por prestamos, creditos o depositos pero en el extranjero.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.