Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.
He visto algunos formatos que 'rolan' en internet y entre contadores, en los que solo firman los accionistas que concurren, no así el comisario o el secretario.
De lo anterior, me surgen las siguientes inquietudes:
1. ¿Tendrá algún efecto legal dicha omisión? o en el caso de ustedes ¿si cumplen en las empresas con la firma de dicha persona? (o sea comisario)
2. Significa que no es necesario que sea firmada por los socios (claro, siempre y cuando no ostenten cargos en la asamblea, tal es el caso del de secretario).
Un saludo!!!
Editado: Mayo 05, 2009 14:50:12Editado: Mayo 05, 2009 14:50:49
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
El problema de los formatos en internet es que no son confiables, como muchas normas que marca la LGSM al no contemplar sanción por su incumplimiento no esta clara la consecuencia, lo que puede pasar es que algún socio declare la nulidad de un acuerdo. Lo mejor es que firmen quienes señalas. La firma de los socios la puedes quitar o la puedes dejar si en los estatus señalas que las asambleas se deben firmar por los socios, recuerda que las SAs pueden establecer en los estatutos situaciones adicionales a las señaladas en las leyes en la medida que no sean contrarias a ellas.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.