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Tópico: amparo ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2008 Asunto: Re: amparo ietu
Existe una tesis que habla respecto al caso. En específico en los amparos del impuesto al activo se dio esta situación en particular, pues en el primer pago provisional al contribuyente le dio mas isr a pagar y por lo tanto entero este, siendo que por impuesto al activo no hubo pago alguno. La tesis dice que si procede el amparo aun y cuando hayas enterado 0 del impuesto controvertido. Lo anterior se debe de respaldar con un papel de trabajo o mejor con una pericial para generar el acto de apliación. Saludos!
Tópico: Escuelas: Amparo vs IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: Escuelas: Amparo vs IETU
jeje, asi es mi estimado sostorron, faltan varios casos, lidia cacho, peje lagarto, etc, etc. Lo que si hay que hacer la lucha, por que el que se deje le va a ir "más" "pior". Saludos!
Tópico: Escuelas: Amparo vs IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: Escuelas: Amparo vs IETU
Que tal compañero Constantino si quieres mandame un mail y te mando una propuesta, nosotros como despacho vamos a solicitar el amparo para varias empresas. Consideramos que los únicos razonamientos que la corte va a dar es lo respecto a las escuelas y alguno que otro planteamiento en cuanto a empresas con operaciones normales. No estamos esperando un fallo alentador en el que el contribuyente no pague el IETU. Por que de mi comentario, analicemos lo siguente: 1.- La corte dijo que el costo de ventas es CONSTITUCIONAL. 2.- La corte dijo que la capitalización delgada es CONSTITUCIONAL. 3.- La corte dijo que las tablas y tarifas del 113, 114 y sus relativos en la anual son CONSTITUCIONALES. 4.- La corte dijo que las cooperativas del nuevo título son CONSTITUCIONALES. 5.- La corte dijo que las reformas a la ley del IVA son CONSTITUCIONALES. 6.- La corte ha señalado que el régimen de consolidación es CONSTITUCIONAL. 7.- La corte dijo que el hecho de que las gasolinas se paguen con cheque nominativo o cualquier otro medio de pago a excepción del efectivo es CONSTITUCIONAL. 8.- La corte dijo que los controles volumetricos de las gasolineras son CONSTITUCIONALES. 9.- La corte dijo que los impuestos locales como son impuestos sobre nóminas e impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles en algunas ocaciones son CONSTITUCIONALES. 10.- La corte dijo que el pago en acciones a los trabajadores es CONSTITUCIONAL. Así podemos mencionar mas ejemplos de los recientes amparos que fueron fallados por la SCJN, por lo que repito nuevamente no esperamos un fallo alentador de no pago, sino que únicamente se ganen cuestiones muy aisladas y particualres de los contribuyentes. Saludos Cordiales
Tópico: Pago provisional IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: Pago provisional IETU
que tal Chavalon. El caso que expongo es el relativo al isr propio que puede ser acreditado contra el pago provisional de ietu. Entonces lo que esta sujeto a interpretar es cual sería el isr propio de pago provisional que puedo acreditar contra el ietu, si los 100 pesos o los 80 pesos. Esa sería la naturaleza del isr. Saludos!
Tópico: Pago provisional IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: Pago provisional IETU
Que tal compañeros. Yo también considero la opción B), pues es el isr efectivamente pagado, el que no contiene disminuciones o reducciones por las disposiciones fiscales. Ahora bien, segun este caso yo únicamente enteraria al sat 80 pesos, dado que hice una reducción de 20 pesos por el subsidio al empleo, por lo que el mismo articulo de la ley del ietu, contiene un beneficio a mi favor, dado qeu me permitiria acreditar como pago provisional 100 pesos de isr y mas no los 80. No se si me explique, el asunto es que para ietu voy a acreditar como pago provisional de isr los 100, siendo que en realidad hice el gasto por 80 pesos por concepto de isr, lo que me va a beneficiar en mi calculo de ietu pues voy a pagar menos por los 20 que me "prestó" el sat. Esperemos comentarios. muy amables
Tópico: Pago provisional IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: Pago provisional IETU
Estimados, reciban un cordial saludo. En cuanto a la determinación del pago provisional a ver que opinan: El artículo 10 de LIETU nos dice que podemos acreditar los pagos provisionales de ISR. Despues nos dice que NO se entiende por efectivamente pagado el isr el que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en las disposiciones fiscales. Lo anterior numericamente a ver que opinan cual seria la correcta. ISR 100 -Subsidio el empleo 20 ISR PAGADO 80 IETU DE PAGO PROVISIONAL OPCIÓN A) IETU 200 -ISR 80 IETU POR PAGAR 120 OPCIÓN B) IETU 200 -ISR 100 IETU POR PAGAR 100 Notese que la controversia esta en el ISR efectivamente pagado, pues hay quienes dicen o afirman que el subsidio al empleo no entra, la disminución de la ptu en pagos provisionales, decreto por deduccion inmediata, el asunto de los discapacitados, etc. A ver que opinan ya que estamos cerca para el pago provisional del ietu. Saludos!
Tópico: Impuesto sobre nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: Impuesto sobre nominas
Estimados amigos foristas. Sabran de algun decreto de exención para el impuesto sobre nominas en el distrito federal. Se que en algunos estados por ejemplo oaxaca hay una exención para aquellas personas que únicmaente cuentan con 50 o 100 trabajadores. No se si en el distrito federal emitieron un decreto similar a este. Saludos cordiales!
Tópico: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2007 Asunto: Re: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!
Checa en los transitorios de cada año, pues en estos se estipula que si tienes credito al salario pendiente de aplicar, lo puedes aprovechar en años posteriores hasta agotar el saldo. saludos
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
A esta ultima estrategia de despensa pagada en efectivo, debemos tomar en consideración la reciente jurisprudencia que dice qeu la despensa en efectivo no constituye un gasto de prevision social y por lo tanto no es deducible. A lo mejor se refieren a integrarla como salario, pero de esta manera se pagaria mas ispt por parte del trabajador.
Tópico: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IETÜ¿¿
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE
Que tal estimados, esa es la pregunta del momento, me podré amparar contra el decreto de ietu e isr. Por ejemplo los inventarios unicamente los puedo deducir en un 60% siempre y cuando no los haya mandado al costo para isr, sería desproporcional? Si tengo perdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores sería equitativo y desproporcional que unicamente entren las generadas de 2005 a 2007. Sería inequitativo el trato preferencial que les estan dando a las maquiladoras??? Sería desproporcional que únicamente entren para las perdidas fiscales cuando estas se hayan generado por una deducción inmediata??? Todas estas preguntas ya fueron resueltas por el pleno de la SCJN, pues por analogía resolvío el decreto que exentaba a ciertos contribuyentes para impac, estos se ampararon y la corte dijo naranjas dulces limon partido. Por que por que la exención viene en un decreto y que si se concede el amparo el efecto sería para que pagues conforme a la ley. Les dejo la siguiente tesis, y que si se fijan la autoridad todas las exenciones las esta sacando via decretazo, para que??, para que los contribuyentes no pueden pelear la constitucionalidad de los beneficios. Saludos! No. Registro: 197,65Jurisprudencia Materia(s):Administrativa, Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Septiembre de 1997 Tesis: P./J. 59/97 Página: 5 ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES. Es improcedente el amparo promovido en contra del citado decreto, cuyo artículo primero exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996, a los contribuyentes cuyos ingresos, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 1995, no hayan excedido de siete millones de nuevos pesos. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de lograr, en las hipótesis contempladas, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso dicho decreto, con ello no lograría la liberación del pago del tributo porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo. Amparo en revisión 1717/96. Texlamex, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Amparo en revisión 2339/96. Filtros Mann, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 2512/96. Popul-Auto de Mazatlán, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Amparo en revisión 2510/96. Lubricantes y Llantas de Mazatlán, S.A. de C.V. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 2871/96. Grupo Televisa, S.A. de C.V. y otros. 19 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 59/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.

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