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Tópico: IVA CON ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: IVA CON ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS
ahora bien abria que ver cuanto es el monto que podrías acreditar si el iva que efectivamente te trasladaron o bien el iva que le corresponde a los $300,000, pues la ley del IVA establece que podrás acreditar el iva que te trasladen en la cantidad proporcional a la que sea deducible para efectos del ISR.
Tópico: Gtos de casetas y gasolina
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: Gtos de casetas y gasolina
No se si mal recuerdo dichos gastos por casetas son deducibles en porcentajes, recuerdo que por ejemplo el tramo df-queretaro es deducible en un tanto por ciento, a ver que opinan al respecto
Tópico: ACUERDO DE LA SCJN RESPECTO DEL COSTO DE VENTAS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: ACUERDO DE LA SCJN RESPECTO DEL COSTO DE VENTAS
Muy acertados sus comentarios, en la experiencia profesional en los amparos que hemos realizado la mayoría los sobreseen toda vez que en algunos juzgados aún no son especializados por lo que los jueces no tienen ni el mínimo conocimiento, en lo particular creo qeu no tienen ni la menor idea a lo que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitucion. Me comento una persona que trabajaba en los juzgados, que los jueces prefieren sobreseer los juicios para evitar la fatiga, por lo que asi las cosas las sentencias dependerán de los Tribunales Colegiados. Como último comentario, imaginense el estado de inseguridad y certidumbre jurídica de las sentencias condenatorias en un juicio de carácter penal, pues es del conocimiento que dichos jueces resuelven con las patas sin tener conocimiento alguno de la materia. La verdad a mi en lo particular me da pena al ver las sentencias que emiten los jueces de distrito en lo que se refiere a lo fiscal. Saludos y a esperar a que se resuelva dicha contradicción de tesis.
Tópico: PTU Y SUS MULTAS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: PTU Y SUS MULTAS
Así es solamente la autoridad te podrá sancionar en base a una multa contemplada en la Ley Federal de Trabajo. Además de lo anterior te comento que dicha PTU no causa recargos ni actualización, no hay criterio al respecto.
Tópico: FORMA DE PAGO DE COMBUSTIBLE,
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: FORMA DE PAGO DE COMBUSTIBLE,
En la resolucion que comentas salió una regla, en donde te menciona que podrás hacer deducible el pago de combustibles siempre y cuando la gasera te emita un estado de cuenta al comprar la tarjeta electronica inteligente. De esta manera no hay disposicón alguna que exima del pago por montos menores de $2,000 en tratándose de combustibles. Saludos!
Tópico: FORMA DE PAGO DE COMBUSTIBLE,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: FORMA DE PAGO DE COMBUSTIBLE,
En la resolucion que comentas salió una regla, en donde te menciona que podrás hacer deducible el pago de combustibles siempre y cuando la gasera te emita un estado de cuenta al comprar la tarjeta electronica inteligente. De esta manera no hay disposicón alguna que exima del pago por montos menores de $2,000 en tratándose de combustibles. Saludos!
Tópico: FORMA DE PAGO DE COMBUSTIBLE,
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: FORMA DE PAGO DE COMBUSTIBLE,
En la resolucion que comentas salió una regla, en donde te menciona que podrás hacer deducible el pago de combustibles siempre y cuando la gasera te emita un estado de cuenta al comprar la tarjeta electronica inteligente. De esta manera no hay disposicón alguna que exima del pago por montos menores de $2,000 en tratándose de combustibles. Saludos!
Tópico: REPECOS SECRETARIA DE FINANZAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: REPECOS SECRETARIA DE FINANZAS
Pues para efectos del Impuesto al Valor Agregado ya se declaró la inconstitucionalidad de dicho tributo para 2004, el criterio jurisprudencial lo puedes encontrar en la pagina principal de fiscalia. Ahora bien mediante decreto se estableció el pago de repecos no hasta que la autoridad fiscal te hiciera la autodeterminación, por lo que si no tienes dicha autodetermianción no estas obligado al pago de dicho tributo. Saludos!
Tópico: costo de lo vendido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: costo de lo vendido
No debes de presentar ningún aviso, la resolución miscelanea para 2005 prevé que los contribuiyentes que no hayan optado por acumular inventarios tendrán a mas tardar el día 30 del presente (junio) para acumular dicho inventario, de esta manera tendrás que presentar los pagos provisionales causados a la fecha con sus respectivos accesorios. Saludos!
Tópico: ACTA FINAL
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: ACTA FINAL
Claro que se puede tumbar todo el procedimiento si la autoridad no te liquida en el tiempo establecido para ello. De antemano tendrás que esperar a que te liquiden para hacer valer el concepto de impugnación, te recomiendo que interpongas juicio de nulidad.

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