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Tópico: Art 109 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Art 109 LISR
Dicha fracción solamente te exenta por 40 SMG del área geográfica elevados al año, por el excedente se tendrá que pagar el impuesto. Ejemplificando lo anterior supongamos que el contribuyente desarrolla actividades agricolas en la zona geográfica A(Estado de Chihuahua), por lo que el cálculo sería el siguiente. 40*46.8*365=683,280 anuales De tal manera que lo que exceda de la citada cantidad se considerará como base gravable para el impuesto Sobre la Renta. Saludos!
Tópico: EFECTOS FISCALES AL PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Que tal compañero. Al estar constituido como persona moral la obligación de expresar en tus comprobantes "efectos fiscales al pago" no te es aplicable, dado que solamente dicho requisito le es obligatorio a las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Fundamento 133 fracción III. Te comento que por parte de las personas morales no hay disposición que establezca la citada obligación. Saludos!
Tópico: Fundamento para no presentar declaraciones "Dictaminado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Fundamento para no presentar declaraciones "Dictaminado
Que tal compañeros, tengo una duda, me comentan que las empresas que se encuentran dictaminados y que para tal efecto solicitan saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado mediante declaratoria de contador publico registrado, no tendrán la obligación de presentar la declaración en donde manifiesten el saldo, sino que la declaratoria hará las veces de la declaración. Tendrán algún fundamento?? yo se que los dictamenes de contadores publicos certificados se presumen ciertos salvo prueba en contario, pero aún no tengo el fundamento a la mano que exima a los contribuyentes de la presentación de la declaración en donde se manifieste el saldo a favor. SAludos!
Tópico: INVITACION PAR.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: INVITACION PAR.....
Como lo comenta el compañero JHiguera, deberás presentar las declaraciones informativas que correspondan a tus actividades, asímismo es de mencionarte que las denominadas "invitaciones" ningún efecto legal producen dado qeu las mismas no vienen reguladas por algún ordenamiento. Lo que si te recomiendo dar cumplimiento a dicha invitación pues aposteriori, la autoridad posiblemente te envíe requerimiento para el cumplimiento de obligaciones fiscales con la correspondiente sanción. Saludos!
Tópico: actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: actividad empresarial
La interpretación de dicho nomativo radica en que podrás aplicar una deducción ciega del 8% a la utilidad fiscal que consiste en restar de los ingresos acumulables las deducción autorizadas por el periodo, lo que se traduce en que el legislador otorgó una deducción opcional qeu sustituye a los gastos menores contenidos en el Reglamento. En resumen. Ingresos -Deducciones =Utilidad fiscal *8% siempre y cuando el producto sea igual o inferior a 25,000. Saludos!
Tópico: INVENTARIO BASE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: INVENTARIO BASE
Si forma parte de tu inventario, claro que si lo tienes que tomar en cuenta para la determinación de tu inventario acumulable, ahora bien si estas constituida de conformidad con el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrás no considerar como inventarios tus terrenos siendo qeu los deduces al momento de la compra. Saludos!
Tópico: DUDA EN DEVOLUCIONES, SOBRE UN RUMOR.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: DUDA EN DEVOLUCIONES, SOBRE UN RUMOR.
Consiero como excesivo dicho requisito, yo aún no he escuchado algo al respecto pero como lo comenta el compañero cpjavo, con el simple hecho de acompañar en el trámite el poder certificado de la persona que suscribe basta para que te reciban la promoción. Saludos!
Tópico: inversion en CETES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: inversion en CETES
Yo si te recomendaría el invertir en CETES ya que son instrumentos que por el paso del tiempo generan rendimientos fijos, es decir, en el supuesto no concedido que exista una devalución o cualquier riesgo inherente a nuestra economía flotante tu como inversionista obtendras el rendimiento contenido en el CETE, por lo que recomiendo dicha figura ya que no se corre riesgo algúno a comparación de los instrimentos de renta variable. Saludos!
Tópico: IVA NO ACREDITADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: IVA NO ACREDITADO
Que tal compañero, pues yo considero que si hay un impedimento legal para acreditar dichas partidas ya qeu el artículo 5 de la ley al valor agregado ahora reformado establece en su fracción III lo siguiente: III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; De esta forma considero que para acreditar el impuesto se debe realizar en el mes en que efectivamente se haya pagado. Saludos!
Tópico: Cuando se puede iniciar juicio de nulidad??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Cuando se puede iniciar juicio de nulidad??
ya lo dijo el compañero jjfarias, como complemento te recomiendo le des una leida a los artículos 202 y 203 del código fiscal de la federación Saludos

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