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Tópico: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Responsabilidad Solidaria ¿Hasta Donde?
Que tal compañero, te puedes apoyar también de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico del artículo 160 que a la letra dispone lo siguiente: Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido por las irregularidadea en que estos hubieren incurrido si, conociendolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios. De la intelección al normativo antes citado podrá liberarse de cualquier responsabilidad el nuevo administrador siempre y cuando denuncie las irregularidades del anterior ante los comisarios del ente jurídico. Saludos!
Tópico: REQUERIMIENTO SOBRE INSC.TRABAJ.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO SOBRE INSC.TRABAJ.
Ante tal omisión lo que procede es la multa por incumplimiento de disposiciones fiscales al no haber presentados dichos avisos de manera espontanea. Una vez notificado el requerimiento dicho acto se traduce en qeu la autoridad descubre tus omisiones, de tal manera que eres acreedor a una sanción. Saludos
Tópico: HOLA ALGUIEN SABE SI YA SE PUBLICO EL DECRETO EXENCION IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: HOLA ALGUIEN SABE SI YA SE PUBLICO EL DECRETO EXENCION I
A la fecha no se ha publicado nada al respecto. Saludos
Tópico: Revaluaicón de Activos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Revaluaicón de Activos
Disculpa compañero rsanchez pero para que fines consideran la revaluación del activo, o cual sería el beneficio de tal revaluación.? Saludos!
Tópico: ¿FACTURA O RECIBOS E AHI EL DILEMA?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: ¿FACTURA O RECIBOS E AHI EL DILEMA?
Lo que te trataron de decir en hacienda es que expidas comprobantes fiscales con los requisitos contenidos en el artíuclo 29-A, infiero que la empresa donde trabajas expide recibos simples y no fiscales. Yo creo qeu por ahi va el asunto, necesitamos mas datos para poder brindarte la asesoria como las características que contienen los "recibos" que expide tu empresa. SAudos!
Tópico: DIFERENCIA ENTRE RECIBO Y FACTURA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIA ENTRE RECIBO Y FACTURA?
Que tal compañero, es de mencionarte que la propia ley no contempla los términos recibo ni factura, a lo que si hace referencia es a los comprobantes fiscales descritos en el artículo 29 y 29-A. Por costumbre hemos utilizado el término factura en sustitución del término comprobante fiscal Ahora bien el termino recibo tendría muchas acepciones como bien lo puede ser recibo fiscal, recibo simplificado, etc, etc. Saludos!
Tópico: VERIFICACION DE DOMICILIO F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: VERIFICACION DE DOMICILIO F.
Dicha revisión forma parte de las actividades de las autoridades fiscales, esto a fin de comprobar que realmente se haya asentado en los formatos el domicilio correcto, así como para cerciorar que todavía el contribuyente se encuentra en el domicilio manifestado. Dichas verificaciones ocurren principalmente cuando el contribuyente se da de alta, a lo que en días posteriores se constituye un verificador a constatar que realmente se encuentra ahi el contribuiyente circunstanciando los pormenores como las entre calles y datos que permitan la identificación del negocio. Saludos!
Tópico: PAGO DE ISR PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: PAGO DE ISR PERSONAS MORALES
Asi es compañera, como tu lo afirmas el artículo 14 de la Ley del Impeusto Sobre la Renta te exime del pago de isr "corporativo" durante el ejercicio de iniciación de activiades, dado que a esta fecha aún no cuentas con coeficiente de utilidad. Los pagos que si tienes que realizar son los de IVA, y retenciones dado qeu son impuestos que le corresponden al erario. Saludos!
Tópico: Dudas acerca de cálculo PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Dudas acerca de cálculo PTU
Yo creo que mi comentario estará un poco fuera de lo que plantean ustedes pero la corte ha considerado inconstitucional el cálculo de la PTU debido a que la base gravable no es la que se contiene en el artículo 123 de la Constitución. En este sentido el efecto del amparo fue el de aplicar el porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas a la utilidad fiscal y no así el calculo previsto pro el artículo 16 de la LISR. Asi pues les dejoy una opción para la determinación de la PTU Saludos!
Tópico: IVA DE GTOS. A CTA. DE 3OS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: IVA DE GTOS. A CTA. DE 3OS.
De acuerdo a lo qeu señala el artículo 1-B segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tendrás que acreditar el iva derivado de los gastos hasta el momento en qeu el tercero realice el pago, dado qeu dicha figura es una procuración. En este sentido y por lógica jurídica podrás acreditar el iva hasta que el tercero realice el pago, sin importar de qeu esta persona cobre primeramente el cheque para luego pagar el gasto. Saludos!

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