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Tópico: Pension por vejez
Abogado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Re: Pension por vejez
Que tal buen dia, los molesto si me pudiesen enviar por mail la ley del seguro social de 1973, aun no la encuentro. Les agradezco sus atenciones. Saludos Cordiales!!. p.d mi mail es romanfg@hotmail.com
Tópico: Pension por vejez
Abogado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Pension por vejez
Y que pasara en el caso de que la persona opto por pensionarse con la ley vigente. saludos cordiales!
Tópico: Pension por vejez
Abogado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Pension por vejez
Hola compañeros, resulta que una persona actualmente se encuentra gozando de su pensiòn de vejez al caer en los supuestos de la ley del seguro social (tiene mas de 65 años y cumple con las semanas de cotizacion.) El problema o mas bien la pregunta serìa la siguiente: Podrà seguir laborando en la misma empresa a traves de la cual consiguiò la pensiòn???. La otra pregunta obligada, serìa deducible el sueldo de dicha persona ya que no se cumpliria el requisito de la LISR, al no estar dado de alta la persona al estar pensionado. Segùn a lo que llevo, no habria ningun problema ya que para el rubro de pension de vejez, no se verìa interrumpida la pension.. Les agradezco sus comentarios. Saludos cordiales!
Tópico: ¿Se la jugarían?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: ¿Se la jugarían?
De hecho existe una tesis del Tribunal Fiscal que nos dice que la ley no nos señala como obligaciòn el tener original de las facturas, por lo que se concluyo en este caso que bastaba con copia simple de la factura para realizar la deducciòn. Saludos!
Tópico: comisionistas por asimilalos
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: comisionistas por asimilalos
Y para efectos del impuesto al valor agregado cual serìa el tratamiento??? Ya ven que cuando es por honorarios asimilables no se tiene la obligaciòn por parte del que presta el servicio a expedir comprobante fiscal, por lo que en estos supuestos cuando sea un comisionista y opte por que le asimilen el salario, que pasarìa con el iva que por virtud del 1-A de la ley de la materia. Saludos Cordiales!
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
O que te parece conseguir una empresa coyotera una sa, que te venda una factura sin que exista flujo, extinguiendo la obligaciòn con cualquier forma que establece el còdigo civil, ahi ùnicamente te cobrarìa la comisiòn la empresa. Saludos!
Tópico: del 2% sobre nomina en jalisco... ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2006 Asunto: Re: del 2% sobre nomina en jalisco... ¿?
Esta dado de alta como persona física o por una SC???
Tópico: Check list de estrategias fiscales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
se me olvido poner los distintos artículos que regulan la mecánica se los trascribo, sin embargo la idea medular fue la que mencione. "Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente: I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. TRANSITORIOS Segundo. Para los efectos de los artículos primero y segundo del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal de 2006, los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del citado ejercicio." Por lo anterior el citado decreto podrá aplicarse con la ptu que fue pagada únicamente por los meses de octubre y noviembre de 2006, por lo que a mi entender la ptu pagada se dividirá entre dos para efectos de reducir el pago provisional. En cuanto a la ptu de 2007 el decreto establece que esta se dividirá en partes iguales y por los meses de mayo a diciembre. saludos cordiales
Tópico: Check list de estrategias fiscales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
Hay les va una muy buena para reducir los pagos provisionales en personas morales del Titulo II, no se que numero le corresponda a la estrategia pero les aseguro que es de tomarse en consideración, el fundamento lo encuentran en el decreto que establece beneficios fiscales a diversos contribuyentes publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006. "Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa." Por lo anterior, dicha estrategia resulta benéfica en cuanto a flujo ya que se disminuirá el monto a pagar de pagos provisionales al permitirse disminuir de la utilidad fiscal la ptu pagada en el ejercicio, de manera prorporcional. Saludos cordiales.
Tópico: Comp'n vs ret. IVA: Permitida por CFF, prohibida x CFF
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Comp'n vs ret. IVA: Permitida por CFF, prohibida x CFF
algun comentario al respecto???

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