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Tópico: Deducible Iva Gastos Personales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Deducible Iva Gastos Personales
Muy buen planteamiento del compañero edgarivanp, yo tenia en mente en considerar el iva pagado en gastos personales como deducible hasta el momento de la declaración anual, pero veo que no hay ningún inconveniente de hacer deducible dichas partidas en los pagos provisionales. Me da gusto que se realicen este tipo de comentarios tan acertados. Saludos!
Tópico: INVITACION SAT
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: INVITACION SAT
Las invitaciones de ninguna manera pueden surtir efecto legal alguno debido a que no se encuentran legalmente establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación, la autoridad derivado de sus facultades de comprobación te podrá notificar el inicio de dichas atribuciones a fin de verificar el dictamen fiscal, o bien por medio de requerimiento del cumplimiento de obligaciones fiscales te puede requerir de pago de los impuestos omitidos. Saludos!
Tópico: DEDUCIBLE COMEDOR
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBLE COMEDOR
Para qeu efectos IMSS o Renta, para este último gravamen te comento que lo puedes deducir de conformidad con los artículos 8 y 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se otorgue de manera general a todos y cada uno de los trabajadores, debido a que se considera como previsión social. Ahora bien para efectos del Seguro Social la ley te impone unos límites para que dichas partidas no integren el salario, no recuerdo los montos a ver si algún compañero los podría establecer. Saludos!
Tópico: Deducción de Automóviles
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Deducción de Automóviles
El monto es ilimitado de conformidad con el artículo 42 fracción III segundo párrafo. Saludos!
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
INdependientemente que no tengas C.U, tendrás que utilizar el último del ejercicio de 12 meses inmediatos anteriores, sin que exceda de 5 años. Saludos!
Tópico: Pueden ponerme multa ????
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Pueden ponerme multa ????
De acuerdo a la Ley del Seguro Social el patron tiene la obligación de presentar los avisos de bajas, altas, modificaciones en un término de cinco días posteriores a que suceda el acto, por lo tanto si el aviso no lo has presentado y han pasado mas de 5 días el IMSS te fincará un capital constitutivo. Ahora bien si el incidente sucedio antes del vencimiento del plazo para la presentación de los avisos la misma ley te menciona que no se fincarán capitales constitutivos. Saludos!
Tópico: Multa por requerimiento de obligaciones omitidas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Multa por requerimiento de obligaciones omitidas
Que tal compañero, considero que la multa resulta del todo procedente toda vez que el artículio 81 fracción I establece qeu se considera una infracción el no presentar declaraciones o bien presentarlos a requerimiento de la autoridad, por lo que la sanción que te corresponde es de $773.00 por cada obligación omitida de conformidad con el artículo 82 del CFF. Considero que la autoridad menciona el término "atender" en el sentido de desvirtuar las afirmaciones realizadas por la autoridad respecto a la omisión de pago, esto es, que acudas a la administración con el fin de aclarar que por tu parte se presentó la declaración. Saludos!
Tópico: Venta de activo Fijo
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Venta de activo Fijo
Se tiene que facturar desglozando el IVA por la cantidad que recibas por la compra-venta de la unidad, de ninguna manera se realiza la factura por el valor que tiene en el mercado el automovil. Sal.udos!
Tópico: Afirmativa Ficta
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Afirmativa Ficta
Que tal compañero, la afirmativa ficta se refiere al acción por omisión derivado del silencio de la autoridad en determinado tiempo. Lo anterior se dice así ya que ante la omisión por parte de la autoridad tus peticiones se transforman en derechos. La afirmativa ficta viene regulada en la Ley Aduanera, creo que es la única afirmativa ficta existente en el ámbito fiscal. En la practica si realizas una confirmación de criterio en materia aduanera en el sentido de saber si realmente te es aplicable alguna fracción arancelaria y habiendo trascurrido el término de 4 meses se concluye que la confirmación de criterio se resolvió a tu favor. Espero haberme explicado. Saludos Cordiales.
Tópico: IVA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: IVA
Es procedente el acreditamiento de saldos a favor derivados de meses anteriores, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Finalmente te comento que para tal acreditamiento tienes que tener soportado el saldo a favor, es decir, que lo hayas efectivamente enterado ante las autoridades fiscales. -saludos!

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