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Tópico: SE GANA AMPARp CONTRA EL COSTO DE LO VENDIDO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: SE GANA AMPARp CONTRA EL COSTO DE LO VENDIDO
Que tal compañero, tengo varias preguntas. 1.- Cuales fueron los efectos de la concesión del amparo. 2.- Que organo jurisdiccional emitió la sentencia??? (de distrito o los colegiados) Te comento que has sido uno de los pocos afortunados que a la fecha tienen fallo a favor. Saludos!
Tópico: ¿Solicitud de copias certificadas de declaraciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: ¿Solicitud de copias certificadas de declaraciones?
Debes de realizar el pago de derechos mediante la forma No. 5, así como presentar escrito donde las solicites cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 18 del CFF. Saludos! Puedes checar la ley federal de los derechos de los contribuyentes ahi viene lo que te he comentado.l Saludos!
Tópico: Nota de Venta de Pequeño Contribuyente... ¿Deducible?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Nota de Venta de Pequeño Contribuyente... ¿Deducible?
Efectivamente los recibos que te da un repeco son considerados como no deducibles, pues no se cumplen los requisitos del 31 ni mucho menos del artíuclo 29 del CFF. Saludos!
Tópico: RETENCIÓN DE IVA EN ACT. PROFESIONAL
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: RETENCIÓN DE IVA EN ACT. PROFESIONAL
Ojo, el penultimo párrafo del artíuculo 3ro de la Ley del Impeusto al Valor Agregado, establece que las entidades federativas y demás organismos efectuarán la retención que dispone el artículo 1-A, por lo que considero que si te deben de realizar la retención del 10% de iva, -saludos
Tópico: IVA 4% AYUDA POR FAVOR
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: IVA 4% AYUDA POR FAVOR
Dicha retención solamente aplica cuando una persona física o moral prestan servicios de autotransporte a una persona MORAL, en tu caso no debe existir retención del 4% dado que la actividad no se deriva del servicio de autotrasporte, el fundamento lo encuentras en el mismo artículo 1-A fracción II inciso c) en relación con la resolución miscelanea 5.1.1. Saludos!
Tópico: Acreditamineto de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Acreditamineto de iva
Como tu lo mencionas deberás de calcular la proporción acreditable, debido a que tienes actividades mixtas, es decir, tienes actividades exentas y gravadas, el procedimiento se realiza de conformidad con el atículo hoy reformado identificado con el ordinal quinto. Saludos!
Tópico: Golpe por la espalda del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Golpe por la espalda del SAT
Que tal compañeros a continuación les voy a contar mi osadía en las instalaciones del SAT. Primeramente fui a que me sellaran un escrito por medio del cual solicitaba copia certificada de los documentos derivados de una revisión, para esto no me lo quisieron sellar en la oficialía de partes correspondiente por lo que tuve que llamar al administrador, posterior a esto el "servidor" publico me dijo que acudiera a la ALAC, en donde en una serie de dimes y diretes me sellaron el trámite por insistente. Ahora bien abusando del tiempo de los pseudo asesores, me permiti realizar una pregunta especifica relacionada con el costo de ventas, teniendo como respuesta lo siguiente: "EL COSTO DE LO VENDIDO NO SE ENCUENTRA VIGENTE HASTA QUE SE EXPIDA EL REGLAMENTO POR PARTE DE LA SECRETARIA" Ante tal respuesta, insisti en que si realmente lo del costo de lo vendido para este ejercicio no resulta aplicable obteniendo como respuesta la siguiente: "EL COSTO DE VENTAS NO ES APLICABLE PARA EL PRESENTE EJERCICIO". Como ven compañeros la asesoría que recibi en las oficinas del SAT, salí furioso de dichas intalaciones pues como puede ser que te den este tipo de "asesorías". Saludos y a estudiar compañeros.
Tópico: Decreto IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Decreto IMPAC
Profundizando sobre el tema considero que dicho proyecto aunque breve repercutirá en las actividades que realizan los contadores y/o abogados pues en base a las asesorías que brindemos se nos considerara como responsables solidarios de la omisión ocasionada por llevar al contribuyente a realizar actos "artificiales o impropios", lo que claramente vulnera el ejercicio de la profesión del artículo 5 constitucional. Además es de comentar que respecto al costo de lo vendido no se mencionó nada al respecto, por lo que es de esperar a que los organos jurísdiccionales resuelvan en contra de los contribuyentes que solicitaron la protección de justicia mediante el juicio de garantías. Respecto a la reforma de sueldos y salarios ya la comisión de hacienda y crédito público de la camara de diputados estableció que dicha reforma no será aplicable para 2006, habrá que esperar los votos de nuestro ilustre congreso de la unión. Es lo que se me viene a la mente de momento, a ver que opinan o complementan los demás compañeros. Saludos!
Tópico: Decreto IMPAC
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Decreto IMPAC
Que tal compañeros, de la lectura que realice al proyecto de reforma a la Ley de Ingresos de la Federación que el ejecutivo envió a la camara de diputados para su discusión, me encontre que el controvertido decreto de exención solamente será aplicable para aquellas personas físicas que en el ejericicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos hasta $4,000,000.00, dicho decreto será aplicable en el siguiente año, es decir hasta 2007. En este sentido y por lo anterior considero que para este año ya no se va a otorgar el decreto que en años anteriores se ha venido publicando respecto a la exención del Impuesto al Activo a personas fisicas y morales por una cantidad aproximada de $14,000,000.00. Saludos!
Tópico: MULTAS CON FIRMA EN SUPLENCIA........
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: MULTAS CON FIRMA EN SUPLENCIA........
Es muy posible que a partir de la interposición de los medios de defensa contenidos en el Código Fiscal, tal y como lo es el Juicio contencioso Administrativo te concedan la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada toda vez que a la fecha existen criterios a favor respecto a que en la suplencia se deberá contener precisamente "suplencia por ausencia" a fin de que la competencia se encuentre debidamente fundada y motivada. Sin embargo te comento que hay criterios encontrados respecto a dicho tema habida cuenta que las diferentes salas regionales que conforman el TFJFA tienen percepciones diferentes respecto a dicha competencia. Los criterios a los cuales hago referencia han sido precedentes por parte e las salas regionales. Saludos!

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