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Tópico: los DERECHOS son ilegales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: los DERECHOS son ilegales?
De las reformas llevadas a cabo a los artículos 277 y 286 de la Ley del Seguro Social se pensaba que dichas cuotas no cumplian los requisitos del artículo 31 fracción IV constitucional, toda vez qeu al destinarse los recursos para cubirir las pensiones de los trabajadores al servicio del estado no se cumplia el fin del gasto público. Sin embargo nuestros distinguidos y apreciables ministros de la SCJN discernieron los amparos presentados en el sentido de que dichas cuotas si reunen el requisito del gasto público, por lo que se sobreseieron los medios de defensa intentados. Así como estos tópicos hay infinidad de temas como la ley del impuesto al Valor Agregado en sus recientes reformas, pago de dividendos, pago por el alumbrado público, reconexiones al servicio de agua potable, predial, etc, etc, etc, etc. Saludos Cordiales!
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES
Además de lo anterior tu registro deberá estar limpio, es decir no tener ningún crédito fiscal. Saludos!
Tópico: ayuda please...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: ayuda please...
las respuestas las encuentras en los artículos 18 LISR y en el artículo 1-b del la LIVA. Saludos!
Tópico: [color=blue][b]DEDUCCION POR RENTA DE AUTOMOVILES (O VEHICUL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: [color=blue][b]DEDUCCION POR RENTA DE AUTOMOVILES (O VEH
Que tal compañero. Con respecto a tu planteamiento te comento qeu la ley no hace distinción alguna respecto a camiones, camionetas, automóviles, etc, por lo que ante una interpretación estricta el precepto que dispone que los automóviles serán deducibles hasta por un monto de $300,00.00 se debe hacer extensiva a todo tipo de vehículo sea, camioneta, trailer, coche, etc. El tratamiento respecto al impuesto sobre la renta es el siguiente. Solamente podrás depreciar hasta un valor por MOI de $300,000.00, lo que exceda se considera un gasto no recuperable para efectos del impuesto. Como comentario para efectos del Impuesto al Valor Agregado podrás acreditar la parte proporcional, esto es, hasta un monto de $45,000.00 Saludos!
Tópico: SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL
Que tal compañero floreshuerta, respecto a tu planteamiento considero que los anticipos a los socios deberá realizarse de manera proporcional a la parte social aportada, es decir no proporcionar rendimientos iguales a partes desiguales. Dichos rendimiento se consideran asimilables a salarios para lo cual tendrás que aplicar las tasas del artículo 113 y 114. La opción que podrías manejar a fin de pagarles en partes iguales es pagar vía honorarios al socio qeu tenga el porcentaje inferior, pero pues sería cuestión de evaluar ventajas y beneficios. Por último te comento que no hay exención por parte de dichos anticipos ya que directamente estos juegan para el pago provisional de la sociedad. Saludos!
Tópico: auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: auditoria
Como complemento a lo manifestado por el compañero Magistrado es de comentarte que si bien es cierto las autoridades tienen a su arbitrio las facultades discrecionales de revisarte por el mismo periodo, no menos cierto es que para tal efecto la autoridad deberá emitir otra orden de visita. Asímismo tendrás un término de 45 días hábiles después de que la notificaciónd el crédito fiscal haya surtido efecto para impugnar optativamente dicha determinación mediante Recurso de Revocación o bien Juicio de Nulidad Saludos!
Tópico: Persona Física Empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Persona Física Empresarial
Estoy también en el caso de la compañera no entendí bien tu duda, creo que te refieres a que si en una copropiedad se puede nombrar un representante legal, para tal efecto dale una leida al artículo 108 y 129 de la Ley del IMpuesto Sobre la Renta, pues se considera como obligación por parte de los copropietarios la designación de un representante común. Saludos!
Tópico: Otra de Multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Otra de Multas
Como lo comentan los compañeros, lo único que vas a ganar es que te emitan el requerimiento con firma autógrafa, por lo que te recomiendo presentes la obligación. O bien la otra alternativa es tirar de fondo la multa, como por la falta de fundamentación y motivación. Saludos!
Tópico: S. de R.L. de C:V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: S. de R.L. de C:V
Como lo comentan los compañeros el Outsourcing o Pay Rolling, actualmente se considera como una herramienta financiera para reducir considerablemente la carga tributaria. Los dueños de las empresas a fin de no pagar impuestos contratan a estas empresas para que les presten sus servicios, el costo, es como lo mencionaron los trabajadores pierden toda prestación de ley a cambio de un aumento considerable si es que el patrón lo permite. Te comento que para que los trabajadores formen parte de la sociedad como "socios" valgase la redundancia, tendrán que renunciar a toda prestación y ante un juicio laboral el trabajador lleva las de perder dado qeu hay información suficiente que acredite su calidad. Por parte de las autoridades fiscales, como lo comentan ha emitido criterios de prácticas indebidas, sin embargo las lagunas todavia se encuentran en las disposiciones fiscales, por lo que mediante criterios internos no se le pueden imponer obligaciones a los contribuyentes. Finalmente les comento que nosotros aplicamos estos beneficios fiscales a través de diferentes personas jurídicas, ante lo cual estamos expuestos a una revisión por parte de las autoridades, sin embargo mediante defensa adecuada y con criterios firmes se podrían derribar las pretenciones de la autoridad. Saludos!
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE
La finalidad del costo de lo vendido es eliminar "las planeaciones" o "malas costumbres" de los contribuyentes, dado que estos realizaban sus compras a fin del ejercicio teniendo como resultado el generar una pérdida fiscal, para lo cual no se tiene base para el impuesto. A mayor abundamiento, tal y como lo mencionas dicho esquema de deducciones a mi criterio aplicó solamente a personas morales dado que estas podrán deducir aunque no se encuentren efectivamente pagadas las mercancías siempre y cuando no se trate de personas físicas. Asímismo las reformas contempladas en los artículos 29 fracción II y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tienen meramente el carácter recaudatorio, como claramente se puede apreciar en el pago provisional en el caso de que el contribuyente haya optado por acumular los inventarios. Ahora bien respecto a las personas físicas uno de los agravios planteados en el juicio de garantías es la inequidad, dado que estos siguen tributando bajo el régimen de la adquisición de mercancías. Se ha comentado que para las reformas del 2006 se contemplen como sujetos del Costo de lo Vendido las personas físicas a fin de salvar la inequidad de las partes. Espero te hayan servido los comentarios. Saludos!

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