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Tópico: IVA 2004
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: IVA 2004
Asi es como te comentaron al tener actividades mixtas deberás calcular un factor de acreditamiento que consiste en dividir las actividades gravadas tentre el total de las actividades, de esta forma obtendrás el factor de acreditamiento para saber en qeu proporcion tu iva será acreditable, dicho procedimiento lo puedes checar en el artículo 4to de la ley del IMpuesto al Valor Agregado. Saludos!
Tópico: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE COMPROBANTES FISCALES
Por que no hacen un contrato de comodato entre el socio y la empresa, considero que no hay problema para deducir las cantidades pagadas a la CFE Saludos!
Tópico: REDUCCION DE CAPITAL VARIABLE
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: REDUCCION DE CAPITAL VARIABLE
Tendrás que pagar el impuesto de acuerdo al artículo 88 de la Ley de Renta, dependiendo del monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción . Saludos!
Tópico: activo fijo obligacion con cheque nomimativo?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: activo fijo obligacion con cheque nomimativo?
El pago lo tendrás que realizar de manera obligatoria mediante cheque nominativo para efecto de la deducibilidad del activo, de acuerdo con el artículo 31 fracción III de la Ley de Renta. Saludos!
Tópico: IVA 10%
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: IVA 10%
Como comentan los compañeros la tasa debe ser al 15% dado que los bienes o servicios no son destinados en la misma franja fronteriza por lo que no te aplica el beneficio del 10%. Saludos!
Tópico: ESTRATEGIA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: ESTRATEGIA
Se podría lograr con un amparo compañero, pero a la fecha los ministros han cerrado las puertas para dicha defensa, te comento que fueron pocas y contadas las empresas que lograron fallos a favor debido a la violación del proceso legislativo. Saludos!
Tópico: AMPARO COSTO VENDIDO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: AMPARO COSTO VENDIDO
Que tal compañero hasta el día de hoy no se ha dilucidado el acuerdo mediante el cual el Poder Judicial de la Federación aplazo los amparos del costo de lo vendido para efecto de que si las normas reclamadas contienen el carácter de autoaplicativo o heteroaplicativo. También te comento que los juzgados de distrito siguen sobreseiendo dichios medios de defensa, para lo cual tenemos que esperar a que se dilucide la citada controversia. Saludos!
Tópico: DIFERENCIA ENTRE UNA AUDITORIA DE LA SHCP Y SEC. D FINANZAS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: DIFERENCIA ENTRE UNA AUDITORIA DE LA SHCP Y SEC. D FINA
Que tal compañero, te comento que la secretaría de finanzas de tu estado muy probablemente se encuentre autorizada para iniciar las facultades de comprobación respecto a impuestos federales y/o estatales, todo depende del acuerdo de colaboración administrativa dado que en estos documentos emana la facultad de la secretaria de finanzas para revisar determinados impuestos. Te comento que en la ciudad de puebla el convenio de colaboración administrativa incluye impuestos federales como lo son ISR, IVA e impac. Asímismo te comento que al revisarte la secretaría de finanzas esta adquiere el carácter de autoridad federal.. Saludos!
Tópico: MONTO DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: MONTO DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE?
Los requisitos para dictaminarse los encuentras en el artículo 32 -A del CFF de la federación. en este sentido tendrás la obligación de dictaminarte si tus ingresos rebasan la cantidad aproximada de $27M, asi como tener un valor de activo superior a los $54M. Saludos!
Tópico: RETIRO DE DIVIDENDOS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: RETIRO DE DIVIDENDOS
Si cuentas con CUFIN, no deberás pagar impuesto alguno, ahora bien si el dividendo rebasa el saldo de dicha cuenta pagarás el impuesto de acuerdo con el artículo 11 de la LISR para aplicar el factor de piramidación. Saludos!

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