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Tópico: Duda sobre el Plazo para notificar Acta Final!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2006 Asunto: Re: Duda sobre el Plazo para notificar Acta Final!
Que tal compañero, creo que te estas confundiendo ya que si dices que ya te levantaron el oficio de observaciones, este corresponde al acta final, ya qeu en las revisiones de gabinete no existen las actas final sino que el oficio de observaciones funge como tal.. Ahora una vez levantado el oficio de observaciones tendràs un plazo de 20 dìas para desvirtuiar los hechos y omisiones que te imputan, siendo que que al vencimiento de este termino se deberàn contar 6 meses para que la autoridad te notifique el crèdito fiscal. en el caso en que la autoriodad no notifique el crèdito fiscal dentro del tèrmino legal concedido para ello, la orden o solicitud de informaciòn asi como toda actuaciòn derivada de lasmismas quedarà sin efecto jùrìdico. Yo creo que en el cqaso que planteas ya se actualizaron las causales para dejar sin efecto juridico el crèdito fiscal pues si dices que ya pasaron 9 meses, el crèdito fiscal que te sea determinado llevandolo a juicio quedarìa sin efecto jurìdico. Sa,udos cordiales.
Tópico: Actos de comercio en una Socieded Cooperativa?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Actos de comercio en una Socieded Cooperativa?
Además de lo dicho por el compañero lobozac, la ley especial tal y como lo es la ley de soc cooperativas en uno de sus artículos te dice claramente que la sociedad podrá realizar cualquier actividad siempre y cuando esta sea lícita. Saludos!
Tópico: ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2006 Asunto: Re: ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
Art 1 fracción I LIVA y art 2-A fracción I ultimo párrafo. Saludos!
Tópico: TOPE DESPENSA PARA ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2006 Asunto: Re: TOPE DESPENSA PARA ISR
Que tal compañero, el artículo 109 de la lisr que contempla las exenciones a personas físicas no establece como tal a la despensa, sin embargo dicho pago lo podrías otorgar a los trabajadores como previsión social. Saludos!
Tópico: REPECOS nuevo criterio de interpretación
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2006 Asunto: REPECOS nuevo criterio de interpretación
Que tal compañeros se que este tema es muy trillado por lo que les solicito su paciencia además de que brinden sus puntos de vista con los debidos fundamentos para llegar a una conclusión clara y precisa. Se ha dicho en múltiples, no múltiples sino en millones de ocasiones que si una persona física tributa como repeco este no podría tributar bajo el régimen de pf con actividad empresarial y profesional. Por lo anterior me di a la tarea de leer los artículos referentes al régimen de pequeños contribuyentes y llegue a la conclusión de que ningún artículo establece la prohibición expresa de que el repeco no podrá tributar simultáneamente como pf con actividad empresarial y profesional. Lo que si viene establecido en las referidas disposiciones es que cuando un repeco no cumpla con los requisitos, este deberá tributar en la sección I o II del capítulo II, (actividad empresarial y profesional o intermedio). Además el artículo 139 fracción II párrafo tercero de la LISR establece que no podrá tributar como repeco la pf que HUBIERA tributado en los térrminos de las secciones I o II del capítulo, salvo que hubieran tributado en dichas secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que estos comprendan el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que los ingresos no hayan excedido de 2M. Por lo anterior se tiene que la persona física no podrá tributar como repeco cuando en los dos ejercicios inmediatos anteriores hubiere (pasado) tributado como actividad empresarial y profesional. Si bien es cierto los artículos referentes a los repecos estan estructurados en forma de exclusión ya que si no cumples los requisitos deberás de tributar en otros capítulos, no menos cierto es que ninguno establece la prohibición expresa para tributar como repeco. De manera practica les pregunto que pasaría con una persona que es contador o abogado, y decide en primer término abrir una fondita de comida rápida tributando bajo el régimen de repecos. Una vez habiéndose registrado ante el RFC como repeco, el profesionista decide poner su despacho para realizar sus asesorías, motivo por lo cual se encuentra impedido jurídicamente a tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales. Por lo anterior considero que se violaría el artículo 5 de la Constitución que consagra la garantía de la libertad de trabajo, pues la persona se encuentra impedida a tributar con actividad empresarial y profesional al tributar como repeco. Se que se podría dar de alta en primer término como actividad empresarial y profesional para el efecto de realizar las dos actividades en dicho régimen(fondita y asesoría contable o jurídica), sin embargo no puede ser que por ley se pierdan los beneficios de tributar bajo repeco. Espero sus puntos de vista al respecto ya que por práctica o bien dicho de otra manera por costumbre respondemos a las preguntas en el sentido de que un repeco no puede tributar simultáneamente tributando como pf con actividad empresarial y profesional. Saludos cordiales y esperemos haber roto el paradigma que se ha generado en cuanto a los repecos.
Tópico: multa por comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: multa por comprobantes fiscales
Estoy totalmente de acuerdo con ustedes compañeros, pues como sabes la autoridad de manera arbitraria y por demás ilegal se hace valer de cualquier medio para determinar contribuciones al contribuyente. Recordemos que los auditores son muy costosos para el SAT por lo que de cualquier manera encontrarán algo solamente para "costear" la visita. De esta manera les transcribo un criterio aislado del tribunal en donde se rechaza una factura por no contener la colonia del contribuyente mismo que podría ser aplicado por analogía al caso que nos ocupa, por lo que hay que tener mucho cuidado con los recientes criterios que se han emitido ya que estos la mayoría son encontra de los particulalres. Comprobantes fiscales. Deben contener la colonia donde se encuentra el domicilio fiscal. De conformidad con los artículos 10, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales deben tener impreso el domicilio fiscal de quien los expide, y para que el domicilio fiscal impreso sea correcto, es necesario que se señale la colonia a la cual pertenece, además de la calle y número donde está ubicado. Juicio No. 1920/03-09-01-6. Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2004, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León. Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año V, Septiembre 2005, no. 57, p. 185.
Tópico: multa por comprobantes fiscales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Re: multa por comprobantes fiscales
Puedes optar por el recurso de revocación o bien el juicio de nulidad ya que la resolución mediante la cual te determina un crédito fiscal es considerada como una afectación a la esfera jurídica del particular a demás de ser una resolución definitiva. Te apuesto a que te van a imponer una multa al rededor de los 9,500 pesos, por lo que sugiero valores el costo beneficio de interponer los citados medios de defensa. -saludos
Tópico: RETNCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: RETNCION DE IVA
Disculpa compañero me desisto de lo dicho, pues la retención si aplica para efectos del IVA ya que textualmente lo señala el artículo 1-A fracción II inciso a), en relación con lo que dispone el diverso 14 del mismo ordenamiento. Por lo anterior resulta del todo procedente la retencon de iva para un comisionista. Mi confusión radico en que para efectos del impeusto sobre la renta, ahi no resulta procedente la retención para un comisionista ya que únicamente aplica para aquellas personas fisicas que presenten servicios profesinoales, motivo por el cual y por la rapidez de mi respuesta me llevó a la confusión. Disculpa compañero. Saludos cordiales
Tópico: RETNCION DE IVA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: RETNCION DE IVA
Que tal compañero, en todas las disposicioines fiscales no vas a encontrar algun fundamento que establezca la retención de un 10% a los comisionistas, ya que dicha retención solamente le es aplicalbe a personas fisicas que presten servicios personales independiente, lo anterior de conformidad con el artículo 1-A fracción II inciso a) de LIVA. Recordemos que los comisionistas realizan actos que son considerados de naturaleza mercantil y diferentes a los prestados personalmente e independientes. Saludos Cordiales!
Tópico: acreditamiento de cas contra iva ...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2006 Asunto: Re: acreditamiento de cas contra iva ...
es correcto tu comentario compañero, pues como lo mencionas existe un decreto qeu te permite acreditar el cas pagado contra el iva por pagar, sin embargo el requisito tu lo has dicho, es decir, para la procedencia de dicho decreto el 95% de los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior deberán de haber percibido un smg. De otra forma no hay otro camino para poder acreditar el cas contra otras contribuciones. Saludos

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