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Tópico: PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Re: PRESTAMOS
Aguas con los dividendos fictos, arti 165 LISR, y por supuesto con los prestamos en efectivo superiores a los 600 mil. Saludos!
Tópico: PRESTAMOS
Abogado

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Re: PRESTAMOS
Aguas con los dividendos fictos, arti 165 LISR, y por supuesto con los prestamos en efectivo superiores a los 600 mil. Saludos!
Tópico: formato editable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2008 Asunto: formato editable
buen dia compañeros recuerdo que en este portal podriamos encontrar los formatos del sat editables serian tan amables de indicarme la liga por que no la encuentro. Saludos y gracias
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Será este criterio apliable pera el crédito ietu, cuando se tengan mayores ingresos a las deducciones? Es decir el crédito ietu será acumulable al pago provisional al que corresponda?? Recordemos que las perdidas fiscales para isr no se multiplican por el numero de meses al que se calcula el pago provisional. Saludos
Tópico: Alguna estrategia legal para pagar menos iva ?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2008 Asunto: Re: Alguna estrategia legal para pagar menos iva ?
O si no otra "planeación fiscal" (notese el entrecomillado) sencillita es qeu no reporte esos ingresos, jejeje, para no generar iva. Saludos!
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Que tal estimados, yo comparto la idea en que el crédito nomina no es acumulativo sino únicamente por mes. Estoy de acuerdo que es desproporcional, sin embargo la ley es clara, pues unicamente se permite la acumulación en cuanto a ingresos y deducciones más no en acreditamiento nomina. Por lo cual y para no evitarnos multas formales por no haber presentado los pagos provisionales yo considero el no acumular el crédito sino unicamente aplicar lo que corresponde al mes. Saludos
Tópico: Acto Accidental para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Acto Accidental para IETU
Hay que leer la exposición de motivos, pues ahi no se desprende que se pretendan exentar las operaciones esporádicas que se dan para la lisr. Saludos!
Tópico: Regla 17.6 IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Regla 17.6 IETU
ahh, caray, no estaria muy riesgosa su interpretación. Por que de considerar esa interpretación ello implicaria que el artículo 9 transitorio se dejara sin efectos, pues este precepto indica que todas las compras, pagos de servicios y de rentas devengadas antes de 01 de enero de 2008 y que sean pagadas posteriores a esta fecha no seran deducibles. yo considero que eso no fue el espiritu de la reforma, quizá tal regla es aplicable para los casos de las inversiones que son pagadas en los periodos de sep a diciembre, y qeu los pagos que se hagan con posterioridad seran deducibles al 100% para ietu, pero hacer extensiva la regla para todo lo devengado y pagado en 2008 esta medio riesgoso no creen?? Saludos!
Tópico: Embargo de cuentas bancarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: Embargo de cuentas bancarias
Puedes interponer un amparo, para que te concedan la suspensión, y ordenen el destrabe de las cuentas, esto en menos de 3 o 4 días. Saludos!
Tópico: IETU fuera de posibildades de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: IETU fuera de posibildades de pago
Podrías jugartela en los pagos provisionales, hay muchas personas morales y fisicas que en los pagos provisionales en vez de pagar por decir $100,000.00 que por ley les corresonden, pagan únicamente $10,000.00. Claro esta ello a sabiendas que por cada pago provisional no presentado de acuerdo a las disposiciones fiscales le corresponde una multa formal de $10,000.00 que multiplicados por 12, serían 120 mil pesos. Esto lo hacen generalmente las personas morales que al final del ejercicio saben que su coeficiente de utilidad va a bajar, o bien la persona física va a generar una perdida fiscal al término del ejercicio. Es cuestión de evaluar el costo beneficio, por que a lo mejor por omitir el pago en los provisionales podría salir mas caro el caldo que las albondigas. Saludos!

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