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Tópico: Calculo promedio activos financieros para I.A.
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Calculo promedio activos financieros para I.A.
Es correcta tu apreciación para el calculo del promedio de los activos financieros deberás sumar el saldo inicial mas el saldo final y dividirlo entre 2 por los meses que comprendan el ejercicio. ahora bien por resolución miscelanea se permite sumar el saldo final de cada mes y dividirlo entre los meses que comprendan el ejercicio. Saludos
Tópico: ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR RESPECTO A LAS MULTAS SEL SAT
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR RESPECTO A LAS MULTAS SEL SAT
Que tal compañera, generalmente ante la omisión de la presentación de cualquier declaración la autoridad te impone una sanción por un monto de $773.00 por cada obligación. Ahora bien, tramposamente la autoridad te sanciona en dos ocasiones: -Por no presentar la declaración a requerimiento de la autoridad -Por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad. Generalmente estas multas se pelean en nulidad dependiendo del monto de las sanciones, pues en ocasiones es conveniente pagar la sanción de 773.00 Saludos Cordiales.
Tópico: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
Antes de cerrar el tópico para aquellas personas que consideran como deducible el iva acreditable en las deducciones personales, el artículo 173 fracción VIII prohibe expresamente la deducibilidad del IVA. Por lo que ante una revisión la autoridad hacendaria consideraría como no deducible el iva causado en deducciones personales. Saludos!
Tópico: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
Que tal compañero calendario, en efecto es buena tu pregunta, en lo personal presentamos la mayoría de los amparos por la vía autoaplicativa, y pues si la corte resolviera que las leyes reclamadas son de caracter heteroaplicativo se sobreseería dicho amparo, pero pues no pierdes el derecho subjetivo de hacer valer el amparo hasta la declaración anual. Saludos Cordiales
Tópico: Deducción de automóviles
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Deducción de automóviles
QUe tal compañero respecto al automovil de 275,000, el porcentaje máximo de deducción es el 25%, por lo que anualmente depreciaras la cantidad de 68,750.00(275,000.00*.25), mientras que mensualmente lo depreciaras por una cantidad de $5,729.16(275,000.00*.25)/12). Ahora bien no se para que requieres el cálculo mensual para efectos de los pagos provisionales, dado que en dichos en ningún momento se contemplan deducciones, sino todo lo contrario (ingresos). En base al segundo calculo, solamente podrás considerar como monto original de la inversion hasta un monto por $300,000, para lo cual deberás depreciar anualmente la cantidad de $75,000.00 (300,000.00*.25) y para el calculo mensual tendrás que dividir el resultado entre el número de meses comprendidos. El fundamento lo encuentras en los artículos 42 fraccion II, 40 fracc VI, todos de la ley de ISR. Saludos cordiales
Tópico: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
Compañero calendario, a groso modo las leyes de caracter autoaplicativo son aquellas que afectan el interés jurídico en su momento de iniciación de vigencia.(individualización incondicionada) Por otro lado las leyes con carácter heteroaplicativo, son aquellas que necesitan un primer acto de aplicación para que el particular se vea afectado en su esfera jurídica. (individualización condicionada) Es por esto el acuerdo emitido por la SCJN, pues mientras son peras o manzanas las sentencias se encuentran en stand by, en tanto se resuelva dicha contradicción de tesis. Resulta ilustrativa al caso que nos ocupa el siguiente criterio jurisprudencial. Saludos Cordiales. “LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.” El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.
Tópico: CHEQUE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: CHEQUE
De acuerdo con el compañero julio, dado que todas las deudas deberán llevarse a cabo con monena nacional.
Tópico: PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO
Es correcto el comentario, dichas figuras las puedes encontrar en la Ley Agraria.
Tópico: PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: PERSONAS MORALES DE DERECHO AGRARIO
Es correcto el comentario, dichas figuras las puedes encontrar en la Ley Agraria.
Tópico: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: como sacarle la vuelta al costo de ventas?
Que tal compañero, en mi punto de vista veo complicado el hacer un cambio de régimen, lo que aconsejo es ampararse, lo mas seguro es que la corte otorgue fallo a favor de los contribuyentes. Ahora bien, hay que esperar a que se resuelva la controversia consitucional respecto a que si las normas reclamadas tienen el carácter de autoaplicativo o heteroaplicativo. El efecto que tienen que dar es el que las cosas regresen al estado que guardaban con anterioridad, es decir para que la persona moral pueda deducir en base a la adquisición de mercancías. Creo que es la mejor alternativa, pues el cambiar a persona física tiene sus desventajas. Saludos!

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