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Tópico: en iva
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: en iva
Como lo comentan los compañeros el IVA qeu te fue retenido resulta acreditable de conformidad con el último párrafo del artículo 1 de la Ley del IVA. Saludos!
Tópico: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: SOCIEDAD COOPERATIVA PARA IMSS
Muy acertado tu comentario compañero LEONARDCRUZ, me pareció muy completa tu apreciación, sin embargo y complementando el tema a raíz de la incorporación de los sujetos a las sociedades cooperativas se eliminan los derechos laborales, es decir, no tienen derecho a las prestaciones de ley pues no crean antiguedad y de ninguna manera se te pagan las vacaciones, prima vacacional etc, etc Dichos esquemas representan un ahorro hasta del 40% de los Impuestos que generalmente paga una S.A o cualquier otra sociedad con fines meramente lucrativos. Finalmente les comento que a raíz de dichas practicas consideradas por el sat como "indebidas", las autoridades han emitido criterios en donde satanizan dichos esquemas, derivado de lo anterior serías sujeto a revisiones por parte del SAT y el IMSS sin embargo con una muy buena defensa podrías tumbar dichos argumentos. Saludos cordiales!
Tópico: ustedes q dicen??
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: ustedes q dicen??
Considero que si presentas la complementaria, la autoridad no podrá imponerte multas de fondo dado qeu no hubo omisión del impuesto, sin embargo serías acreedor a las multas formales por no haber presentado los pagos provisionales, se me hace raro que no hayas recibido requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales. En cuanto a deducciones te hicieron algun rechazo??? A ver que dicen los demás compañeros. Saludos!
Tópico: IVA EN P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: IVA EN P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
Como lo comentas los compañeros tendrás que realizar un cálculo para determinar tu factor de acreditamiento, es decir, tendrás que sacar la proporción que resulta acreditable de tus actividades gravadas respecto al total de operaciones llevadas a cabo. Saludos!
Tópico: subsidio acreditable
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: subsidio acreditable
La ley de manera expresa no lo establece sino que los criterios sustentados por los tribunales afirman que las personas que reciban ingresos diferentes a los sueldos y salarios el subsidio acreditable aplica en un 100%. Dicho criterio lo puedes encontrar en la sección del tesis de este portal. -saludos!
Tópico: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
En mi punto de vista creo que ya es demasiado tarde para que dichas "aportaciones" se capitalicen, es decir si se quiere rembolsar el dinero aportado mediante prestamos no sería procedente dado que los prestamos se deben reembolsar en el término de un año, por lo que en la especie ante una revisión por parte de las autoridades te asimilarán dichos pagos como dividendos generando una cantidad considerable de ISR a pagar. Ahora bien, considero viable en protocolizar esa acta solamente que tendrías que buscar un notario medio "tranza" para que protocolice de forma retroactiva el acta, es decir, que protocolice el acta con fecha pasada para que surta efectos la aumento de capital y apartir de este entonces realizas la reducción de capital solamente abria que checar el valor de las acciones para saber un aproximado del pago del impuesto sobre la renta. Espero que sirvan mis comentarios. Saludos!
Tópico: COMO CREAR UNA EMPRESA DE RECLUTAMIENTO DE EMPLEADOS????
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: COMO CREAR UNA EMPRESA DE RECLUTAMIENTO DE EMPLEADOS????
También por que no pensar en crear una Sociedad Anónima, esto con el fin de no castigar a los empleados, es decir, que los mismos disfruten de sus derechos tales como prestaciones. Podrías crear la sociedad y solamente que las empresas que reciban el servicio te paguen para solventar los sueldos de los empleados, sin que exista otra fuente de ingresos por parte de la sociedad, con esto te evitarias solamente el pago de la PTU. Considero esta opción para tus empleados, de lo contrario constituye una S.C o bien una cooperativa para que los socios no reciban las prestaciones de ley. Las ventajas y beneficios los encuentras en la ley general de sociedades mercantiles así como también te podrías apoyar de la LISR. Saludos!
Tópico: Litigio en Tribunal Fiscal
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: Litigio en Tribunal Fiscal
Ok, entendí el razonamiento expuesto pero tengo mis dudas, en primer termino, por que solicitaste la devolución del pago de lo indebido? supongo que el pago de lo indebido se genero por el pago correspondiente al pago provisional, es decir pagaste más de lo que te correspondia. Ahora bien, en segundo término hay que checar el contenido de la sentencia por que entiendo que en todo el cuerpo de dicha resolución no se tocó el tema de tu derecho subjetivo a la devolución del pago de lo indebido, si es así tendrías que seguir la siguiente instancia, esto es, juicio de amparo directo ante los efectos de la sentencia. Otro camino es que si el tema de la devolución se trató podrías presentar ante la autoridad el incidente de aclaración de sentencias para ver el alcance de lo establecido por el tribunal. Es todo lo que te puedo comentar por el momento. Saludos!
Tópico: REPECO puede pasar a INTERMEDIO????
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: REPECO puede pasar a INTERMEDIO????
Son correctos los comentarios de los compañeros, pero complementando tu pregunta, al exceder de los ingresos permitidos dentro del Regimen de Pequeños contribuyentes ($2,000,000.00 del ejercicio inmediato anterior) por ministerio de ley tendrás que tributar en la sección I o II del Capítulo IV de la Ley del IMpeusto Sobre la Renta, es decir tendrás que tributar en el régimen general o bien en el intermedio. Saludos!
Tópico: IVA EN VENTA DE AUTOMOVIL **
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: IVA EN VENTA DE AUTOMOVIL **
Si la agencia es persona moral definitivamente se deberá desglosar el IVA por la enajenación del bien mueble, de lo contrario no habría por que desglozar el impuesto dado que la enajenación por parte de personas físicas se encuentra exenta. Saludos!

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