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Tópico: exencion de multas y sanciones a pequeños
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: exencion de multas y sanciones a pequeños
Que tal compañera saragonzalez, es fundado tu comentario, pues al negarse un contribuyente a recibir una orden de visita será sancionado por una multa de forma, y no de fondo. Generalmente las multas de forma se imponen de acuerdo a rangos, y las de fondo por porcentajes de la contribucion omitida. Lo anterio es así ya que una multa de fondo sería el declarar mayores deducciones, o bien alguna perdida fiscal improcedente. Saludos!
Tópico: RECURSO DE REVOCACION A SEFIN, JALISCO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: RECURSO DE REVOCACION A SEFIN, JALISCO
Oooooorale, quien te dijo eso???? Dime para ir a golpearlo de inmediato, no te creas. REsulta cierto lo que te dijeron pero solamente con respecto a que a los REPECOS se les condonan las sanciones de forma, más no de fondo, además te comento qeu dicha disposición que emana de la Ley de Ingresos de la Federación se pretente incluir en alguna ley fiscal. Ahora bien resulta incorrecto el qeu te haya mencionado que dicha situación se pueda combatir mediante recurso de revocación, toda vez que los recursos administrativos solamente pueden versar sobre la ilegalidad del asunto mas no de la inconstitucionalidad por asi establecerse en criterios jurisprudenciales. Además resulta incorrecto que se pelee la inequidad de acuerdo con el artículo 30 de la constitución, dado que el artículo que versa sobre dicha garantía es el artículo 31 fracción IV de la Constitución. Espero te hayan servido mis comentarios además de que no los tomes como agresivos, sino todo lo contrario. Saludos!
Tópico: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 05???
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 0
No está demas comentarselos, y pues tu tendras que realizar el pago al momento en que te notifiquen el crédito fiscal y no en momento diverso, a menos que hayas solicitado alguna condonación. Ahora bien si mencionas que tu saldo a favor se genero en diciembre de 2004 y lo acreditaste en meses posteriores del 2005, no veo razón alguna para pagar recargos dado que tu saldo a favor se genero con anterioridad al saldo a cargo, dicho razonamiento lo puedes checar en el artículo 9 del RCFF. Te reitero que el pago procede hasta el momento en que te notifiquen el crédito fiscal, sin embargo cuentas con un termino de 45 días habiles para realizar el pago o bien para impugnar las determinaciones por parte de la autoridad. Espero te hayan servido mis comentarios.
Tópico: ACTIVO FIJO QUE HA SIDO TOTALMENTE DEPRECIADO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: ACTIVO FIJO QUE HA SIDO TOTALMENTE DEPRECIADO
Considero en solamente registrarlos en tu contabilidad bajo la cantidad de 1 peso, sin facturar nada por si en caso posterior realizas la venta. Saludos!
Tópico: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 05???
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 0
La autoridad olvidó que apartir de 2003 los pagos del Impuesto al Valor Agregado se realizan de manera mensual y definitiva, por lo que no hay fundamento alguno que para realizar el acreditamiento debas esperar hasta la anual, siendo que para dicho impuesto ya no existe la declaración anual. De conformidad al artículo 4 y ahora 5to de la Ley del impeusto al Valor agregado tu puedes realizar el acreditamiento y en la medida en qeu tengas saldos a favor los puedes ir acreditando de conformidad con el artículo 6to del mismo ordenamiento. Si dices que estas en una revisión podrás esperarte a que levanten el última acta parcial para desvirtuar hechos u omisiones, o bien por la vía extraoficial les puedes hacer entender a los visitadores que estan actuando indebidamente. Te comento que si consideras irte a juicio tienes todas las posibilidades de obtener un fallo favorable por parte del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. Saludos!
Tópico: deducciones personales
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: deducciones personales
Como lo comentan los compañeros de acuerdo al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las deducción de carácter personal se realizan hasta el momento de la presentación de la declaración anual y no en momento previo.
Tópico: recibo de analisis medicos ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: recibo de analisis medicos ?
Con respecto a que los análisis clinicos gravan el 15% les comento que hace poco salió un precedente en donde se declara inconstitucional dicho gravamen por la inequidad con los demás servicios medicos, no recuerdo bien el razonamiento pero si lo recupero se los comento. Saludos!
Tópico: Capitalización delgada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Capitalización delgada
Materia de las reformas para el presente ejercicio lo fue el artículo 26 fracción XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde no se permite la deducción de los intereses derivados de las deudas que excedan la razón 3 a 1 del Capital Contable. Lo anterior es así, ya que muy mañosamente las empresas otorgaban prestamos elevados para generar ingresos inflados derivado de los intereses, así com para reducir la carga tributaria, por lo que ahora tendrás que realizar cálculos a fin de determinar los intereses deducibles. También se le conoce a esta mécanica como "subcapitalización" Saludos!
Tópico: Alguna opción de defensa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Alguna opción de defensa?
Que tal compañero, es común que la autoridad requiera información adicional para efectuar la devolución, máxime que el contribuyente presentó la solicitud mediante declaratoria de contador público. Yo creo que la podrías pelear mediante juicio contencioso administrativo arguyendo que la autoirdad pide información excesiva toda vez que la resolución miscelanea establece qeu si el contribuyente opta por solicitar la devolución mediante declaratoria de contador publico este no deberá presentar la relación mediante discos magneticos. No le veo otro camino, mas que reiniciar el trámite. Saludos!
Tópico: Plazo para presentar documentacion???
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Plazo para presentar documentacion???
Los plazos los encuentras en el artículo 53 del CFF de la federación, de entrada te comento que la contabilidad la deberás presentar de inmedianto siendo que para los demás documentos que obren en tu poder tendrás un término de 6 días para proporcionarlos. Saludos!

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