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Tópico: Arrendamiento Financiero ¿ se puede ?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento Financiero ¿ se puede ?
Asi es, podrías tener problemas ante una revisión dado qeu en tu objeto social no se encuentra contemplado el arrendamiento, lo que te aconsejo es que acudas con tu notario y hagas la ampliación correspondiente. Saludos!
Tópico: Arrendamiento Financiero ¿ se puede ?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento Financiero ¿ se puede ?
Cualquier persona moral puede realizar contrato de arrendamiento financiero dado que es un contrato de carácter privado. El fundamento lo encuentras en los artículos 8,9 y 18 fracción III de la LISR. No le veo ningún inconveniente el tener ventas convencionales y por otro lado ventas mediante arrendamiento financiero. Saludos!
Tópico: Son deducibles para ISR los pagos de colegiaturas???
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Son deducibles para ISR los pagos de colegiaturas???
Que tal compañeros, este tema ha sido controvertido en este foro, a mi parecer son 100% deducibles siempre y cuando se sigan ciertos requisitos como lo son el que sea un gasto estrictamente indispensable para realizar las actividades del contribuyente, que te expidan comprobante que reuna los requisitos fiscales, si es un gasto superior a 2,000, tendrá que efectuarse con cheque nominativo. Es solamente cuestión de "flexibizarse" un poco y no ser tan conservadores. Saludos cordiales!
Tópico: COMPROBACION DE GASTOS
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: COMPROBACION DE GASTOS
El fundamento legal para que los pagos se realicen con cheque o bien mediante otras formas de pago lo encuentras en el controvertido artículo 31 fracción III, en donde a groso modo dispone que todo gasto realizado que sea superior a $2,000.00 exclusivamente lo tienes que realizar con las formas de pago ahi contempladas, siendo que para el pago de combustibles aún y cuando el monto no exceda de 2,000. forzosamente lo tienes que realizar mediante las formas de pago de ley. Ahora bien, la ley de renta en ningún momento te obliga a llevar cuenta bancaria, sino como mencionaba un compañero las circunstancias son las que te obligan. Saludos!
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Excelente aportación masf, por lo que veo se puede impugnar toda resolución negativa por parte de las autoridades en tratándose de devoluciones. Saludos!
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Que tal vikcaps, hay que tener mucho cuidado pro que lamentablemente la autoridad es muy viva para estos asuntos, el caso es que si es una resolución definitiva debe de tener el término para impugnarla, en el supuesto de que no exista tal információn el contribuyente contará con un doble del plazo para impugnarla. Ahora bien, tramposamente la autoirdad en sus resoluciones manifiesta que corrijas el error para luego volver a presentar la solicitud, para lo cual no estaríamos frente a una resolución definitiva. Conclusión hay que ver si se trata realmente de una resolucion definitiva o bien, alguna resolución mediante el cual se te requiera para que subsanes las omisiones, (resolución no definitiva.) Saludos!
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Que tal compañero Saul, a tu pregunta la negativa a la devolución se considera como una resolución definitiva, por lo que sería procedente el recurso de revocación, según lo que dispone el artículo 117 no recuerdo que fracción. La nulidad es también procedente de acuerdo al artículo 11 de la ley organica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. Ahora bien el artículo 125 del código fiscal de la federación menciona que será optativo el recurso administrativo o bien el juicio de nulidad. Saludos Cordiales!
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: negativa de devoluciòn de saldo a favor
No es nada raro que las autoridades hacendarias te pongan impedimentos para lograr las devoluciones de impuestos. Habria que ver bien el acta constitutiva pues en ocaciones las promociones deberán realizarse por un organo colegiado llamado la asamblea general o bien por medio del administrador único. Ahora bien, respecto a los poderes otorgados a las personas para realizar cuestiones meramente administrativas, no le veo ningún problema, es decir, cada persona puede actuar indistintamente, siempre y cuando dicho poder no se otorgue conjuntamente, pues sin duda alguna el notario lo podría realizar de esta manera (mancomunado) . Con respecto a tus preguntas, hay te van mis humildes respuestas. 1.-Hay que ver si en la negativa de devolución te requirieron para subsanar los errores, es decir si te otorgaron algún término para exhibir la documentación necesaria. 2.- Se puede optar por compensar siempre y cuando lo realices en tiempo y forma, recuerda que tienes que presentar el formulario a un tiempo determinado. (mediante resolución miscelanea se te conceden días adicionales de acuerdo a tu sexto digito de tu RFC) 3.-Puedes acudir a tu notario y que haga las correcciones pertinentes al instrumento público, claro con sus respectivos honorarios, pues es del conocimiento que cobran hasta por las copias. 4.-Podrías reiniciar el procedimiento, a tu criterio o; 5.-Puedes interponer optativamente recurso de revocación o bien juicio contencioso administrativo, te recomiendo el último medio de defensa ya que la autoridad en este caso no es juez ni parte como en el recurso administrativo, además deberás evaluar la urgencia de la devolución ya que el procedimiento para el desahogo del juicio es tardado, (4 a 6 meses, sin contar con el cumplimiento a la sentencia que deberá efectuar la autoridad.)
Tópico: SUNTUARIO ACREDITABLE CONTRA IMPAC??????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: SUNTUARIO ACREDITABLE CONTRA IMPAC??????
Dicho impuesto estuvo vigente si no mal recuerdo en 2003, cuyo objeto era el gravar los bienes "de lujo", a dicha imposiicón los contribuyentes optaron por interponer juicio de garantías para lo cual obtuvieron sentencias satisfactorias. A raíz de lo anterior la corte declaró la inconstitucinalidad de dicho tributo por su evidente violación a las garantías fiscales contenidas en el artículo 31 fraccion IC de la CPEUM, por lo que de ahi radica el fundamento para realizar el acreditamiento de dicho impuesto. Saludos!
Tópico: Recurso de Revocacion sin FEA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: Recurso de Revocacion sin FEA
Puedes interponer el recurso de revocación a la fecha con firma autógrafa, aún no es obligatorio el uso de la FEA en dicha promoción. Como fundamento te menciono que el artículo 18 del Código FIscal de la Federación, dispone que las autoridades determinaran que promociones serán presentadas vía electronica o bien vía papel, lo que a la fecha aún no existe dicha determinación. Por lo anterior, tu recurso lo puedes presentar a papel y con firma autógrafa del representante legal o interesado. Saludos!

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