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Tópico: Disminución de pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: Disminución de pagos provisionales
Incluso les comento que recientemente se ha emitido criterio jurisprudencial que declara la inconstitucionalidad de dicho artículo, según recuerdo por que no te deja solicitar la disminución desde que inicia el ejercicio, sino hasta el segundo semestre del periodo. La busco y se las adjunto para ver posibles beneficios que trae dicho precepto. Saludos!
Tópico: ¿ESTA EXENTO DEL IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: ¿ESTA EXENTO DEL IVA?
Considero que tu servicio se encuentra exento bajo los fundamentos que proporcionaste, pues es tu servicio es considerado como uno de construcción de inmuebles y/o ampliación de estos. Te comento que hay criterios jurisprudenciales que lo confirman, como por ejemplo las instalaciones electricas o hidroelectricas adheridas a la casa habitación se encuentran exentas, por lo que aplica dicho criterio por analogía al caso que nos ocupa. Se han emitido otros crtierios mas, lamentablemente no los tengo en la computadora. Saludos!
Tópico: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
jeje, me parece bien lo que dicen respecto a la deducción de automoviles, de hecho les comento que hay criterios jurisprudenciales aplicables en el caso en concreto que establecen qeu la ley solamente establece que sean estrictamente indispensables y que no distingue respecto a que si el automovil deberá ser de lujo o utilitario. Saludos! p.d. deberiamos de tener una discusión como la que se hizo qeu si el perro es deducible o no y a que tasa se deberá depreciar, jejej. Saludos y muy buen día .
Tópico: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
Completamente de acuerdo con los compañeros foristas, pues la pluma es considerada como un gasto estrictamente indispensable, veamoslo de la forma en que la persona con esa pluma firma los cheques lo que sin ella no podría operar el negocio ya que las actividades se verían paralizadas de acuerdo con criterios jurisprudenciales. Saludos!
Tópico: URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: URGENTE
el fundamento lo encuentras en el artículo 27 del cff en concatenación con el art 15 del rcff, en donde te señala que deberás de registrarte al mes siguiente en que se efectuen las situaciones jurídicas o de hecho. Saludos!
Tópico: INGRESOS POR SERVICIOS DE UNA SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: INGRESOS POR SERVICIOS DE UNA SA
Asi es como lo comentan los compañeros debiste de haber acumulado cuando se hubieren acualizado alguna de las hipotesis del 18 de la LISR, en cuanto al iva como este es en base a flujo efectivo se deberá de pagar cuando realmente hayas percibido el pago. Saludos!
Tópico: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGINAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI
Ahora hay otra tesis del tribunal fiscal que establece que el impeusto marginarl deberá tomarse en base al artículo 113 antes 80 (creo) de la LISR, toda vez que la autoridad de manera arbitraria realiza el recalculo de todo el impuesto lo que genera una mayor carga a comparación si se determina el impeusto en base al impeusto marginal del artíuclo 113. Eso si lo podrías lograr mediante las instancias correspondientes, pues es un asunto de legalidad, pues considero que todos los agravios que se hicieron a partir de las reformas el pleno de la corte decidio que no se vulneran las garantías fiscales de los particulares. Saludos!
Tópico: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGINAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI
Que tal compañeros, comparto su criterio respecto a que el artículo 113, 114 y 115 viola el principio de legalidad tributaria, ya que en dichos preceptos de ninguna manera se precisa a manera de detalle el procedimiento para el calculo de la retención, subsdicio ni crédito al salario, lo que si es cierto es que por costumbre nos han enseñado a realizar estos calculos sin embargo hay quienes lo hacen de forma distinta. Les comento que en el semanrio del PJF se emitio criterio respecto a la cuestión planteada, en el sentido de que de nhinguna manera los artículos en cita dejan en incertidumbre jurídica ya que al criterio de los "ilustres" ministros dichos artículos si contienen la mecánica de calculo. En mi punto de vista difiero con dicho criterio ya que de ninguna manera se contempla el procedimiento, tan es así que los propios ministros de la corte de ninguna manera en la tesis en comento establecieron el procedimiento. Se las trascribo, misma que puede consultarse en el semanario del mes de mayo. Saludos cordiales! Localización Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: P. XLVII/2006 Página: 16 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. Rubro RENTA. LA FALTA DE DESCRIPCIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TABLAS Y TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO O ASIMILADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). Texto El hecho de que dicha ley no detalle el procedimiento para aplicar las tarifas y tablas previstas en el artículo segundo, fracción I, incisos del e) al i), de las disposiciones de vigencia temporal del decreto de reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que prevé una mecánica general, aplicable para quienes se ubiquen en las hipótesis normativas, con el propósito de obtener la base gravable, a fin de evitar que el cálculo del tributo quede a la libre apreciación de la autoridad fiscal. Lo anterior es así, porque los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 contenidos en el mencionado artículo segundo prevén la mecánica para calcular la base gravable del impuesto para las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, así como las tablas o tarifas que contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente o sobre el impuesto marginal, con una representación numérica o cifrada, lo que constituye un mecanismo de clara comprensión para el cálculo del impuesto, que puede ser aplicable a un sinnúmero de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto normativo. Precedentes Amparo en revisión 1393/2005. Jorge Luis Monroy Daguerre y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1657/2005. José Lara Molina y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLVII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.
Tópico: Inventario acumulable en PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: Inventario acumulable en PTU
algun comentario al respecto??
Tópico: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
Hay que tener mucho cuidado en seleccionar la empresa que brindará el servicio de oiutsourcing, por que hoy en día con todo respeto hasta un albañil puede tener su empresa de outsorcing, lo digo por que estoy en el medio y me he enterado de cosas barbaras como lo es el hecho de que te cobre la empresa el 15% del iva por el servicio y por debajo del agua te lo regresan, siendo que este esquema estoy seguro que al 100% será fiscalizable y más con la nueva informativa de IVA que entrará en vigor a partir de octubre del presente, por lo que en este caso aplica el dicho de "lo barato sale caro". Así que ojo con las empresas "coyote" de outsourcing, pudiera mencionar infinidad de nombres de este tipo de empresas coyote, pero por respeto me reservo. Saludos cordiales!

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