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Tópico: cual es el capital minimo para el PTU?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2005 Asunto: Re: cual es el capital minimo para el PTU?
Cual sería el fundamento de tal aseveración. Saludos!
Tópico: Alguien tendra los datos de presentación de demanda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 25, 2005 Asunto: Alguien tendra los datos de presentación de demanda
Que tal compañeros, alguien tendrá los datos de a quien se dirige la demanda laboral en tratandose de una negativa de pensión a un trabajador por parte del seguro social, se que es ante la junta de conciliación de arbitraje, pero algunas veces se presenta en las especiales. Este asunto lo voy a presentar en puebla, a ver si tienen el dato. Gracias.
Tópico: DUDA SOBRE UN REQUISITO EN COMPROBANTE FISCAL
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: DUDA SOBRE UN REQUISITO EN COMPROBANTE FISCAL
Que tal compañero, te comento que a la fecha no hay criterio jurisprudencial que verse sobre los elementos que compren el domicilio fiscal, es decir no hay ningun precedente que establezca que el domicilio se comprende de calle, número, colonia, c.p, etc. Yo creo que en una defensa podrías lograr la deducción de dichos comprobantes siempre y cuando sean indispensables para la realización de los fines del contribuyente. Ahora bien, dile a tu auditor que no hay precepto que distinga sobre los elementos del domicilio. Saludos!
Tópico: Se elimina el decreto de exención de IMPAC para personas M
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Se elimina el decreto de exención de IMPAC para personas M
Como es del conocimiento a la fecha no había sido publicado el citado decreto, en el que mediante su aplicacións e permitia exentar a los contribuyentes pf y pm que en su ejercicio inmediato anterior la suma de sus ingresos o bien sus activos no hayan superado la cantidad aproximada de 14 M. Ahora bien, hoy mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto de exención para solamente aquellas personas fisicas que en ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $4 M, por lo que definitivamente dicho decreto no será aplicable para personas morales. Es de recordar que en la propuesta de reforma enviada del ejecutivo al congreso de la unión y en específico la ley de INgresos de la Federación, el decreto citado en el párrafo inmediato anterior viene contemplado para 2006, siendo que se tienen por olvidadas a las personas morales a raíz de la modificación del artículo 5to de la Ley del IMPAC, toda vez que a la fecha se permite la deducción de las deudas contraidas con el sistema financiero así como aquellas contraidas con una persona residente en el extranjero, por lo que a partir de dichas prerrogativas se excluye del citado decreto a las personas morales. Saludos!
Tópico: ¿puede la secretaria de hacienda condonarme recragos?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: ¿puede la secretaria de hacienda condonarme recragos?
De acuerdo al artículo 66 del CFF y de conformidad con el decreto en el que se establecen los requisitos a seguir para el pago en parcialidades, podrás reducir en un porcentaje los recargos, así como las multas que te fueron impuestas, siempre y cuando te apegues a los requisitos del decreto. No recuerdo la fecha de publicación del decreto, ojala y algún compañero me supla, pero de fondo podrás lograr reducir los recargos así como las multas, pero para tal efecto tendrás que garantizar el interés fiscal a los 30 días una vez aprobado el pago en parcialidades. Saludos!
Tópico: subsidio asimilados
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: subsidio asimilados
A la fecha los diversos organos jurisdiccionales que conforman nuestro sistema de impartición de justicia, han emitido criterios para definir a quienes les resulta aplicable el subsidio acreditable al 100% y a quienes se les deberá realizar el cálculo de la proporción acreditable. En este sentido los varios criterios emitidos al momento han sido uniformes en cuanto a su interpretación, dado que el subsidio en porcentaje de 100 le es aplicable a aquellas personas que obtengan ingresos diferentes a los salarios toda vez que a estas personas en ningun momento perciben cantidades por previsión social, contrario a lo que sucede con los asalariados a los cuales se les otorgan ciertas prerrogativas como la previsión social, exención en diversas cuestiones tales como horas de trabajo, etc, ante tales consideraciones estos últimos trabajadores deberán obtener la proporción del subsidio acreditable que dispone el artíuclo 114 de la LISR. Saludos!
Tópico: IVA efectivamente cobrado e IVA efectivamente pagado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: IVA efectivamente cobrado e IVA efectivamente pagado
Que tal compañero, te comento que a partir del ejercicio de 2003 el iva cambio la base de flujo efectivo, es decir, el iva se entera en la medida en que se haya pagado así como el que se haya cobrado, el sustento lo encuentras en los artículos 1-B y 5to de la ley de la materia. Antes el iva se calculaba en los momentos en que se calculan para isr, ahora es solamente flujo efectivo. Saludos!
Tópico: necesito una tesis donde la encuentro?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: necesito una tesis donde la encuentro?
Las tesis sustentadas por el poder judicial las encuentras en www.scjn.gob.mx y las sustentadas por el tribunal, deberás contratar el servicio dado que no hay un portal en donde sean gratuitas. Sa.udos!
Tópico: venta de activo fijo
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: venta de activo fijo
De conformidad con el artículo 37 párrafo 5to de la LISR, podrás deducir la parte aún no deducida en el caso que comentas. Saludos!
Tópico: ACCESION
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: Re: ACCESION
El derecho de accesión, en pocas palabras se traduce en que las construcciones o mejoras llevadas a cabo en un determinado territorio por su poseedor, pasan a formar parte del patrimonio de la persona que tiene la propiedad. Esto es meramente de carácter civil. Saludos!

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