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Tópico: Una de IMPAC, "IVA Acreditable" en los A.Financ.
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Una de IMPAC, "IVA Acreditable" en los A.Finan
Además de lo anterior el artículo 47 de la ley de renta, te menciona que en ningun caso se considerarán como parte de los créditos o bien de los activos los pagos provisionales de los impuestos, por lo que atento a lo anterior el impuesto que te trasladen de ninguna manera formará parte para la base del IMPAC. Saludos!
Tópico: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: AYUDA P/INTERPRETAR .... !!!
Supongo que tu duda esta en que si: 1.- Realizas el procedimiento contenido en la tarifa del artículo 177. 2.- O bien si aplicas directamente el porcentaje del artículo de referencia. Conclusión y en cuanto a interpretación deberas ocupar la opción número 2. Saludos!
Tópico: PARA EDGARECS PUEDES AYUDARME POR FAVOR
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: PARA EDGARECS PUEDES AYUDARME POR FAVOR
Cual fue el planteamiento???
Tópico: FLUJO DE EFECTIVO
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: FLUJO DE EFECTIVO
Lo que podrías hacer al respecto, es pagar tomando en cuenta los ingresos efectivamente cobrados en septiembre, es decir tomar dichos ingresos como ingresos nominales para efectos del pago provisional, con esto evitaras la omisión del impuesto y así tambien evitarias sanciones. Ahora bien, por otro lado como lo comentan los compañeros el efectivo retirado por el socio podrá considerarse como prestamo, sin embargo deberás cumplir con todas las formalidades para el prestamo, a fin de que la autoridad en su momento no lo asimile como dividendos. Saludos!
Tópico: Tesis
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Tesis
Que tal compañeros, el presente es para solicitarles una tesis que versa sobre los automoviles otorgados mediante contrato comodato, el fondo del asunto es que mediante dicha tesis se permite la depreciación del automovil toda vez que forma parte de los activos fijos del contribuyente, creo que de esta manera se plantea. Si alguien la tiene me la podría proporcionar??? Gracias y saludos!
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA
No le veo ningun inconveniente compañero, dado qeu en el artículo 220 y 221 que tratan sobre la deducción inmediata en ningún momento establecen como requisito previo el que el bien de que se trate haya sido efectivamente pagado, recordemos que a la luz del principio jurídico "lo que no esta prohibido, esta permitido", los contribuyentes podemos hacer todo aquello qeu no esta prohibido. Saludos!
Tópico: Suspensión del PAE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Suspensión del PAE
Te comento que a la fecha ha salido criterio por contradicción que establece que en tratándose de multas formales no será necesario el constituir garantía. Saludos!
Tópico: cancelacion automatica de multas
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: cancelacion automatica de multas
Cancelación automática, será para los repecos???? Si es así, te comento que dicha disposición continuará vigente en la Ley de INgresos de la Federación cuya parte medular establece que las personas que tributen bajo el regimen de repecos serán eximidos de multas formales derivado del incumplimiento de las disposicoines fiscales, para los otros régimenes tendrás que solicitar y apoyarte en un plan de condonación de multas. Saludos!
Tópico: Deduccion especifica. aplica en 2005?
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Deduccion especifica. aplica en 2005?
Mucho se ha comentado respecto al tema de la aplicación o no aplicación de la exclusión general, a mi criterio dicha exclusión resulta aplicable para el siguiente ejercicio (2006), sin embargo te comento que la comisión de hacienda y crédito público ha determinado que dicho procedimiento será derogado, además hoy mismo el pleno de la camara de diputados acordo en derogar dicha exclusión. Sin embargo hay quienes afirman que debido a las lagunas fiscales de las disposiciones la exclusión en pagos provisionales resulta aplicable para 2005, siendo que para la anual no sería procedente dicha exclusión por asi estar expresamente prohibido en la ley. Estos son los puntos y criterios respecto a la exclusión general, espero haberte ayudado. Saludos Cordiales.
Tópico: Cancelación de Compensación
Abogado

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: Cancelación de Compensación
No hay formato determinado, en este caso tendrás que presentar un escrito en donde te desistas de ciertas promociones para lo cual deberás de cubrir los requisitos del artículo 18 del CFF Saludos!

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