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Tópico: IETU empecemos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2007 Asunto: IETU empecemos
Que tal compañeros, pues que les parece si empezamos a analizar la ietu. Tengo miles de dudas, la mas importante en cuanto a la deducción de inversiones. La ley del ietu al parecer va a permitir deducir todos los gastos que efectivamente se encuentren pagados, sin embargo tengo mis dudas en cuanto al limite ya que el artículo 6 fracción IV señala lo siguiente: "Cuando en la ley del ISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU, se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la ley citada según corresponda" Dicho parrafo a mi parecer es una trampita, ya que no se van a poder deducir todos los gastos como se realicen. Por citar un ejemplo para renta los automoviles sabemos que son deducibles un 25% y hasta un limite de 175,000.00 Pero que pasará para cetu? En mi punto de vista únicamente sería deducible hasta 175,000, aún y cuando hayas pagado de contado un automovil de 500,000. A ver que opinan compañeros.
Tópico: IETU y dep en efvo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto: Re: IETU y dep en efvo
Les comento que el 14 de septiembre la Camara de Senadores aprobaron los dictamenes que fueron enviados por la Camara de Diputados. Unicamente falta la sanción del ejecutivo federal, por lo que se espera en breve su publicación en el DOF. Saludos!
Tópico: REPECOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2007 Asunto: REPECOS IETU
Buen día. Algun compañero sabra si algun estado en materia del impuesto sobre la renta los repecos pagan en base a una estimativa? Se que para IVA, algunos estados o la mayoría de los estados cobran el iva en base a cuotas bimestrales. La pregunta radica en qeu la ley del ietu, señala que el isr será estimado por la autoridad al igual que el ietu, lo que me causa inquietud pues a la fecha no he conocido de algun estado que estime los ingresos para isr en cuanto a repecos se refiere. saludos Cordiales!
Tópico: Responsabilidad solidaria de asesores fiscales 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2007 Asunto: Re: Responsabilidad solidaria de asesores fiscales 2008
Pero mucho ojo, el dictamen fue aprobado para el efecto de determinar una multa formal a la que señalas, mas una agravante que va del 20% al 30% sobre la contribución omitida, siempre y cuando esta multa no exceda de dos veces los honorarios cobrados. Así la pintaron nuestros ilustres legisladores, así que aguas con las opiniones que brindemos por escrito, pues saldremos bailando con una multa formal y otra de fondo de la contribucion omitida. Saludos!
Tópico: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: IETU
Tambien por ahi alguien dijo que en una noche de copas salieron el isr y el iva y de ahi salio el cetu. Saludos!
Tópico: cuotas peaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2007 Asunto: cuotas peaje
Que tal compañeros foristas, se que ya esta muy trillado el tema y reción salio publicado en esta pagina un estudio respecto a la deducción de las cuotas de peaje, mismo que en concluisión señala que si no tienes iave no es deducible. Ahora bien, no se si recuerden hace tiempo expuso un compañero que el pago de casetas, es un derecho y que por lo tanto no debe de existir comprobante fiscal que cumpla los requisitos. no se si tengan a la mano esos comentarios para ver este punto de vista. Masomenos así era la idea del forista que indicaba que lo que se pagaba era un derecho y por ende no requeria de comprobante fiscal, tal y cual como sucede con el comprobante de pago de los impeustos. Esperemos que lo tengan por ahi a la mano, saludos y gracias de antemano,.
Tópico: IVA EN MEDICINAS PROPORCIONADAS EN HOSPITALES Y CLINICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: IVA EN MEDICINAS PROPORCIONADAS EN HOSPITALES Y CLINICAS
Les paso un valioso dato, acaba de salir un criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su revista de abril de 2007, en la que medularmente manifiesta que las medicinas que son proporcionadas dentro del servicio de hospitalización, estas son gravadas al 15%, ya que estan dentro de una prestación de servicio. Por otra parte dicho tribunal determina que las medicinas que son enajenadas fuera del servicio de hospitalización, es decir, las que son enajenadas de manera independiente a estas le aplica la tasa del 0%. No tengo la tesis a la mano pero les puede servir como referencia. Saludos cordiales!
Tópico: Subsidio Art. 114 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2007 Asunto: Re: Subsidio Art. 114 LISR
Les paso esta tesis, en la que nos indica que el calculo arriba realizado resulta incorrecto. Saludos! Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Página: 222 Tesis: 2a./J. 186/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella. Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
Tópico: Pension por vejez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: Pension por vejez
Que tal mem, fijate que la ley qeu consegui es impresa, la estuve buscando en red y nada. Por cierto el fundamento para el pago de cutoas por reingreso de trabajador es el 196 con el 25 de la lss. Saludos Cordiales y gracias a todos los foristas.
Tópico: Pension por vejez
Abogado

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 26, 2007 Asunto: Re: Pension por vejez
Que tal amigos agradezco sus comentarios y les comento que a la fecha he conseguido la ley de 1973. Siguiendo con este mismo tema y en otro supuesto, que pasaria si la persona ya tiene su pension de vejez y a los 12 meses de haberse otorgado decide laborar con un patron diferente. La pregunta seria en este caso, el nuevo patron tendrà que pagar cuotas aunque el trabajador ya se encuentre pensionado??? Agradezco sus comentarios de antemano. -saludos

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