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Autor | Mensaje |
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Tópico: UNA PEQUEÑO PROBLEMA | |
Abogado Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: UNA PEQUEÑO PROBLEMA |
Compañero floreshuerta yo también me quede con la duda sobre de que automovil se trata. Saludos y buen fin de semana | |
Tópico: duda recibo de arrendamiento | |
Abogado Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: duda recibo de arrendamiento |
El recibo debe tener manifestado el domicilio fiscal en ningún caso se debe de poner el domicilio del inmueble, dado que los requisitos de los comprobantes fiscales establecen que debe manifestarse el domicilio fiscal, amen de que existan sucursales. | |
Tópico: FUNDAMENTO | |
Abogado Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO |
Que tal, no creo posible deducir las facturas de años anteriores, lo mas que puedes deducir son los comprobantes que una vez pagados el comprobante se entregue en un tiempo no mayor a 4 meses, esto aplica para pagos realizados con cheque. Ahora bien el artículo 31 fracción XIX, te especifica que la documentación podrá obrar en tu poder hasta el día en qeu presentes la declaración. Lo que no se es qeu si las facturas realmente se pagaron y solamente tengas el comprobante. Saludos! | |
Tópico: LEY ISR | |
Abogado Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: LEY ISR |
Que tal, puedes encontrar dicho formato en la pagina de www.diputados.gob.mx, espero no me equivoque. Saludos! | |
Tópico: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! | |
Abogado Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! |
que tal corteslce ya para irnos jejeje (ya es viernes como comentas), no importa qeu el citatorio sea del 5 y la notificación del dia siguiente, lo que importaría es ver de qeu fecha es la resolución qeu se va a impugnar, si dicha resolución trae fecha del 6 y contiene las disposiciones del viejo reglamento esta bien fundamentada (amen de los errores en fundamentos), ahora bien si la resolución impugnada es de fecha 07 de junio y contiene los fundamentos del viejo reglamento dicha resolución esta mal fundamentada, ya qeu la vigencia del reglamento comenzo el 07 de junio por lo tanto deberá contener las nuevas disposiciones. ESpero no haberte enredado mas, que pases buen fin de semana. | |
Tópico: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! | |
Abogado Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: NECESITO OPINIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! |
Asi es compañero el día 06 de junio se publico en el DOF el nuevo reglamento interior del SAT, iniciando su vigencia al día siguiente, esto es el día 07 de junio de 2005, ahora bien si dices qeu con fecha 22 de julio del mismo año le trabaron embargo a tu empresa puedes hacer valer este agravio dado qeu la resolución impugada carece de la debida fundamentación violentando de manera franca y directa lo establecido en el artículo 38 fracción III del CFF. Saludos! | |
Tópico: REFORMAS FISCALES 2006 | |
Abogado Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: REFORMAS FISCALES 2006 |
De acuerdo con todos ustedes a la fecha no he sabido de reformas aplicables para el 2006, de lo que si estoy seguro es que el compañero ha de estar haciendo referencia a los transitorios de la ley de renta en donde se aplazan ciertas disposiciones como lo es la exclusión general, cambios en lo que respecta al credito al salario (subsidios) y demás. Saludos! | |
Tópico: Fundamento del IVA | |
Abogado Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: Fundamento del IVA |
Asi es compañero, como mencionas los pagos mensuales de IVA ya son definitivos y motivo de lo anterior no debes de presentar la declaración anual respecto a este impuesto. La autoridad en la practica de sus factuldades de revisión ya te puede liquidar en lo que se refiere a este impuesto. Respecto al ISR los pagos son provisionales, digamos que son a cuenta de la anual por lo que la autoridad no podrá liquidar respecto a dicho tributo y si asi lo hiciere lo puedes tumbar sin ningún problema. Saludos Cordiales! | |
Tópico: Actividades no objeto | |
Abogado Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: Actividades no objeto |
Te comento adicionalmente que la materia de las reformas llevadas a cabo el día 07 de junio de 2005 en cuanto a la Ley del IMpuesto al Valor Agregado fue el desincorporar las actividades no objeto ya que son una clara violación a la garantía de legalidad. Saludos Cordiales! | |
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA | |
Abogado Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA |
Oks, la duda que creo es en cuanto a la diferencia del calculo del artículo 4 y 4-B. Hay una clara diferencia dado que el artículo 4-B consiste en una opción que se le otorga al contribuyente para realizar el calculo de la proporcion acreditable, dado que en dicho inciso se consideran las partidas del mes del ejercicio inmediato anterior al que corresponda el pago. Ahora bien el artículo 4 de dicho ordenamiento solamente considera la proporción del mes de que se trate. Ojo dicha proporcion solamente se calcula si tienes diferentes tipos de ingresos (gravados y exentos), por lo que si no tienes actividades mixtas no deberás realizar algun calculo de proporción acreditable. Saludos Cordiales. |
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